El Superior remite el caso de Elantxobe a la Fiscal¨ªa para que decida si hay delito
VIENE DE LA P?GINA 1 El Tribunal Superior ha ido m¨¢s lejos y ha denunciado al Ayuntamiento de Elantxobe ante la Fiscal¨ªa de la Audiencia de Bilbao para que "depure responsabilidades penales" por un presunto delito de prevaricaci¨®n (dictar una resoluci¨®n injusta a sabiendas) al dejar vacante la plaza, seg¨²n la sentencia. El expediente y el fallo ha sido remitido con este fin a la Fiscal¨ªa. El Ayuntamiento vizca¨ªno deber¨¢ resarcir econ¨®micamente a la aspirante por los perjuicios causados con la diferencia entre el montante de las retribuciones econ¨®micas que se hubiesen devengado desde la fecha de toma de posesi¨®n prevista y la fecha en que se publique oficialmente su nombramiento.
Adem¨¢s, por el da?o moral, expresado en la situaci¨®n de trastorno depresivo por estos hechos, que ha sido acreditado, el Ayuntamiento deber¨¢ indemnizarla con un mill¨®n de pesetas. E.B.E., la ¨²nica aspirante que super¨® la puntuaci¨®n m¨ªnima de 7,50 puntos, fue propuesta por unanimidad por el tribunal de valoraci¨®n, para ocupar el puesto de secretaria e interventora del Ayuntamiento, que se hab¨ªa ofertado "sin perfil ling¨¹¨ªstico".
El pleno municipal, a propuesta del alcalde, del PNV, y de un concejal de Herri Batasuna, que adujeron "verbalmente que el secretario del Ayuntamiento tiene que ser euskald¨²n", dice el fallo, acord¨® por unanimidad, dejar vacante dicha plaza y "propuso a la Diputaci¨®n que resolviera el concurso dejando el puesto vacante", lo que la instituci¨®n foral resolvi¨® mediante una orden.
Resarcimientos
La afectada recurri¨® la decisi¨®n administrativa solicitando resarcimientos por las remuneraciones dejadas de percibir y "por el deterioro sufrido" en su estado de salud, al haber originado la actuaci¨®n administrativa que desde el 12 de abril de 1995 esta mujer "se encuentre en tratamiento ambulatorio psiqui¨¢trico y psicoterap¨¦utico". Diputaci¨®n y Ayuntamiento se opusieron a las alegaciones y la corporaci¨®n rechaz¨® la pretensi¨®n indemnizatoria alegando que la recurrente hab¨ªa quedado "debidamente indemnizada por los ayuntamientos de Lemoniz y Maruri como consecuencia de un similar pleito anterior".
El tribunal, tras reconocer acreditadas las demandas de la recurrente, declara que "el puesto de trabajo de Secretaria-Intervenci¨®n del Ayuntamiento de Elantxobe, por decisi¨®n del ¨®rgano plenario de la corporaci¨®n, se incluy¨® en el concurso de provisi¨®n con la doble determinaci¨®n de que el mismo carec¨ªa de perfil ling¨¹¨ªstico y de fecha de preceptividad ling¨¹¨ªstica. El conocimiento del euskera en el perfil ling¨¹¨ªstico 4, por parte de los concursantes, habr¨ªa de ser valorado como m¨¦rito espec¨ªfico valorado en 3,5 puntos".
Este motivo es el que lleva al Tribunal Superior a asegurar: "No puede tenerse como motivo l¨ªcito de desatenci¨®n de la propuesta de nombramiento a favor de la recurrente".
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