La Comisi¨®n Europea tiene la ¨²ltima palabra en las grandes fusiones
La pol¨ªtica de la competencia es uno de los mayores poderes que tiene la Comisi¨®n Europea. Bruselas es competente para decidir cu¨¢ndo se falsea la libre competencia, bien sea a trav¨¦s de ayudas p¨²blicas, de acuerdos entre empresas que restringen la competencia o acuerdos de fusi¨®n que crean situaciones de dominio. Los art¨ªculos 87 y 88 del Tratado de Roma fijan en qu¨¦ condiciones se pueden librar ayudas p¨²blicas compatibles con el mercado, el otro gran poder de Bruselas. Sin embargo, este sistema parece ya obsoleto en una Uni¨®n Europea de 15 socios porque en la pr¨¢ctica son notificados cientos de acuerdos que no plantean ning¨²n problema de legalidad, con la ¨²nica intenci¨®n de evitar sanciones en caso de infracci¨®n. En cambio, los grandes pactos de distorsi¨®n del mercado, los carteles, siempre act¨²an en secreto.
Por eso, la Comisi¨®n Europea prepara desde 1998 una reforma de la pol¨ªtica de la competencia en materia de acuerdos entre empresas de forma que todas las operaciones ser¨¢n consideradas legales mientras no se pruebe lo contrario.
Al mismo tiempo, se acabar¨¢ con la inmunidad de sanciones para quienes hayan notificado una operaci¨®n que resulta ilegal y se ampliar¨¢n los poderes y el campo de actuaci¨®n de las autoridades nacionales de la competencia, tanto a trav¨¦s de los tribunales de Defensa de la Competencia de cada Estado miembro como a trav¨¦s de la justicia ordinaria.
Eso significar¨¢ que la mayor¨ªa de las decisiones ya no ser¨¢n tomadas en Bruselas, aunque la Comisi¨®n seguir¨¢ decidiendo sobre los conflictos m¨¢s relevantes y se reserva el derecho de reclamar cualquier caso que le parezca conveniente.
FRANCIA
Facultades consultivas
y sancionadoras
El Consejo de la Competencia franc¨¦s, que vigila la ausencia de posiciones dominantes en los mercados, es una instituci¨®n independiente con facultades consultivas y sancionadoras. Est¨¢ formada por 16 personalidades, de acreditada experiencia profesional y solvencia t¨¦cnica, seleccionadas a propuesta del primer ministro. El cargo tiene una duraci¨®n de seis a?os, lo que garantiza su estabilidad institucional y evita su dependencia directa con el Ejecutivo de turno.En paralelo, la Direcci¨®n General de la Competencia, el Consumo y la Represi¨®n de los Fraudes, dependiente de Hacienda, se encarga de vigilar el cumplimiento cotidiano de las normativas sobre la competencia y el consumo, desde las falsas facturas a los anuncios que inducen al error, pasando por la higiene de los productos y las pr¨¢cticas comerciales ilegales. Ese organismo, que cuenta con una plantilla de m¨¢s de 4.000 personas y ocho laboratorios, est¨¢ en permanente comunicaci¨®n con las asociaciones de consumidores.
ALEMANIA
Normativa fuerte
y ambiciosa
El Organismo de Defensa de la Competencia de Alemania (Bundeskartellamt) se basa en una ley de 1958 que constituye uno de los legados m¨¢s importantes del ministro de Econom¨ªa y padre del "milagro econ¨®mico" alem¨¢n, Ludwig Erhard. Este pol¨ªtico, que hab¨ªa redactado el primer borrador de la ley en 1949, tuvo que pugnar durante nueve a?os con la poderosa industria germana y sus concepciones proteccionistas para sacar adelante la normativa, que ha sido modificada despu¨¦s en seis ocasiones y que permite una gran independiencia del Gobierno. La juridicci¨®n del Bundeskartellsamt se extiende a cualquier limitaci¨®n de la competencia que tenga efecto en Alemania. Su estructura es federal y los casos pueden ser abordados tambi¨¦n desde las secciones regionales de la instituci¨®n. La plantilla es de cerca de 250 personas, con una buena proporci¨®n de juristas y economistas.
Los casos de fusi¨®n son tratados exclusivamente a escala federal. El ministro de Econom¨ªa de Alemania, de cuyo departamento depende el Bundeskartellamt, tiene capacidad para dar luz verde a una fusi¨®n prohibida por el Bundeskartellamt, si considera que ¨¦sta responde a los intereses de la comunidad o es beneficiosa para la econom¨ªa en general. Desde el 1 de enero de 1999, el Bundeskartellamt protege a los licitadores en concursos p¨²blicos.
REINO UNIDO
Todo el poder para el ministro de Comercio
El ministro brit¨¢nico de Comercio e Industria ejerce la responsabilidad global en asuntos de competencia y en ¨¦l recae la ¨²ltima decisi¨®n para frenar fusiones o imponer modificaciones en temas de abuso de posici¨®n de mercado. El titular actual, Stephen Byers, quiere "despolitizar" la toma de decisiones, pero, en la pr¨¢ctica, ha actuado en contra del consejo de los entes competentes en la materia, la Oficina del Comercio Justo (Office of Fair Trade, OFT) y Competition Commission. La OFT supervisa la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n en materia de competencia, incluidos acuerdos restrictivos, e investiga fusiones por un valor superior a los 70 millones de libras (unos 18.000 millones de pesetas) o que superan el 25% en la oferta de bienes o servicios. En casos de conflicto de competencia, su director o el propio ministro remiten la operaci¨®n a la Comisi¨®n de Competencia para su investigaci¨®n completa.
ITALIA
Ente p¨²blico independiente
Conocida popularmente como Antitrust, la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado existe en Italia desde 1990, cuando fue creada con una ley de fecha 10 de octubre. Se trata de un ente p¨²blico independiente que toma decisiones propias sobre la base de la ley que fija las "Normas de tutela de la competencia y del mercado". Te¨®ricamente al menos, son imposibles las injerencias del Parlamento o del Gobierno en las decisiones del Antitrust, aunque la n¨®mina de la c¨²pula que dirige la Autoridad depende del Parlamento. Desde 1992, la misma autoridad tiene competencias en materia de publicidad enga?osa o comparativa, gracias a una directiva emanada de la Uni¨®n Europea.El Antitrust, como gustan de llamar a este organismo los italianos, es de car¨¢cter colegial, es decir, toma las decisiones por unanimidad de sus integrantes, que son un presidente y cuatro componentes nombrados de com¨²n acuerdo por los presidentes de la C¨¢mara de Diputados y del Senado. Desde el 1 de enero de 1998, el presidente es Giuseppe Tesauro, con derecho a permanecer en el cargo -como los cuatro componentes- por un periodo de siete a?os, sin un segundo mandato.
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