Los jueces condenan a la Generalitat a indemnizar a los promotores del barrio de Finestrelles
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar en concepto de da?os y perjuidicos a la sociedad mercantil que hab¨ªa sido la primera promotora de la urbanizaci¨®n del barrio de Finestrelles (Esplugues). La pasividad de la administraci¨®n auton¨®mica en aprobar el proyecto hab¨ªa llevado a la empresa Caufec SA a reclamarle m¨¢s de 15.188 millones de pesetas y ahora los jueces le han dado la raz¨®n y han establecido que se produjo un "anormal funcionamiento de determinados servicios p¨²blicos" que debe repararse.
Caufec, SA, es una sociedad participada en un 40% por Fecsa y en un 60% por el grupo franc¨¦s Cauval, y creada para promover la urbanizaci¨®n de una zona de 39 hect¨¢reas situada junto al hospital de Sant Joan de D¨¦u y al pie de la avenida Diagonal, en el t¨¦rmino municipal de Esplugues de Llobregat. El proyecto inicial, de 1996 preve¨ªa, tras el soterramiento de las l¨ªneas el¨¦ctricas de alta tensi¨®n, la construcci¨®n de un centro comercial, una zona residencial y otra de oficinas, adem¨¢s de zonas verdes. Sin embargo, la demora de la Generalitat en modificar el Plan General Metropolitano en esa zona llev¨® a Caufec a solicitar de esta Administraci¨®n que se le indemnizase por el perjuicio causado, que entonces se cuantific¨® en 15.188 millones de pesetas. Una resoluci¨®n del Departamento de Presidencia de la Generalitat rechaz¨® esa reclamaci¨®n el 14 de julio de 1997 y Caufec acudi¨® entonces a la v¨ªa judicial. Ahora la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso redactado por el abogado Jos¨¦ Luis Fresneda y ha dictado una sentencia en la que asegura que la Generalitat "debe correr con los da?os-gastos reales" que ha provocado su actuaci¨®n.
Tanto Caufec como la Generalitat han recurrido contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero ambas partes reconocieron ayer que est¨¢n negociando un pacto extrajudicial para desbloquear el proyecto. Un portavoz de Presidencia afirm¨®, en este sentido, que pese a la elevada cuant¨ªa de la cifra solicitada por la empresa, "la sentencia no tendr¨¢ consecuencias graves para la Generalitat
El pasado mes de marzo el Ayuntamiento de Esplugues y Caufec firmaron un acuerdo para impulsar la urbanizaci¨®n de la zona, despu¨¦s de que la empresa familiar del constructor Josep Sanahuja realizase una opci¨®n sobre el 60% de aquella sociedad. Ahora s¨®lo falta que la Generalitat apruebe definitivamente el proyecto de construcci¨®n.
"No es de recibo"
La sentencia del TSJC, fechada el pasado 22 de marzo, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Garc¨ªa Fontanet, establece que "no es de recibo" que la Generalitat argumente que es habitual el retraso de unos meses en la tramitaci¨®n de proyectos urban¨ªsticos similares. "De aceptarse significar¨ªa, de hecho, bendecir el retraso administrativo por el solo dato de su realidad con la perversa consecuencia de dejar en manos de la praxis administrativa la fijaci¨®n de las dilaciones causantes de responsabilidad patrimonial", asegura la resoluci¨®n.
El TSJC afirma que las quejas de Caufec respecto a las exigencias municipales sobre la edificabiliad en la zona retrasaron la recalificaci¨®n de los terrenos, pero considera igualmente que "esa interpretaci¨®n del derecho de la Administraci¨®n a cambiar o a no modificar el planeamiento urban¨ªstico adolece de despotismo/absolutismo a su favor". En este sentido, la sala entiende que la modificaci¨®n de planeamiento que reclamaba Caufec "estaba acomodada a los intereses generales/p¨²blicos propios del ordenamiento urban¨ªstico", como reconocen dos informes de la propia Generalitat.
La sentencia recuerda que la Administraci¨®n auton¨®mica, para paralizar la recalificaci¨®n, tambi¨¦n se bas¨® en su d¨ªa en la orden que hab¨ªa dictado en enero de 1996 por la que se aprobaba una moratoria para la construcci¨®n de nuevas grandes superficies. El TSJC suspendi¨® en junio de aquel mismo a?o la ejecuci¨®n de esa orden, pero la sentencia dictada ahora precisa, adem¨¢s, que esa decisi¨®n no afectaba para nada a la petici¨®n de Caufec, porque "nunca hab¨ªa solictado licencias de edificaci¨®n, pues su inter¨¦s estaba circunscrito a la modificaci¨®n del planteamiento y al reconocimiento de un determinado aprovechamiento urban¨ªstico".
En consecuencia, opina el TSJC, la aplicaci¨®n err¨®nea de esa orden provoc¨® un perjuicio a Caufec a causa del "anormal funcionamiento de determinados servicios p¨²blicos-administrativos" y ahora se la debe resarcir.
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