Condena contra el ICS por no informar a un enfermo de que ten¨ªa c¨¢ncer
La Audiencia de Barcelona ha condenado al Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS) a indemnizar con cuatro millones de pesetas en concepto de da?os morales y materiales a los familiares de un enfermo al que se le ocult¨® durante nueve meses que sufr¨ªa c¨¢ncer. La sentencia, que ya es firme, considera que el paciente fue privado del derecho a ser informado que reconoce la ley y de someterse as¨ª a todos los tratamientos m¨¦dicos posibles para luchar contra la enfermedad y prolongar su vida. El enfermo falleci¨® el pasado verano.
Jes¨²s F. V., de 28 a?os, fue intervenido de urgencias de una apendicitis aguda en el hospital de Vall d'Hebron de Barcelona el 4 de marzo de 1995 y en esa misma operaci¨®n se le apreci¨® un tumor de 3,5 cent¨ªmetros en el ¨ªleon, una parte del intestino. El tumor fue extirpado y el hombre fue dado de alta el d¨ªa 10 "convencido de que se encontraba completamente restablecido", en expresi¨®n de los jueces.Sin embargo, los an¨¢lisis del tumor realizados d¨ªas despu¨¦s demostraron que era cancer¨ªgeno, pero el paciente no tuvo conocimiento de ello hasta nueve meses despu¨¦s, cuando acudi¨® al hospital. El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 25 de Barcelona le reconoci¨® al paciente en julio de 1998 el derecho a cobrar un mill¨®n de pesetas de indemnizaci¨®n en concepto de da?o moral por vulneraci¨®n del derecho a la informaci¨®n que reconoce la Ley General de Sanidad. Seg¨²n esa sentencia, al no informar al enfermo, se le impidi¨® adoptar "una posici¨®n cauta y de defensa ante la enfermedad".
Por el contrario, el juzgado deneg¨® la petici¨®n del abogado del paciente, Rafael N¨²?ez Due?as, de recibir una indemnizaci¨®n por da?os materiales al considerar el magistrado que el tumor intestinal se le hubiera reproducido igualmente al enfermo aunque hubiese sido informado. En contra de ese criterio, la Secci¨®n 14 de la Audiencia de Barcelona estim¨® el pasado mes de abril el recurso de la familia y reconoci¨® al paciente otra indemnizaci¨®n de tres millones por el da?o real que le comport¨® la falta de un tratamiento adecuado durante los nueve meses en que ignor¨® la enfermedad.
Posibilidad de supervivencia
La sentencia explica que es evidente que ese da?o material se produjo "sin incidir en que existan pocas o nulas oportunidades de superviviencia". Seg¨²n el tribunal, la cuesti¨®n no es si el enfermo hubiera acabado muriendo, sino "la inc¨®gnita del periodo de tiempo (con los medios hoy existentes) que hubiera podido sobrevivir y su calidad de vida, as¨ª como el incuestionable derecho de todo enfermo a escoger libremente tratamientos, m¨¦dicos y hospitales a fin de guardar la esperanza de vida".
La Audiencia de Barcelona explica tambi¨¦n que "cualquiera que sea la evoluci¨®n de un c¨¢ncer exige cuando menos desde la fecha en que se diagnostica unos controles peri¨®dicos y rigurosos", y que en este caso transcurrieron nueve meses sin que el enfermo se sometiera a ning¨²n tratamiento, "sea o no efectivo o aun no siendo necesario (...), aunque sea a los meros efectos de la tranquilidad del paciente".
Del mismo modo, el tribunal considera que cualquiera sabe que "el paciente tiene derecho a la lucha por la vida adoptando per se las decisiones que sean de su inter¨¦s, cuesti¨®n que le fue negada asimismo durante muchos meses". En otro momento, la Audiencia afirma que "aun sin necesidad de alarmar o inquietar, antes de obtener unos resultados fiables, a los familiares o al paciente, era exigible ponerles en conocimiento exacto y puntual de la extirpaci¨®n del tumor efectuada el mismo d¨ªa de la operaci¨®n".
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