La unificaci¨®n de los procesos de divorcio y protecci¨®n de los hijos aprobada por la UE se aplicar¨¢ en 2001
Los ministros de Justicia europeos aprobaron ayer el reglamento sobre el reconocimiento y la ejecuci¨®n de sentencias matrimoniales y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes en territorio de la Uni¨®n Europea, con la ¨²nica excepci¨®n, por el momento, de Dinamarca. La aplicaci¨®n de este reglamento se producir¨¢ en los primeros meses de 2001 y hasta entonces se informar¨¢ sobre el nuevo procedimiento unificado a los operadores jur¨ªdicos, especialmente jueces y magistrados. Los Quince adoptaron tambi¨¦n un acuerdo de cooperaci¨®n judicial en materia penal y un compromiso para luchar contra la pornograf¨ªa infantil en Internet.El titular espa?ol de esa cartera, ?ngel Acebes, que ayer se estrenaba ante sus colegas, calific¨® como muy importante la aprobaci¨®n del reglamento unificado sobre derecho de familia. "Marca un precedente sobre el reconocimiento de sentencias judiciales que tendr¨¢ efectos inmediatos en todos los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea [UE]", afirm¨® Acebes.
Campo de aplicaci¨®n
Esta disposici¨®n se aplicar¨¢ a los procedimientos civiles relativos al divorcio, a la separaci¨®n judicial y a la nulidad de matrimonios, as¨ª como a los procedimientos relativos a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Ser¨¢n competentes para resolver sobre estas cuestiones los ¨®rganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se d¨¦ alguna de estas circunstancias:
- La residencia habitual de los c¨®nyuges, o la ¨²ltima residencia habitual, cuando uno de ellos todav¨ªa resida all¨ª.
- La residencia habitual del demandado o, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los c¨®nyuge.
- La residencia habitual del demandante si ha residido all¨ª desde al menos un a?o inmediatamente antes de la presentaci¨®n de la demanda, o de la residencia habitual del demandante, si ha residido all¨ª al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentaci¨®n de la solicitud.
Respecto a la responsabilidad parental sobre un hijo com¨²n, ser¨¢n competentes los ¨®rganos jurisdiccionales del Estado miembro en los que se presenten demandas de divorcio, separaci¨®n judicial o nulidad matrimonial.
Si el hijo no reside habitualmente en el pa¨ªs, los ¨®rganos jurisdiccionales ser¨¢n competentes cuando al menos uno de los c¨®nyuges ejerza la responsabilidad parental y la competencia de las autoridades haya sido aceptada por los c¨®nyuges y sea conforme con el inter¨¦s superior del hijo.
[Respecto al traslado il¨ªcito de menores fuera de Espa?a por sus progenitores, la Uni¨®n Progresista de Fiscales ha pedido al fiscal general del Estado que el ministerio fiscal asuma un papel m¨¢s activo frente a estas situaciones y disponga de una respuesta "en¨¦rgica, coordinada y uniforme" tanto en los procedimientos civiles como penales].
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