El Constitucional anula la prisi¨®n preventiva a un ingl¨¦s sujeto a extradici¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de la Audiencia Nacional en virtud de las cuales permaneci¨® en prisi¨®n preventiva durante m¨¢s de un a?o el brit¨¢nico Henry Edward Messenger, reclamado por Francia y perseguido tambi¨¦n en Espa?a como supuesto autor de un delito de narcotr¨¢fico y otro de tenencia il¨ªcita de armas. La sentencia reconoce que la Audiencia Nacional lesion¨® el derecho fundamental del recurrente a la libertad, pero no ordena su excarcelaci¨®n porque tiene causas pendientes.Messenger aleg¨® que hab¨ªa permanecido en prisi¨®n un total de 390 d¨ªas en dos periodos distintos, lo que excede del a?o previsto como m¨¢ximo plazo de internamiento en condenas inferiores a seis a?os, como era el caso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, aprecia que "la libertad hace a los hombres sencillamente hombres" y considera que el derecho a la libertad, por su "directa vinculaci¨®n con la dignidad de la persona (...) corresponde por igual a espa?oles y extranjeros".
El Tribunal recuerda que la prisi¨®n provisional s¨®lo puede imponerse la medida en que est¨¦ prevista expresamente por la ley, con la finalidad, en los procesos de extradici¨®n, de evitar la fuga del reclamado. El Constitucional reprocha a la Secci¨®n Segunda Penal de la Audiencia el criterio seguido en sus resoluciones, de efectos "perniciosos en clave constitucional". As¨ª, el m¨¦todo de acordar la libertad para decretar nuevamente la prisi¨®n "y reiniciar as¨ª el c¨¢lculo del plazo m¨¢ximo, con la consiguiente dosis de indeterminaci¨®n e inseguridad para el afectado por la medida" puede "defraudar la ley".
Prisi¨®n "instrumental"
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n considera a¨²n "m¨¢s grave" que los jueces, en la pr¨¢ctica, apliquen "la radical inexistencia de un plazo m¨¢ximo o absoluto", al entender la Audiencia Nacional que, "una vez declarada procedente la extradici¨®n en v¨ªa judicial (...), la prisi¨®n provisional es meramente instrumental para la entrega del reclamado al Estado requiriente, por lo que dudosamente podr¨ªa verse afectada por ning¨²n l¨ªmite temporal".
El Constitucional declara vulnerado el derecho a la libertad, "sin necesidad de examinar el plazo m¨¢ximo de prisi¨®n provisional", que todas las partes "cifran en un a?o".
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