Un acuerdo internacional
Desde que, en 1979, el todav¨ªa flamante Centro Georges Pompidou, de Par¨ªs, logr¨®, para su exposici¨®n Par¨ªs-Mosc¨² 1900- 1930, significativos pr¨¦stamos de los museos de la Uni¨®n Sovi¨¦tica, los fondos de las colecciones rusas no han dejado de visitar las salas de arte de los pa¨ªses occidentales. En los ¨²ltimos tiempos, hay que reconocerlo, con excesiva asiduidad, l¨®gica consecuencia de un pa¨ªs al que la depauperaci¨®n le empuja a toda clase de ventas y alquileres m¨¢s o menos eufem¨ªsticos. No hace falta, por otra parte, ser un lince para saber que la mayor parte de estos museos sovi¨¦ticos se nutrieron con las obras de arte confiscadas a particulares a partir de la Revoluci¨®n de Octubre. Entre estas "nacionalizaciones" del patrimonio art¨ªstico privado ruso destacaron los soberbios lotes de vanguardia de los coleccionistas Sergu¨¦i Shchukin e Ivan Mososov, el primero de los cuales lleg¨® a poseer un formidable conjunto de 221 cuadros, entre los cuales destacaban 54 obras de Picasso, 37 de Matisse, 19 de Monet, 13 de Renoir, 26 de C¨¦zanne, 29 de Gauguin, etc¨¦tera. Entre todo este formidable conjunto se encontraba el muy c¨¦lebre de La danza, de Matisse, ahora reclamado por un heredero del coleccionista en Italia, m¨¢s de 80 a?os despu¨¦s de su nacionalizaci¨®n.
La historia del arte occidental est¨¢ llena de expropiaciones de todo tipo, mucho antes de que se produjeran las nacionalizaciones por parte de los Estados socialistas. Por poner un ejemplo significativo, en el Congreso de Viena, tras el definitivo derrocamiento de Napole¨®n, trat¨® de restituir los bienes art¨ªsticos aprehendidos como bot¨ªn de guerra, entre ellos las centenares de obras de arte extra¨ªdas de Espa?a y, s¨®lo en parte, recuperadas.
Desde hace unos a?os, tras la ca¨ªda del tel¨®n de acero y el hundimiento de los reg¨ªmenes socialistas en pr¨¢cticamente todo el mundo, se multiplican las reclamaciones judiciales de obras aprehendidas en el pasado, sin que hasta el momento se haya arbitrado una soluci¨®n internacional razonable para el caso. De todas formas, sin ser yo un jurista y, por tanto, desconociendo lo que en este momento dicta al respecto el derecho internacional, me parece de sentido com¨²n que la soluci¨®n no puede ser arbitrada de forma particular por jueces de cada pa¨ªs, sino que se impone un acuerdo internacional entre los Estados o una clarificaci¨®n de normas jur¨ªdicas de alcance internacional. Una cosa es reparar derechos morales o arbitrar compensaciones razonables y otra, muy distinta, es que, cada pa¨ªs, como quien dice, haga de su capa un sayo, la mejor manera de convertir la justicia en una injusticia de alcance imprevisible.
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