El proyecto de ley fija los precios m¨¢ximos que podr¨¢n cobrar las residencias de ancianos p¨²blicas y concertadas
VIENE DE LA P?GINA 1 La vigente normativa, que data de 1997, contemplaba el llamado "reconocimiento de deuda" que el anciano o su representante legal firmaban. Sin embargo, la pr¨¢ctica ha puesto de manifiesto la aparici¨®n de dificultades insalvables con los herederos, que invocaban la nulidad o el desconocimiento de la misma para no satisfacerla. La ¨²nica v¨ªa de reclamaci¨®n la han constituido largos y costosos procesos ante los tribunales civiles.
A partir de ahora, los mayores, al solicitar una plaza en una residencia, sea p¨²blica, concertada, o privada, si reciben ayudas de la administraci¨®n, deber¨¢n constituir garant¨ªas personales o reales para asegurar el cobro de la deuda, que se considerar¨¢ como un ingreso de derecho p¨²blico, es decir, una deuda fiscal m¨¢s que podr¨¢ ser reclamada por v¨ªas ejecutivas de apremio.
La deuda se genera porque el Ejecutivo abona la diferencia entre el costo real de la plaza y lo que el usuario paga al mes en funci¨®n de su pensi¨®n. Para evitar otra posible modalidad de fraude, la ley tendr¨¢ en cuenta el patrimonio que ten¨ªa el usuario cinco a?os antes del inicio de la prestaci¨®n. La deuda ser¨¢ exigible cuanto haya cesado la prestaci¨®n del servicio, si bien se suspender¨¢ cuando la garant¨ªa se hubiera constituido sobre una vivienda que sea el domicilio ¨²nico del c¨®nyuge, de los hijos que no formen otra unidad familiar o de terceros cuya necesidad sea valorada por las autoridades sociales.
Fondos de inversi¨®n y de pensiones, seguros de vida, objetos de arte, antig¨¹edades, joyas, bienes r¨²sticos y urbanos; sobre cualquiera de estas garant¨ªas podr¨¢ actuar la Administraci¨®n para percibir la deuda generada.
En el mismo proyecto de ley, el Ejecutivo de UPN ha fijado los precios m¨¢ximos que regir¨¢n en sus propios centros y en los concertados. Estos var¨ªan entre las 70.680 pesetas mensuales para la atenci¨®n en un centro de d¨ªa, a las 176.700 pesetas de una plaza de asistido, pasando por las 106.020 mensuales de una plaza de v¨¢lido. Las ayudas p¨²blicas para ancianos atendidos en residencias privadas oscilar¨¢n entre las 113.000 pesetas en el caso de plazas de asistidos, a las 49.476 pesetas en el caso de plazas de v¨¢lidos. Estas ayudas se conced¨ªan hasta ahora a fondo perdido, pero con el nuevo proyecto tambi¨¦n deber¨¢n ser reintegradas, si el anciano posee patrimonio suficiente para ello.
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