El Supremo se opone al indulto a Lia?o porque su expulsi¨®n de la carrera ya es irrevocable
El Tribunal Supremo ha informado al Ministerio de Justicia de que el ex juez Javier G¨®mez de Lia?o, expulsado de la carrera judicial por un delito de prevaricaci¨®n, no puede ser reintegrado a la judicatura porque su expulsi¨®n de la carrera judicial "ya ha sido cumplida" de forma irrevocable. Lia?o "carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempe?o de una funci¨®n tan delicada como la judicial", afirma el Supremo, por lo que nadie puede garantizar que en otros procesos el ex juez no intentase "imponer su voluntad, incluso contra la de la ley."
El informe negativo sobre el indulto a Lia?o fue remitido ayer al ministro de Justicia, ?ngel Acebes, por los magistrados Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn. El informe, preceptivo pero no vinculante para el Ejecutivo, pone en evidencia al fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, partidario de la medida de gracia ante un supuesto "clamor popular" favorable a Lia?o. Acebes declar¨® en los pasillos del Senado que el indulto de Lia?o se tramitar¨¢ "como el resto". Las asociaciones judiciales consideraron la dureza del informe del Supremo "acorde a la gravedad de los hechos", en palabras de la magistrada Montserrat Comas, de Jueces para la Democracia. Jos¨¦ Luis Requero, de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, y Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol, de la asociaci¨®n Francisco de Vitoria, coincidieron en negar la existencia de un apoyo ciudadano suficiente para conceder el indulto al ex juez.
La pena de inhabilitaci¨®n especial a que fue condenado Lia?o por un delito de prevaricaci¨®n (adoptar conscientemente resoluciones injustas), tiene dos aspectos: la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo, es decir, la expulsi¨®n de la carrera judicial, y la incapacidad para obtener el mismo cargo u otro an¨¢logo durante el tiempo de la condena, que fue de 15 a?os.
El informe de la Sala de lo Penal del Supremo asegura que un indulto no puede reintegrar a Lia?o a la carrera judicial porque "la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo" de magistrado ya ha sido ejecutada por el Consejo General del Poder Judicial y la resoluci¨®n que lo dispuso no fue recurrida por ninguna de las partes. Por tanto, la pena de inhabilitaci¨®n especial impuesta "ya ha sido cumplida y al respecto no cabe el indulto, de acuerdo con el art¨ªculo 4 de la Ley de Indulto".
De la misma manera que el indulto no puede devolver la libertad de la que ha sido privado un condenado, tampoco se pueden devolver a Lia?o, explica el Supremo, "los derechos que ya no se tienen" y que s¨®lo pueden ser adquiridos "mediante un procedimiento legalmente establecido". En este ¨²ltimo caso "no se tratar¨ªa de una restituci¨®n, sino de la creaci¨®n de un excepcional r¨¦gimen de adquisici¨®n de determinados derechos, que s¨®lo se podr¨ªa llevar a cabo por una ley del Parlamento".
El alto tribunal distingue entre la pena de "inhabilitaci¨®n especial", que comporta la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo, y la de "suspensi¨®n", que s¨®lo priva al penado del cargo durante el tiempo de la condena. La imposibilidad de rectificaci¨®n de las penas cumplidas es una "consolidada jurisprudencia" de las Salas de lo Penal y de lo Militar del Tribunal Supremo, la primera de las cuales sostuvo en la sentencia del 23-F, al resolver el recurso de uno de los jefes condenados por delito de rebeli¨®n militar, que "la p¨¦rdida de empleo y separaci¨®n del servicio, una vez impuestas y cumplimentados los tr¨¢mites, han de entenderse definitivamente ejecutadas y no son susceptibles de rectificaci¨®n..."
El tribunal concluye que el indulto s¨®lo puede referirse a la pena, siempre que ¨¦sta no haya sido cumplida. "Indultar una pena cumplida ser¨ªa tanto como 'indultar el delito', es decir, amnistiar a su autor".
Tras aclarar que la privaci¨®n definitiva del cargo de juez no puede ser objeto de indulto, la Sala de lo Penal del Supremo analiza detenidamente las razones de equidad, justicia, y utilidad p¨²blica que exige la ley para conceder un indulto parcial, exclusivamente en relaci¨®n con "la incapacidad para obtener el mismo u otro empleo o cargo an¨¢logo" antes de 15 a?os, "¨²nica pena que todav¨ªa no ha sido ¨ªntegramente cumplida".
El informe recuerda que el Consejo del Poder Judicial ha definido el delito de prevaricaci¨®n como "el m¨¢s grave que se puede imputar a un juez". Por tanto, "cuando un juez ha prevaricado, el indulto carecer¨¢ completamente de razones de justicia o equidad, precisamente porque la reprobaci¨®n del orden jur¨ªdico coincide con la desaprobaci¨®n ¨¦tica de la sociedad."
El Supremo corrige despu¨¦s un "equ¨ªvoco" del condenado y del fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, al afirmar que "no es verdad" que el voto particular que emiti¨® el magistrado Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda se postulase "la total inocencia del condenado".
"El voto particular reconoci¨® el car¨¢cter delictivo del comportamiento del condenado", aclara el informe, "s¨®lo que el magistrado discrepante consider¨® que en lugar de un delito de prevaricaci¨®n, Lia?o cometi¨® un delito de desobediencia", por el que no pudo ser condenado porque nadie le acus¨® de ese delito. Pero "hubo unanimidad sobre el car¨¢cter delictivo" del comportamiento de Lia?o y "todos los integrantes del tribunal, aunque por diversas razones jur¨ªdicas, estuvieron convencidos de que el juez hab¨ªa delinquido".
Peculiar "clamor popular"
Respecto a lo que el fiscal Luz¨®n defini¨® como "clamor popular" favorable al indulto, "lo verdaderamente llamativo", ironiza el tribunal, "es que el n¨²mero de ciudadanos que clama sea tan absolutamente minoritario". "Salvo que se quiera otorgar a los poco m¨¢s de mil firmantes de cartas y telegramas un voto especialmente cualificado", prosiguen, "es evidente que dichas peticiones carecen de todo valor estad¨ªstico y jur¨ªdico". El tribunal menciona que muchas de las cartas van sin firma y algunas est¨¢n enviadas por el mismo remitente.
Sin prop¨®sito de enmienda
El "pron¨®stico de conducta" que los magistrados tienen que hacer a fin de prevenir los futuros delitos que el ex juez pudiera cometer, concluye que Javier G¨®mez de Lia?o, por su comportamiento despu¨¦s del proceso, ni est¨¢ arrepentido ni tiene prop¨®sito de enmienda.Antes recuerdan la reiteraci¨®n con que el fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n calific¨® en el juicio la conducta de Lia?o como de "empecinamiento" y utilizan su propio argumento para replicar al fiscal que si nunca pidi¨® la absoluci¨®n de Lia?o por un error de derecho, "es claro", a?aden, "que se trataba de un empecinamiento consciente".
Ese mismo comportamiento "viene a confirmar los juicios sobre la personalidad del condenado", emitidos en el voto particular del magistrado Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, en el que ¨¦ste califica al ex juez de "iluminado", "vehemente en su cometido" y "carente de toda autocr¨ªtica".
"Una personalidad de estas caracter¨ªsticas", aunque sea '"honesta" como sostiene el voto particular, "carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempe?o de una funci¨®n tan delicada como la judicial". A?ade el Supremo que el propio fiscal as¨ª lo reconoce impl¨ªcitamente, al proponer que Lia?o no pueda volver nunca a la Audiencia Nacional, "pues teme, evidentemente, la repetici¨®n de hechos como los que motivaron la condena".
"Probablemente como consecuencia de ese car¨¢cter iluminado'' que le atribuye del voto particular, Lia?o "ha demostrado su incapacidad" para acatar las resoluciones que no coincidan con sus "particulares convicciones", agrega el informe, que recuerda su intento de inculpar a los magistrados de la Audiencia Nacional que revocaron una de sus resoluciones. El incidente le cost¨® una sanci¨®n, por falta grave, de 350.000 pesetas.
Los magistrados concluyen que no hay ning¨²n precedente de que "en la historia de los tribunales espa?oles se haya indultado a un juez prevaricador". Por eso, consideran "seriamente perjudicial" que "una pena tan grave sea indultada" ya que "quitar¨ªa toda autoridad a la norma que prohibe a los jueces ejercer sus facultades arbitrariamente".
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