La 'guerra de las palomitas'
Un juzgado de A Coru?a da la raz¨®nal espectador al que le impidieron consumir comida adquirida fuera de una sala de cine
Las palomitas han llegado a los tribunales. Y el revuelo no se ha hecho esperar. Un juzgado de A Coru?a ha sentenciado que impedir en un cine la ingesti¨®n de productos adquiridos fuera del local supone una limitaci¨®n a los derechos de los consumidores y al de la libre competencia.Los exhibidores, que suelen redondear sus ingresos con la venta en exclusiva de chucher¨ªas y refrescos, estudian recurrir el fallo. Mientras, los consumidores aplauden la decisi¨®n judicial. La sentencia, emitida el pasado diciembre y conocida ahora, desestima casi en su totalidad el recurso de la empresa Coru?a Films SL contra el Instituto Galego de Consumo. Este organismo le impuso una multa de 100.000 pesetas por impedir la ingesti¨®n de productos adquiridos fuera de la sala. S¨®lo da la raz¨®n al recurrente sobre la sanci¨®n, que rebaja a la mitad.
La titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 4 de A Coru?a, Blanca Fern¨¢ndez Conde, considera que la normativa sobre el derecho de admisi¨®n no implica "carta blanca" para la empresa al establecer los requisitos de entrada. "En todo caso deben respetar y no vulnerar el contenido de otros derechos igualmente protegibles, cual es, en el supuesto de autos, el derecho de los consumidores y usuarios, as¨ª como el de la libre competencia", matiza la magistrada.
La autora del fallo resalta que los inspectores constataron la existencia de un cartel con la leyenda "se permite el consumo de productos dentro de la sala, si son adquiridos en este local". "Ello implica una evidente restricci¨®n o limitaci¨®n del derecho de los consumidores, que comporta la negativa a satisfacer la demanda de dichos consumidores, conducta constitutiva de la infracci¨®n imputada", concluye la juez.
Comida molesta o peligrosa
Por su parte, un administrador de Coru?a Films asegur¨® a este peri¨®dico que "siempre se ha admitido al p¨²blico con comida o bebida del exterior a condici¨®n de que sea como la que se vende dentro". "S¨®lo impedimos que la gente entre con productos que nosotros no vendemos por considerarlos molestos o peligrosos, como los botes de bebida y las patatas fritas", puntualiz¨® este portavoz, que pidi¨® anonimato. Su empresa explota varias salas en las provincias de A Coru?a y Lugo.
La sentencia es un jarro de agua fr¨ªa para los exhibidores, inc¨®modos con el revuelo suscitado. "Es un tema min¨²sculo. Los ambig¨²es siempre fueron deficitarios hasta que se rejuveneci¨® el p¨²blico de los cines", afirma el vicepresidente de la Federaci¨®n de Entidades de Empresarios de Cine de Espa?a, Primitivo Rodr¨ªguez. A?ade que la entidad ser¨ªa partidaria de recurrir el fallo. Pero es imposible. Tal como se recoge en la sentencia, no cabe recurso contra ella.
Seg¨²n Rodr¨ªguez, la venta de refrescos y chucher¨ªas s¨®lo supone el 5% de los ingresos de las salas "en el mejor caso". "Ese servicio tambi¨¦n genera gastos", a?ade. Sin embargo, la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que la expedici¨®n de esos productos "puede suponer hasta el 30% del volumen de negocio de los cines". As¨ª lo afirma su portavoz, Jos¨¦ Mar¨ªa M¨²gica.
"Quien entra en una cafeter¨ªa no lleva un bocadillo", defiende la abogada Asunci¨®n Olmos, asesora jur¨ªdica de la Sociedad de Empresarios de Cine de Espa?a, vinculada a la citada federaci¨®n. Pone otros ejemplos, como las discotecas o los bingos, que habitualmente proh¨ªben entrar con bebidas del exterior. "Los exhibidores explotan dos industrias y pagan el impuesto de actividades econ¨®micas por las dos", argumenta.
"El problema de fondo es la deficiente regulaci¨®n del derecho de admisi¨®n, hecha en 1982. No fija claramente las condiciones de acceso. Hay que establecer si se puede comer, o no, en los cines, lugares dedicados a la exhibici¨®n de pel¨ªculas. Y en caso afirmativo, cada cual debe poder comprar las chucher¨ªas donde quiera", sostiene el portavoz de la OCU. "Esa regulaci¨®n es competencia de las autonom¨ªas", se?alan en el Instituto Nacional de Consumo (INC).
Ese organismo dependiente del Ministerio de Sanidad ha acogido la sentencia con alegr¨ªa: da la raz¨®n a sus planteamientos. El INC defiende que la reserva del derecho de admisi¨®n debe justificarse por razones objetivas. Considera que la prohibici¨®n de acceder a los cines con bebidas y alimentos es una cl¨¢usula abusiva, contraria a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cuesti¨®n de precios
Sin embargo, esos argumentos no han conmovido al Tribunal de Defensa de la Competencia. Hace poco m¨¢s de un a?o, ese tribunal econ¨®mico (que s¨®lo puede sancionar con multas) desestim¨® el recurso de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE). Esta organizaci¨®n hab¨ªa denunciado a 40 salas de cine de varias ciudades por acordar o recomendar la prohibici¨®n de consumir en los cines productos adquiridos en el exterior, que resultaban m¨¢s baratos. A sus argumentos a?adi¨® el planteamiento del INC.
La guerra de las palomitas, que se libra desde hace a?os, ha llegado al menos en una ocasi¨®n al Tribunal Supremo. En 1988 anul¨® una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que hab¨ªa dado la raz¨®n al propietario de un establecimiento que vend¨ªa bebidas y chucher¨ªas junto a un cine. El due?o demand¨® a la sala, que hab¨ªa instalado carteles para avisar que no se permit¨ªa la entrada con productos del exterior. El Supremo dio la raz¨®n al propietario del cine. La sentencia de las palomitas gallegas no podr¨¢ volar tan alto.
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