Las tres Juntas Generales no han registrado ni una sola iniciativa popular en 15 a?os
La ciudadan¨ªa no utiliza todas sus opciones para hacerse o¨ªr ante las Juntas Generales de las tres provincias vascas. M¨¢s bien, ninguna. Vizcaya, desde 1985, y Guip¨²zcoa y ?lava desde un a?o despu¨¦s, dan la posibilidad, dentro de sus reglamentos, de que se promulguen nuevas normas forales a iniciativa popular. Sin embargo, esta f¨®rmula no se ha empleado en la ¨²ltima d¨¦cada y media. Los presidentes de las tres c¨¢maras territoriales lo atribuyen al "desconocimiento" de los colectivos ciudadanos y a las restricciones impuestas por el propio reglamento.
Los parlamentos de diferentes ¨¢mbitos territoriales dan la posibilidad de que la iniciativa ciudadana permita dictar nuevas leyes. No se trata de un paso que se d¨¦ frecuentemente. Se requiere de un amplio respaldo popular. Sin embargo, existen casos recientes. En el Congreso de los Diputados se aprob¨® el a?o pasado la Ley de Propiedad Horizontal (que rige las relaciones en las comunidades de vecinos). En el Parlamento vasco se est¨¢ tramitando la Carta Social, una futura ley avalada por 80.000 firmas (con s¨®lo 30.000 ya hubiera sido suficiente su presentaci¨®n) y que supone la primera iniciativa de estas caracter¨ªsticas que llega a la C¨¢mara de Vitoria.Las Juntas Generales de los tres territorios hist¨®ricos tambi¨¦n conceden esta posibilidad desde hace 15 a?os, aunque se trata de una faceta casi desconocida. Cada provincia tiene sus propias reglas (cada una con sus especificidades, pero en general bastante similares) que regulan la llamada iniciativa normativa popular. Sin embargo, nadie ha hecho uso de ella a¨²n. Los expertos coinciden en las razones. La principal, el desconocimiento de los colectivos ciudadanos de que cuentan con esta opci¨®n. Adem¨¢s, se a?aden las restricciones de las propias normas, que imponen unos requisitos demasiado estrictos.
N¨²mero de firmas
"El desconocimiento es el principal factor. Despu¨¦s est¨¢ la imposibilidad de reunir tantas firmas", admite I?aki Alkiza, presidente de las Juntas de Guip¨²zcoa, donde el m¨ªnimo de adhesiones acreditadas es de 10.000. "Es casi imposible reunir a tantas personas por una misma causa. Quienes quieran hacerlo lo tienen muy dif¨ªcil. Hay otro cauce m¨¢s sencillo, a trav¨¦s de los partidos pol¨ªticos. ?ste s¨ª se utiliza con frecuencia".
La presidenta de la C¨¢mara alavesa, Xesqui Casta?er, est¨¢ de acuerdo, sobre todo en la falta de informaci¨®n de la poblaci¨®n: "Hay un desconocimiento de lo que aqu¨ª hacemos. Las Juntas Generales nunca se han propuesto ser conocidas. El punto de referencia para la ciudadan¨ªa es siempre la Diputaci¨®n. Pero no es lo mismo que las Juntas". En ?lava se requiere un n¨²mero de firmas equivalente al 2% del censo electoral, es decir, unas 4.800 personas. Tanto en ?lava como en Guip¨²zcoa, esta norma se aprob¨® en 1986. Al menos, una compensaci¨®n que s¨ª establece la ley a los impulsores de iniciativas ciudadanas es una contrapartida econ¨®mica, que puede llegar incluso al mill¨®n de pesetas como pago a los esfuerzos y el dinero necesarios para llevar adelante un proyecto de esas caracter¨ªsticas.
Vizcaya aprob¨® su norma un a?o antes que las otras provincias vascas, pero en estos 15 a?os de vigencia ninguna iniciativa ha fructificado. El letrado mayor de las Juntas, Jos¨¦ Luis Aurtenetxe, recuerda vagamente un intento poco despu¨¦s de promulgarse la norma. "No tuvo ¨¦xito porque incid¨ªa sobre una materia que no era de competencia foral, sino municipal", asegura. En esta provincia, donde el m¨ªnimo de firmas est¨¢ establecido en 20.000, tambi¨¦n existe el derecho por parte de la ciudadan¨ªa de presentar peticiones a las Juntas, una f¨®rmula que tampoco se ha empleado nunca.
Las restricciones a la capacidad popular en la elaboraci¨®n de las normas forales tambi¨¦n afectan a las materias que pueden tocar. Queda excluida cualquier cuesti¨®n de car¨¢cter tributario o relativa a los presupuestos o a los planes de obras, as¨ª como otros m¨¢s gen¨¦ricos (r¨¦gimen electoral y el jur¨ªdico de la C¨¢mara) y en los asuntos donde las Juntas carezcan de competencias.
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