El CJC advierte que ciertos colegios restringen la libertad profesional
La memoria del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC), ¨®rgano auton¨®mico paralelo al Consejo de Estado, relativa a 1999 recoge un duro alegato contra la proliferaci¨®n de colegios profesionales a ra¨ªz de la ley aprobada por las Cortes Valencianas en noviembre de 1997. El CJC advierte que "el principio de libertad (de empresa o de prestaci¨®n de servicios) ¨²nicamente puede ser recortado cuando se trate de actividades que puedan afectar muy sustancialmente a la vida".
La ley de colegios profesionales fue aprobada con los votos favorables del PP, Uni¨®n Valenciana y del ¨²nico diputado de la extinta Iniciativa de Progreso, una escisi¨®n de la formaci¨®n regionalista. Esquerra Unida y los tres diputados de Nova Esquerra se opusieron rotundamente y el PSPV opt¨® por abstenerse, pero vot¨® en contra de un pol¨¦mico art¨ªculo que recoge la obligatoriedad de la colegiaci¨®n para ejercer profesiones reguladas por ley.La oposici¨®n coincidi¨® en que la norma en cuesti¨®n afianzaba el poder de grupos corporativos y s¨®lo persegu¨ªa mantener vigentes determinados privilegios gremialistas. Los populares defendieron la oportunidad de la ley para cubrir una creciente demanda social.
El hecho es que los colegios profesionales han proliferado desde la aprobaci¨®n de la norma, todos ellos regulados por ley. Al margen de los colegios de m¨¦dicos o arquitectos, con arragaida tradici¨®n, desde la aprobaci¨®n de la ley general se han constituido en la Comunidad Valenciana los colegios profesionales de inform¨¢ticos, fisioterapeutas, soci¨®logos, pod¨®logos, prot¨¦sicos dentales, bi¨®logos y decoradores.
Contra el automatismo
La memoria del CJC alude a dos informes relativos a las correspondientes leyes y comenta que "la jurisprudencia ha se?alado reiteradamente que no se puede entender que la Constituci¨®n ampare la existencia a un derecho a la creaci¨®n de colegios profesionales por el mero hecho de la existencia de una titulaci¨®n oficial".
La doctrina del alto ¨®rgano consultivo de la Generalitat contra el automatismo entre la creaci¨®n de colegios a partir de la existencia de t¨ªtulos oficiales se completa con una reflexi¨®n de hondo calado: "?nicamente razones de inter¨¦s p¨²blico justificar¨ªan la intervenci¨®n del legislador reduciendo las posibilidades de libre ejercicio de una profesi¨®n, mediante su consideraci¨®n como profesi¨®n colegiada".
El dictamen recuerda que la libertad de empresa, de prestaci¨®n de servicios, de establecimiento, de unidad de mercado y libre competencia s¨®lo se puede recortar en relaci¨®n a actividades que puedan afectar "muy sustancialmente a la vida, la libertad o los bienes de las personas". Y advierte que "la Constituci¨®n impide el establecimiento de barreras artificiales, no justificadas, como pudiera llegar a ser la obligaci¨®n de colegiaci¨®n entendida como una medida de efecto equivalente a una restricci¨®n de la libre competencia", una reflexi¨®n que constituye un aut¨¦ntico proyectil contra la l¨ªnea de flotaci¨®n de la ley aprobada por las Cortes Valencianas.
En otro dictamen, relativo a la ley de creaci¨®n del colegio de decoradores, el CJC advierte que "no obra en el expediente memoria o informe alguno que justifique la oportunidad o necesidad de la norma para la defensa de un inter¨¦s p¨²blico no concretado". El alto organismo advierte que el ¨²nico "inter¨¦s p¨²blico" que parece derivar de la redacci¨®n de la norma "reside en permitir dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organizaci¨®n adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses".
Recuerda que la exposici¨®n de motivos del anteproyecto en cuesti¨®n recoge "palabras id¨¦nticas" a los textos relativos a la constituci¨®n de otros colegios profesionales y advierte que, en el caso de los decoradores, la ausencia de justificaci¨®n de la oportunidad de creaci¨®n del nuevo organismo es "particularmente relevante en este caso en que la actividad de decoraci¨®n no consta en el expediente que se halle sometida a regulaci¨®n jur¨ªdica espec¨ªfica en relaci¨®n con su acceso o ejercicio".
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