Un juez anula por discriminar el castellano parte del reglamento de la Universidad de Tarragona
El Reglamento de Usos Ling¨¹¨ªsticos de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona atenta en varios de sus apartados contra la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica de 1998 aprobada por el Parlamento catal¨¢n y contra el propio Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. El juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de Tarragona dict¨® ayer una sentencia por la que anula o cuestiona parcialmente cuatro de los siete apartados de esa norma universitaria, al considerar que, directa o indirectamente, suponen una discriminaci¨®n del castellano al favorecer y estimular el uso del catal¨¢n.
"Exceso reglamentario"
La sentencia dictada ayer por el juez Eduardo Saavedra ha sido conocida tras el recurso que present¨® en su d¨ªa la asociaci¨®n Profesores para la Democracia como reclamaba Conviv¨¨ncia C¨ªvica Catalana, una organizaci¨®n que lidera el eurodiputado del PP Alejo Vidal-Quadras. El recurso solicitaba que el juez planteara cuesti¨®n de inconstitucionalidad del reglamento ante el Tribunal Constitucional sobre ese reglamento universitario, pero el magistrado considera que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial no le autoriza a hacerlo.La sentencia anula, entre otros, los apartados que obligan a los representantes de la Universidad Rovira y Virgili (URV) a hablar en catal¨¢n en actos p¨²blicos o el que especifica que los contratos o convenios se suscriban ¨²nicamente en catal¨¢n. El juez sugiere asimismo que se introduzcan importantes cambios en otros art¨ªculos, como que en los concursos de acceso para nuevos docentes no se exija exclusivamente un nivel determinado de catal¨¢n, sino que se proteja a "las dos lenguas oficiales".
El fallo supone tambi¨¦n un tir¨®n de orejas a la URV. La universidad, en su defensa, hab¨ªa alegado que el reglamento era fruto de su autonom¨ªa universitaria y una decisi¨®n emanada de un claustro soberano. Sin embargo, Saavedra recuerda que la autonom¨ªa universitaria tiene limitaciones impuestas por los derechos fundamentales recogidos en la Constituci¨®n, por la pertenencia de la URV a un sistema universitario nacional y por su car¨¢cter de servicio p¨²blico.
Como consecuencia, el magistrado asegura que dicha autonom¨ªa no ampara que la universidad decida sobre cuestiones como el idioma en la instituci¨®n administrativa, los sistemas de contrataci¨®n o sobre conceptos subjetivos como el territorio de "dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n". Respecto a la libertad del claustro, el fallo recuerda de forma tajante que sus decisiones del organismo universitario est¨¢n sujetas "al control de jueces y de tribunales".
La sentencia, de 25 folios, analiza exhaustivamente los art¨ªculos recurridos por las asociaciones. Tras analizar el art¨ªculo 2, donde se recoge que el catal¨¢n es la lengua propia de la URV y como tal es de uso general y prioritario en todos los ¨¢mbitos, el juez considera que la universidad deber¨ªa tener presente tambi¨¦n "otras realidades y sus derechos: personales, institucionales, pol¨ªticas y geogr¨¢ficas", pero lo da por v¨¢lido.
En cuanto al art¨ªculo 4 del reglamento universitario, el juez anula el apartado 3, en el que se asegura que, en la adquisici¨®n de programas inform¨¢ticos, la URV "ha de dar preferencia a los que tengan una versi¨®n catalana". Seg¨²n la sentencia, con este redactado "se est¨¢ estableciendo, directa o indirectamente, una nueva condici¨®n en las ofertas de material que no tiene justificaci¨®n", y precisa que ni en la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica, ni en la de contratos del Estado, "ni en ninguna otra norma se recoge cobertura legal de esta distinci¨®n, que s¨®lo cabr¨ªa admitirla en funci¨®n de una justificaci¨®n espec¨ªfica de car¨¢cter did¨¢ctico".
El art¨ªculo 5, que recoge c¨®mo debe realizarse la comunicaci¨®n externa de la universidad, es el que m¨¢s trabajo ha dado al magistrado. El articulado est¨¢ basado en un supuesto "dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n", asimilable a los territorios de habla catalana, una cuesti¨®n que Saavedra juzga como no ajustado a derecho, puesto que la universidad "crea un espacio intertemporal, sin contenido espec¨ªfico y base territorial acotada que, en pura interpretaci¨®n gramatical, permite a la URV extender sus facultades a territorios, ciudadanos o instituciones que pueden no admitir que el catal¨¢n sea su lengua". El magistrado recomienda el uso de la palabra "¨¢mbito" en sustituci¨®n de "dominio", tal y como se utiliza en la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica.
Otros dos puntos del mismo art¨ªculo son anulados en su totalidad de forma tajante: el que impone el catal¨¢n para todo acto p¨²blico que realicen los representantes de la universidad tarraconense y la redacci¨®n de los documentos p¨²blicos exclusivamente en catal¨¢n, dos cuestiones que no est¨¢n amparadas por la normativa ling¨¹¨ªstica auton¨®mica. En ambos casos, el juez considera que se trata de "un supuesto claro de exceso reglamentario".Saavedra se muestra tambi¨¦n de acuerdo con el redactado de la universidad en los supuestos para los concursos de nuevos docentes, para quienes se prev¨¦ que acrediten un nivel determinado de catal¨¢n. El magistrado, que se remite a diversas sentencias del Tribunal Constitucional para garantizar la legalidad de la medida, matiza, aun as¨ª, que en dicho punto del art¨ªculo 6 se debe incorporar el contenido de la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica que se refiere al conocimiento de "las dos lenguas oficiales", dado que en caso contrario supondr¨ªa obviar la obligaci¨®n constitucional de conocer el castellano. El reglamento del catal¨¢n de la URV que el mismo juez hab¨ªa suspendido el pasado mes de marzo en espera de que se dictara esta sentencia vuelve a estar vigente tras el fallo conocido ayer, a excepci¨®n de los art¨ªculos anulados o susceptibles de variaci¨®n.
El magistrado considera en su sentencia que en esa funci¨®n de valorar jur¨ªdicamente el reglamento "es factible -en realidad como casi todo- distinguir lo pol¨ªtico, lo social o lo jur¨ªdico". A rengl¨®n seguido, la sentencia precisa: "Respecto de los dos primeros, una vez m¨¢s insistir en que no se considera la eficacia pol¨ªtica o social de la norma, la cual se decidir¨¢ con el tiempo y la respuesta de la misma. Lo que verdaderamente importa, a los efectos de esta resoluci¨®n, es la vertiente o faceta jur¨ªdica".
V¨ªa abierta al Tribunal Constitucional
Alejo Vidal Quadras y Francisco Caja, portavoces de Convivencia C¨ªvica Catalana, anunciaron ayer su intenci¨®n de llegar hasta la ¨²ltima instancia judicial espa?ola para que se atienda el primer punto de su recurso: la inconstitucionalidad de la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica de 1998 que fue aprobada por el Parlamento catal¨¢n con el voto a favor de CiU, PSC e IC-V y el voto en contra de ERC y del PP.Pese a los recelos expresados hacia esa ley por el Defensor del Pueblo y por el Gobierno del PP, que en aquel momento depend¨ªan de los diputados de CiU para tener mayor¨ªa parlamentaria, la ley no fue recurrida ante el Tribunal Constitucional. Convivencia C¨ªvica Catalana entiende que la sentencia ha abierto la puerta para llegar hasta la alta instancia judicial, aunque para ello pueden pasar varios a?os, el tiempo que tardar¨¢n en resolverse los recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, primero, y ante el Tribunal Supremo despu¨¦s.
El juez razona que el reglamento no tiene rango de ley y que en este caso "se enjuicia un acto de una Administraci¨®n p¨²blica sometida a derecho administrativo. En base a esta perspectiva -no la pol¨ªtica, o de oportunidad o de conveniencia- es como se enjuicia la norma".
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