Los jueces creen inconstitucional un art¨ªculo de la Ley de R¨¦gimen Local
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) considera inconstitucional el art¨ªculo de la ley catalana de R¨¦gimen Local que proh¨ªbe presentar una moci¨®n de censura en un ayuntamiento cuando se haya realizado una convocatoria electoral y hasta que ¨¦sta no haya finalizado. Por este motivo, la Sala acuerda dirigirse al Tribunal Constitucional para que se pronuncie, al considerar que ese art¨ªculo invade competencias reservadas al Estado y vulnera el derecho constitucional a la igualdad.
"En ning¨²n caso podr¨¢ presentarse una moci¨®n de censura si hubiera sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya una convocatoria electoral pol¨ªtica hasta que no hayan tenido lugar las elecciones correspondientes". Ese es, textualmente, el apartado g del art¨ªculo 110.1 de la Ley de R¨¦gimen Local de Catalu?a de 1987 que la Secci¨®n Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera inconstitucional.Los magistrados han planteado esa cuesti¨®n tras analizar el caso del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesgarrigues (Alt Pened¨¨s). El alcalde dict¨® un decreto el pasado 25 de enero por el que se neg¨® a convocar un pleno extraordinario para debatir una moci¨®n de censura. El alcalde esgrim¨ªa como ¨²nico argumento el citado art¨ªculo de la Ley de R¨¦gimen Local ahora cuestionado, pues unos d¨ªas antes se hab¨ªan disuelto las Cortes. Ahora el tribunal suspende el plazo para dictar sentencia en espera del fallo del Constitucional.
El Tribunal Superior considera que la moci¨®n de censura es una cuesti¨®n de r¨¦gimen electoral general, no de r¨¦gimen local, porque ha de presentarse "un candidato a la alcald¨ªa" que, si tiene ¨¦xito, acabar¨¢ sustituyendo al alcalde vigente. Del mismo modo, el TSJC recuerda que la ley electoral tiene una disposici¨®n transitoria en la que advierte que varios de sus t¨ªtulos -entre ellos el III, referido a la moci¨®n de censura contra un alcalde- "no pueden ser modificados o sustitu¨ªdos por la legislaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas". De esta forma se pretende, seg¨²n el TSJC, "garantizar un procedimiento organizativo uniforme y com¨²n que es competencia de la normativa estatal".
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