Un grupo castrense cometi¨® hechos "incuestionablemente" delictivos
El ministro del Interior, Jos¨¦ Miguel Insulza, enfatiz¨® la noche del martes que ser¨¢ el juez Juan Guzm¨¢n quien tendr¨¢ que resolver dos asuntos clave: los ex¨¢menes m¨¦dicos y la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa de 1978. Fuentes consultadas en Santiago se?alan que el Gobierno est¨¢ m¨¢s interesado, por razones pol¨ªticas internas, en el futuro del proceso que en el contenido del fallo como tal. He aqu¨ª algunos puntos centrales del fallo de mayor¨ªa (14 votos) elaborado a partir de los razonamientos de los ministros Marcos Lebedinsky, Jos¨¦ Benquis y Mario Garrido.La defensa de Pinochet utiliz¨® las razones de salud para que no se le quitara el fuero. ?Por qu¨¦ se rechaz¨® esta petici¨®n?
"La naturaleza jur¨ªdica de la gesti¨®n del desafuero no es otra que la correspondiente a una condici¨®n de perseguibilidad, un requisito o condici¨®n habilitante para poder actuar criminalmente en contra de un diputado o senador. La doctrina cient¨ªfica, en general, ha considerado el desafuero como un "preproceso"; un "antejuicio"; como un "tr¨¢mite de diligencias previas; "un presupuesto de admisibilidad", o, por ¨²ltimo, "un requisito de perseguibilidad". A partir de un presupuesto de car¨¢cter subjetivo, la calidad de diputado o senador de una persona que aparece como imputada en un juicio penal se refuerzan sus garant¨ªas procesales y se exige una autorizaci¨®n previa para proceder en su contra la que incidir¨¢ directamente, y, en mayor o menor medida, en un juicio penal pendiente....Que debe consignarse, para lo que aqu¨ª corresponde decidir que el fallo de primera instancia dej¨® "establecido que los eventuales ex¨¢menes m¨¦dicos a los que corresponder¨¢ someter al parlamentario inculpado deben ventilarse con mayor propiedad dentro del litigio penal y ante el juez competente".
El juez Guzm¨¢n instruy¨® la causa de Caravana de la Muerte por 19 personas ejecutadas cuyos cuerpos nunca aparecieron y que no estar¨ªan cubiertos por la autoamnist¨ªa de 1978. Sin embargo, la Corte de Santiago, y ahora la Suprema, habla de los 75 asesinados ?Por qu¨¦?
"Se encuentran acreditados hechos que presentar¨ªan caracteres de delito de secuestro y homicidios, y como ellos habr¨ªan sido ejecutados por un grupo militar, bajo un mando superior y que en el caso de haber habido homicidio los cad¨¢veres no han sido encontrados, estos hechos tambi¨¦n presentar¨ªan caracter¨ªsticas de asociaci¨®n il¨ªcita e inhumaciones ilegales. Que en su caso, la aplicaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa exige que las personas a quienes se pueda aplicar est¨¦n determinadas y acreditada su participaci¨®n en el hecho punible... Cabe tener presente que la amnist¨ªa no extingue el delito o hecho punible, sino que 'extingue por completo la pena y todos sus efectos', o sea, debe estar determinado completamente el delito y la persona del delincuente y su responsabilidad en alguna de aquellas calidades".
?C¨®mo define el fallo los indicios racionales de criminalidad contra Pinochet?
"Es menester tener presente que los actores de los hechos investigados, y que se encuentran sometidos a proceso, formaban parte de un grupo de militares encabezado por un general de brigada y que conformaban, adem¨¢s, un coronel, dos mayores y un teniente del Ej¨¦rcito, asistidos por dos oficiales pilotos que comandaban un helic¨®ptero institucional, con el cual visitaron diversas ciudades al sur y norte de Santiago, en cumplimiento de una misi¨®n militar encomendada por el a la saz¨®n comandante en jefe del Ej¨¦rcito, esto es, el actual senador vitalicio Augusto Pinochet, seg¨²n lo declara el propio general Arellano, en labores de coordinaci¨®n de criterios institucionales, de gobierno interior y de procedimientos judiciales. A ra¨ªz de esta misi¨®n se cometieron hechos que revisten incuestionablemente, tal como ya se ha demostrado en este fallo, caracteres de delito".
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