Precisiones
La Oficina de Informaci¨®n Diplom¨¢tica desea hacer las siguientes precisiones en relaci¨®n con los dos art¨ªculos publicados por EL PA?S en sus ediciones del domingo d¨ªa 13 y el lunes d¨ªa 14 de agosto de 2000, sobre la supuesta falta de atenci¨®n prestada por el Consulado General de Espa?a en Miami al ciudadano espa?ol don Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez.Don Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez fue detenido en enero de 1996 y acusado de un doble asesinato, del cual ¨¦l siempre se proclam¨® inocente. El propio se?or Mart¨ªnez dio al Consulado General de Espa?a en Miami la primera noticia sobre su caso mediante una carta de su pu?o y letra, recibida en el Consulado el 13 de junio de 1996, en la cual ¨¦ste informaba sobre su caso, proclamaba su inocencia y ped¨ªa al Consulado que hiciera lo posible por lograr que se iniciara su juicio cuanto antes. El Consulado respondi¨® inmediatamente a dicha carta y el se?or Mart¨ªnez volvi¨® a escribir al Consulado el d¨ªa 13 del mismo mes de junio, agradeciendo expresamente la respuesta dada a su carta anterior. Tan pronto como el Consulado General de Espa?a supo de este caso instruy¨® al vicec¨®nsul honorario de Espa?a en Tampa, don Emiliano Salcines, persona de reconocido prestigio y bien conocido por las autoridades judiciales de Florida por haber sido fiscal jefe de la Fiscal¨ªa de Tampa, para que tomara cartas en el asunto. El se?or Salcines se puso inmediatamente en contacto con el juez competente, el cual le inform¨® de que, de acuerdo con las leyes de Florida, pod¨ªa transcurrir hasta un m¨ªnimo de seis meses entre la acusaci¨®n de una persona y el inicio del juicio.
En la medida en la que el Gran Jurado del Condado de Hillsbobough se hab¨ªa manifestado favorable a la inculpaci¨®n de don Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez, el 14 de febrero de 1996, el juez indic¨® al se?or Salcines que no hab¨ªa ning¨²n retraso anormal en el caso pues estaba dentro de los plazos fijados por la ley.
Despu¨¦s de ver al juez, dicho vicec¨®nsul honorario se entrevist¨® personalmente con el se?or Thomas Fox, abogado contratado por los padres de don Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez, el cual le inform¨® de la situaci¨®n procesal del reo, as¨ª como de los elementos que ¨¦l consideraba favorables para una resoluci¨®n del caso, tales como la falta de pruebas directas inculpatorias y el firme rechazo de Joaqu¨ªn Jos¨¦ a aceptar cualquier soluci¨®n que no pasara por el reconocimiento expl¨ªcito de su inocencia. El vicec¨®nsul honorario tambi¨¦n comunic¨® al Consulado General que el se?or Fox era un abogado profesionalmente competente y que el caso estaba en buenas manos.
Durante los meses que siguieron y hasta diciembre de ese a?o, fecha en la que el c¨®nsul general, don Carlos Abella, ces¨® en ese destino por haber sido designado embajador ante la Santa Sede, el Consulado General sigui¨® de cerca el asunto de Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez, cuyos padres fueron all¨ª recibidos varias veces, est¨¢ndose en contacto constantemente con el vicec¨®nsul honorario en Tampa y trasladando en cada oportunidad la informaci¨®n recibida -tranquilizadora durante aquellos meses- a los padres del se?or Mart¨ªnez.
Por tanto, puede afirmarse que el Consulado General de Espa?a en Miami, durante el periodo de junio a diciembre de 1996, es
tuvo informado del caso de Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez y se puso en contacto por escrito con ¨¦l y adem¨¢s sigui¨® atentamente el caso mediante la intervenci¨®n personal y directa del vicec¨®nsul honorario en Tampa, el cual estuvo en todo momento informado y traslad¨® dicha informaci¨®n al Consulado General en Miami, siempre confiando en que el buen hacer del abogado defensor del se?or Mart¨ªnez y la falta de pruebas determinantes permitir¨ªan una conclusi¨®n favorable del caso.
Desgraciadamente, estas previsiones esperanzadoras, razonablemente fundadas en derecho, no se correspondieron con la realidad y en abril de 1997, cuatro meses despu¨¦s del cese de don Carlos Abella como c¨®nsul general en Miami, el jurado del proceso encontr¨® culpable a Joaqu¨ªn Jos¨¦ Mart¨ªnez de dos asesinatos en primer grado y propuso al juez cadena perpetua por uno de los cargos y, por una mayor¨ªa de nueve a tres, pena de muerte por el otro.
Fue a partir de esa sentencia cuando se redoblaron los esfuerzos, correspondiendo al Consulado General en Miami enfrentar la parte m¨¢s cr¨ªtica del proceso mientras, simult¨¢neamente, se pusieron en marcha todos los mecanismos de solidaridad y de presi¨®n que desembocaron felizmente en la anulaci¨®n de la sentencia y en la fijaci¨®n de un nuevo juicio.-
Director general de la Oficina de Informaci¨®n Diplom¨¢tica. Madrid.
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