El fiscal del Estado exige a Anticorrupci¨®n que le informe de "todas" sus investigaciones
La Fiscal¨ªa General del Estado exigir¨¢ al fiscal jefe Anticorrupci¨®n, Carlos Jim¨¦nez Villarejo, que le d¨¦ cuenta "de todas y cada una" de las diligencias de investigaci¨®n o informativas que se siguen en su fiscal¨ªa, adem¨¢s de los procesos penales en curso, seg¨²n un documento de la Secretar¨ªa T¨¦cnica que ser¨¢ debatido hoy por la Junta de Fiscales de Sala. El escrito ha causado malestar entre algunos de los integrantes de la c¨²pula de la carrera fiscal por cuanto el documento alecciona al jefe de la fiscal¨ªa especial sobre los datos concretos que deben contener sus informes.
Cumplir la obligaci¨®n
Fuentes fiscales consultadas por este peri¨®dico criticaron tanto "el tono" en que est¨¢ redactado el documento -por cuanto alecciona sobre el cumplimiento de su "obligaci¨®n" a un integrante del generalato de la carrera fiscal- como el hecho de que el fiscal general, Jes¨²s Cardenal, no lo haya comentado "en persona" con Villarejo y "haya utilizado a su Secretar¨ªa T¨¦cnica y a la Junta de Fiscales de Sala" para una cuesti¨®n que deber¨ªa haberse dirimido "en el despacho".El escrito de la Secretar¨ªa T¨¦cnica, seg¨²n las citadas fuentes, explica que el Fiscal del Estado debe tener "cabal conocimiento" de "todas y cada una" de las diligencias de investigaci¨®n o informativas que se siguen en Anticorrupci¨®n, ya que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, es a ¨¦l al que le corresponde decidir acerca de si los asuntos son, o no, competencia de esa fiscal¨ªa especial.
El documento aduce que Cardenal debe dar cuenta, a su vez, en un informe semestral dirigido a la Junta de Fiscales de Sala y al Consejo Fiscal, de los asuntos que tramita Anticorrupci¨®n, por lo que en dicho informe deben reflejarse tanto los procesos judiciales penales como "las diligencias de investigaci¨®n o informativas" del ministerio fiscal.
El documento concluye con un p¨¢rrafo final en el que, seg¨²n las citadas fuentes, se recuerda a Jim¨¦nez Villarejo que "para el cumplimiento de esta obligaci¨®n", el informe que debe remitir a Cardenal no debe contener "una descripci¨®n meramente formal de las diligencias", con datos como el "n¨²mero de registro y la fecha de incoaci¨®n". "Por el contrario, se le exige que, "con la mayor precisi¨®n posible", delimite "los hechos que son objeto de investigaci¨®n, su calificaci¨®n jur¨ªdico-penal inicial y las personas que indiciariamente aparecen como responsables de los mismos", ya que todos esos datos son "imprescindibles para poder determinar la competencia de los procedimientos, seg¨²n su "especial trascendencia".
Las fuentes informantes dijeron que el escrito ha causado malestar en algunos integrantes de la Junta y que el p¨¢rrafo final, en el que se alecciona a un fiscal de Sala del Tribunal Supremo sobre la forma de presentar un informe, resulta "intolerable".
El documento tiene su origen formal en una reuni¨®n del Consejo Fiscal en el que algunos vocales plantearon la necesidad de que Cardenal les informase no s¨®lo de los procesos judiciales en que interviene la fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, sino tambi¨¦n de las diligencias informativas que se tramitan en esa fiscal¨ªa. Pero el escrito de la Secretar¨ªa T¨¦cnica supone un pelda?o m¨¢s en la escalada de desencuentros entre el fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal y el fiscal jefe Anticorrupci¨®n, Carlos Jim¨¦nez Villarejo. En la ¨²ltima Memoria de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, Villarejo se quej¨® de que Cardenal intensificaba el control sobre Anticorrupci¨®n cuando esta fiscal¨ªa "se enfrenta a la delincuencia del poder p¨²blico y econ¨®mico". La Memoria a?ad¨ªa que ese control es especialmente significativo debido a la falta de garant¨ªas sobre la independencia del fiscal general respecto del Gobierno.
Por otra parte, la Junta de Fiscales de Sala debatir¨¢ otro escrito de la Secretar¨ªa T¨¦cnica que analiza la extradici¨®n a Italia de mafiosos condenados en rebeld¨ªa. El informe critica la l¨ªnea jurisprudencial del Tribunal Constitucional espa?ol, contrario a la entrega cuando el reclamado no tenga posibilidad de "un nuevo juicio sobre el fondo del asunto, porque "no tiene en cuenta las importantes reformas introducidas en el Codigo di Procedura Penale italiano".
El escrito concluye que "resultar¨ªa procedente (...) conceder incondicionalmente la extradici¨®n de los condenados en rebeld¨ªa por las autoridades italianas".
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