Juristas y sindicatos rechazan el control de los empleados con c¨¢maras
El derecho a la intimidad debe prevalecer, se?alan los expertos
Juristas y sindicatos afirmaron ayer que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que avala la instalaci¨®n en las empresas de c¨¢maras para vigilar la productividad contradice la doctrina del Tribunal Constitucional que protege el derecho a la intimidad. Las organizaciones sindicales y los expertos judiciales insisten en que esa instalaci¨®n debe ser previamente negociada con los trabajadores.
Eliminar grabaciones
Enrique Lillo, responsable jur¨ªdico interfederal de CC OO, y Montserrat Comas, portavoz de Jueces por la Democracia, estiman que el TSJA contradice la sentencia 98/2000 del Tribunal Constitucional (TC) del pasado abril, que anulaba otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que permit¨ªa instalar micr¨®fonos en el casino de La Toja. El TC los prohibi¨® porque captaban y grababan las conversaciones de los empleados y tambi¨¦n las de los clientes. "El derecho a la intimidad prevalece frente a las necesidades organizativas", dice Lillo. "Los jueces tendremos que seguir la pauta del Constitucional", indica Comas, "y cualquier decisi¨®n judicial deber¨¢ tener car¨¢cter restrictivo". CC OO defiende que "la grabaci¨®n de conversaciones o la filmaci¨®n de otras actividades de los trabajadores que no sean exclusivamente en el desempe?o de su funci¨®n constituye una vulneraci¨®n del derecho a la intimidad, del derecho de huelga, de asamblea u otros derechos fundamentales", y se?ala que el TSJA contradice tambi¨¦n otra sentencia del TC que declar¨® nulas las grabaciones de piquetes de huelga realizadas por la Ertzaintza."Los trabajadores tienen derechos fundamentales, definidos por la Constituci¨®n: a la dignidad, a la intimidad y a la imagen", dice Josefa Sol¨¢, secretaria ejecutiva confederal de UGT. "Existe un vac¨ªo legal en Espa?a en cuanto a la vigilancia por c¨¢maras. Por ello tenemos que arroparnos en la Constituci¨®n y exigir que tales medidas sean materia de negociaci¨®n en el seno de la empresa, y que, cuando se plasmen, sean conocidas por el trabajador. En Estados Unidos, el empresario puede grabar y quedarse con copias del correo electr¨®nico de los empleados. Aqu¨ª la Constituci¨®n ampara la intimidad".
El magistrado del Tribunal Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn matiza que "la empresa tiene derecho a controlar el proceso de producci¨®n y la productividad de los empleados, pero los aparatos deben funcionar exclusivamente para esos fines y no captar otras conversaciones o vulnerar el derecho a la intimidad. Los trabajadores deben ser advertidos. Y si el empresario muestra el emplazamiento de las c¨¢maras al comit¨¦ de los trabajadores, tiene que quedar definido que, cada cierto tiempo, hay que eliminar las grabaciones que no sirvan s¨®lo para el control de la producci¨®n o para la seguridad".Diversos miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM) como su presidente, Santiago Mart¨ªnez Vares, o su portavoz, Jos¨¦ Luis Requero, declinaron opinar "por desconocer el texto de la sentencia".
La Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos critic¨®, por medio de su presidente, Fernando Mari?o, la sentencia asturiana. "Bordea peligrosamente la lesi¨®n del derecho a la intimidad", dice Mari?o, que calific¨® las razones del TSJA como "m¨¢s que discutibles", y expres¨® el deseo de que el TC se pronuncie claramente sobre cu¨¢ndo unos derechos fundamentales pueden sacrificarse frente a otros.
La sentencia asturiana, sin embargo, invoca en su apoyo precisamente la resoluci¨®n 98/2000 del TC, en uno de cuyos considerandos se dice que el empresario puede "adoptar las medidas que estime m¨¢s oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales". El TC precisaba en su sentencia que esa facultad que posee el empresario seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, debe ejercerse "dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador".
En 1997, la Direcci¨®n Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales sancion¨® con un mill¨®n de pesetas a la empresa gijonesa Industrias Met¨¢licas Ruiz por supuesta infracci¨®n a los derechos de los trabajadores y a la vulneraci¨®n de su intimidad y dignidad. Los trabajadores hab¨ªan denunciado la instalaci¨®n de c¨¢maras. La multa fue ratificada por la Direcci¨®n General de Trabajo. El TSJA la anula ahora.
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