El Tribunal Europeo condena a Portugal por violar la libertad de expresi¨®n
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha condenado al Estado portugu¨¦s por la violaci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n. El caso se refiere a las opiniones vertidas en un editorial, publicado en 1993 por el entonces director del diario P¨²blico, Vicente Jorge Silva, contra la elecci¨®n de un candidato del Partido Popular al Ayuntamiento de Lisboa, calificado por el periodista de "un antidem¨®crata y un xen¨®fobo". La sentencia considera que el editorial respet¨® "las reglas de la profesi¨®n period¨ªstica, hecho que el tribunal considera de gran importancia".Recogiendo extractos del propio candidato del PP, Silva Resende, el director de P¨²blico afirm¨® que "ni en las arcas m¨¢s arqueol¨®gicas y mohosas del salazarismo ser¨ªa posible encontrar un candidato ideol¨®gicamente m¨¢s grotesco y necio, una mezcla tan incre¨ªble de reaccionarismo grosero, sacristanismo fascista y antisemitismo ordinario". En esa edici¨®n, el peri¨®dico publicaba algunos fragmentos de declaraciones del propio Silva Resende en los que, seg¨²n el tribunal, el candidato a la alcald¨ªa de Lisboa elogiaba las figuras de "Salazar o Le Pen (dirigente del ultraderechista Frente Nacional franc¨¦s), calificaba al primer ministro franc¨¦s, Laurent Fabius, como 'jud¨ªo calvo' o atacaba la revoluci¨®n del 25 de abril", que devolver¨ªa las libertades al pueblo portugu¨¦s.
Tras ser condenado en las instancias judiciales lusas, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos decidi¨® absolver al periodista portugu¨¦s, creando un precedente en el pa¨ªs, y orden¨® su indemnizaci¨®n por todos los gastos del proceso. El Tribunal Europeo considera que las expresiones utilizadas "deben ser interpretadas como una cr¨ªtica al pensamiento pol¨ªtico y no a la reputaci¨®n o al comportamiento" del demandante. Asimismo, el tribunal estima que el editorial respet¨® "las reglas de la profesi¨®n period¨ªstica".
Por su parte, Vicente Jorge Silva considera el fallo como un gran ¨¦xito para la profesi¨®n y un excelente precedente que crear¨¢ jurisprudencia, dado que "el derecho a la libertad de expresi¨®n en Portugal es siempre considerado menor frente al derecho al buen nombre y la honorabilidad de las personas". Defiende que la agresividad de sus expresiones estaba justificada, por cuanto respond¨ªan de "forma proporcional a las agresiones del propio Silva Resende, una figura declaradamente antidem¨®crata y xen¨®foba".
El abogado del periodista, Francisco Teixeira Mota, considera que la sentencia constituye una "clara llamada de atenci¨®n a los magistrados portugueses", puesto que "nuestros tribunales, con sus decisiones, demuestran una total falta de comprensi¨®n por el derecho a la libertad de expresi¨®n en un r¨¦gimen democr¨¢tico".
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