El Constitucional avala que el Tribunal de Cuentas juzgue el uso de dinero p¨²blico
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia que respalda "la funci¨®n de enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos p¨²blicos", que atribuye al Tribunal de Cuentas su ley org¨¢nica, en desarrollo de la Constituci¨®n.El origen de esta sentencia fue el recurso de amparo interpuesto por Enrique Miret Magdalena, que en 1995 fue condenado por el Tribunal de Cuentas como responsable directo de los da?os y perjuicios causados al organismo aut¨®nomo Obra de Protecci¨®n de Menores, cifrados en 1,3 millones de pesetas, tras haberse detectado en un informe de 1986 irregularidades contables en el cap¨ªtulo de "gastos de representaci¨®n del organismo".
Miret Magdalena recurri¨® ante la Sala Tercera del Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que rechaz¨® el recurso, por lo que el interesado pidi¨® amparo al Tribunal Constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que, en su criterio, el Tribunal de Cuentas que le conden¨® no es un ¨®rgano "encuadrable dentro del poder judicial".
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, recuerda que el art¨ªculo 136 de la Constituci¨®n reconoce "jurisdicci¨®n" en materia contable del sector p¨²blico al Tribunal de Cuentas, y establece que sus miembros "gozar¨¢n de la misma independencia e inamovilidad y estar¨¢n sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces".
El Constitucional deniega el amparo a Miret Magdalena y reitera que el enjuiciamiento contable del sector p¨²blico corresponde al Tribunal de Cuentas.
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