El Supremo fija cuatro supuestos en los que el manejo de droga no es delito
El Tribunal Supremo ha fijado cuatro supuestos en los que poseer, dar, enviar o recibir estupefacientes no constituye delito de narcotr¨¢fico. En una sentencia en la que absuelve de un delito contra la salud p¨²blica a un drogodependiente que hab¨ªa enviado una peque?a cantidad de coca¨ªna y hero¨ªna a su esposa tambi¨¦n toxic¨®mana, encarcelada en Villanubla (Valladolid). Los cuatro supuestos en los que no se apreciar¨¢ delito contra la salud p¨²blica que fija la sentencia del Supremo son los siguientes: 1. "El suministro de droga a una persona allegada para aliviar de inmediato un s¨ªndrome de abstinencia, para evitar los riesgos de un consumo clandestino en malas condiciones de salubridad, para procurar su gradual deshabituaci¨®n, o en supuestos similares".
2. "La adquisici¨®n para un grupo de personas ya adictas en cantidades menores y para una ocasi¨®n determinada, o el hecho mismo de este consumo compartido en tales circunstancias: son modalidades de autoconsumo impune".
3. "Los casos de convivencia entre varias personas ya drogadictas (c¨®nyuges, amigos, padres e hijos) en que alguno de ellos proporciona droga a otro, produci¨¦ndose tambi¨¦n consumo compartido".
4. "Aquellos otros supuestos en que por la m¨ªnima cantidad o por la ¨ªnfima pureza en dosis peque?as, siempre a t¨ªtulo gratuito y entre adictos, es de todo punto evidente que no ha existido riesgo alguno de expansi¨®n en el consumo il¨ªcito de esta clase de sustancias".
El Supremo matiza que no existe delito siempre que "no aparezcan como modo de encubrir conductas que realmente constituyan una verdadera y propia expansi¨®n" del tr¨¢fico de drogas.
El caso que ha dado lugar a esta sentencia del Supremo se refiere a la interceptaci¨®n por parte de funcionarios penitenciarios de dos cartas con 0,03 gramos de hero¨ªna y 0,10 de coca¨ªna. El remitente, un ex recluso, escondi¨® la droga bajo los sellos en las misivas que envi¨® a su esposa presa. Por este hecho fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a tres a?os de prisi¨®n, pena que ahora ha anulado el Supremo.
El tribunal considera que las cantidades de droga interceptadas y la finalidad de las mismas en absoluto suponen "una lesi¨®n o un peligro del bien jur¨ªdico protegido", esto es, la salud p¨²blica, ni tampoco se puede interpretar que el remitente pretendiera la "expansi¨®n del consumo il¨ªcito de una sustancia t¨®xica".
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