LISTAS DE CONDENADOS Malos tiempos
El Derecho Penal de los pueblos desarrollados tiene entre sus principios b¨¢sicos que las consecuencias derivadas de la comisi¨®n de un delito est¨¦n prefijadas en la ley. De esta manera, se advierte a los ciudadanos (y a las autoridades) de lo que les ocurrir¨¢ si cometen un delito, para disuadirlos de esa intenci¨®n. Es el llamado principio de la legalidad.En los estados modernos, superadas las monarqu¨ªas absolutas, el poder se reparte: al Poder Legislativo le corresponde establecer en la ley qu¨¦ hechos son condenables (delitos) y qu¨¦ consecuencias se impondr¨¢n coactivamente a quienes los cometan (penas). Al Poder Judicial le toca dictar sentencias aplicando al caso concreto esas previsiones legales.
Las penas consisten en una privaci¨®n temporal y graduable de determinados derechos impuesta al condenado. Si es la c¨¢rcel, la privaci¨®n de la libertad de movimiento; si es la multa, la privaci¨®n de parte de su patrimonio. Tambi¨¦n est¨¢ prevista legalmente la privaci¨®n de otros derechos como el de conducir veh¨ªculos de motor, tener licencia de armas, realizar determinadas profesiones o funciones p¨²blicas o el derecho a votar o a ser votado. En los estados democr¨¢ticos, hace tiempo que se entiende que el honor de los ciudadanos no debe caer bajo la autoridad del Estado y por ello se han suprimido las penas que consist¨ªan en la privaci¨®n de la fama p¨²blica del condenado, como la marca de infamia o su expresi¨®n m¨¢s moderna y atenuada de "reprensi¨®n p¨²blica", vigente de forma residual entre nosotros hasta hace bien poco.
La propuesta objeto de debate p¨²blico en estos d¨ªas, consistente en la publicaci¨®n de los nombres de los ciudadanos condenados por determinados delitos, desde ¨®rganos del Poder Ejecutivo, para su verg¨¹enza y escarnio p¨²blico, no s¨®lo resucita una concepci¨®n vengativa de la pena a partir de una utilizaci¨®n moralizante del poder p¨²blico, sino que olvida principios esenciales como el de legalidad y el de separaci¨®n de poderes.
Vulnera el principio de legalidad al imponer la sanci¨®n de menoscabo de la fama p¨²blica, no prevista en la ley penal. Se ha utilizado profusamente el argumento de que la proclamaci¨®n de la relaci¨®n nominal de los condenados "no estar¨ªa prohibida" ni por la Constituci¨®n ni por ninguna ley. Pero el planteamiento est¨¢ viciado de ra¨ªz. Precisamente lo que la Constituci¨®n exige es que cualquier privaci¨®n de derechos fundamentales impuesta a un ciudadano por los poderes p¨²blicos venga "expresamente prevista" en la norma fundamental y en la ley. Nuestro ordenamiento, basado en el principio de libertad de los ciudadanos y su complementario de interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos, mientras que permite a los ciudadanos hacer todo aquello que la ley no proh¨ªbe, exige que los poderes p¨²blicos est¨¦n habilitados legalmente para actuar. As¨ª pues, la cuesti¨®n no es si alguna ley lo proh¨ªbe, sino si alguna ley lo establece. Y, sobre todo, si cabr¨ªa en la Constituci¨®n la ley que habilitara una Orden Ministerial, Decreto y Reglamento de la autoridad administrativa para proclamar la lista infamante.
En mi opini¨®n, la publicaci¨®n oficial del siniestro r¨¢nking no s¨®lo es incompatible con el texto constitucional que proh¨ªbe las penas degradantes, sino que pudiera incluso ser penalmente sancionable. Y ello porque si la pena de p¨²blico escarnio, carente de previsi¨®n legal, es impuesta por el Poder Ejecutivo, se vulnera adem¨¢s el principio de divisi¨®n de poderes. Y precisamente para proteger este principio estructural y disuadir a autoridades y funcionarios de la tentaci¨®n de invadir competencias que no les corresponden, nuestro Poder Legislativo aprob¨® una norma (art¨ªculo 508 del C¨®digo Penal) que advierte "a la autoridad o funcionario p¨²blico que se arrogare atribuciones judiciales" con imponerle penas de "prisi¨®n, multa e inhabilitaci¨®n de funciones p¨²blicas". Sirva esta menci¨®n de recordatorio.
Cosa distinta es la publicaci¨®n ¨ªntegra y no selectiva de sentencias condenatorias y absolutorias, por cualquier delito, para su conocimiento p¨²blico. Esto s¨ª lo impone la Constituci¨®n y es una obligaci¨®n, deficientemente cumplida por la autoridad ("judicial, por supuesto"). Publicaci¨®n necesaria y exigible pero, en todo caso, desprovista de cualquier asomo de odio, venganza o intenci¨®n de escarnio, atributos del poder en sociedades primitivas, afortunadamente lejanas en el tiempo.
Malos tiempos cuando se hace tristemente necesario esforzarse por defender lo evidente.
JOS? MAR?A CALERO MART?NEZ
Jos¨¦ Mar¨ªa Calero Mart¨ªnez es fiscal de la Audiencia de Sevilla.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.