Las empresas deben rebajar las retenciones a 1,1 millones de asalariados y pagar atrasos
Algo m¨¢s de un mill¨®n de asalariados recibir¨¢n m¨¢s dinero en sus n¨®minas hasta final de a?o debido al descenso de las retenciones del IRPF. Se trata de los contribuyentes que formen parte de familias monoparentales con hijos de hasta 25 a?os y aquellos que convivan con ascendientes mayores de 65. El origen de la rebaja est¨¢ en una sentencia del Tribunal Supremo que oblig¨® a Hacienda a modificar el c¨¢lculo de las retenciones para estos colectivos y con efectos retroactivos desde enero pasado. Las empresas han logrado que la actualizaci¨®n y el pago de atrasos se puedan distribuir hasta fin de a?o.
M¨¢s de 35.000 millones
La sentencia del Supremo es del pasado 19 de mayo, aunque no se public¨® en el BOE hasta el 2 de octubre. Fue consecuencia de un recurso de la C¨¢mara de Comercio de Barcelona y supuso un primer golpe a la reforma del IRPF en su aspecto m¨¢s pol¨¦mico y complejo: el sistema de retenciones.El Gobierno tiene previsto aprobar ma?ana un real decreto para adaptar la normativa del IRPF a esa sentencia, cualquier trabajador afectado puede exigir ya a su empresa que le baje la retenci¨®n en la n¨®mina de octubre y le compense por lo descontado de m¨¢s desde enero pasado. El texto puede sufrir alguna modificaci¨®n tras las consultas hechas a organismos consultivos.
Se trata de los trabajadores que pertenezcan a familias monoparentales (solteros, viudos, separados con hijos) y los que conviven con ascendientes. Las retenciones son los pagos a cuenta o anticipos que las empresas descuentan mes a mes de las n¨®minas con cargo al IRPF que se declara y liquida con Hacienda a mediados del a?o siguiente.
El Supremo insisti¨®, una vez m¨¢s, en que el IRPF es un impuesto personal en el que no caben repartos artificiales. Respecto de las familias monoparentales, la sentencia obliga a que, para el c¨¢lculo de las retenciones, los hijos se computen en su totalidad al contribuyente con quien conviven. Es decir, no por la mitad, como establec¨ªa el art¨ªculo del reglamento del IRPF anulado por el Supremo. En la pr¨¢ctica, esto significa un descenso de la retenci¨®n para estos supuestos y m¨¢s dinero en la n¨®mina. La rebaja se produce porque la cantidad sobre la que se calcula la retenci¨®n -el sueldo menos los pagos a la Seguridad Social y menos los llamados m¨ªnimos personales- ser¨¢ inferior en estos casos.
Por ejemplo, para una contribuyente separada con un hijo de cinco a?os a cargo que gane cinco millones de pesetas brutas anuales, la empresa deber¨¢ calcular su retenci¨®n despu¨¦s de descontar los pagos a la Seguridad Social (250.000 pesetas), el m¨ªnimo personal (900.000) y el hijo (225.000). Antes de la sentencia, todas las cantidades eran iguales a las citadas salvo la correspondiente al hijo, que era la mitad.
Al resultado se le aplica la tarifa del IRPF (con la que al a?o siguiente se hace la declaraci¨®n) de la que resulta un determinado tipo de retenci¨®n y una cantidad a ingresar a Hacienda mes a mes. La sentencia del Supremo significa que las personas en esta situaci¨®n adelantar¨¢n menos dinero a Hacienda, si bien cuando hagan la declaraci¨®n (al a?o siguiente) la devoluci¨®n ser¨¢ m¨¢s baja.
En este mismo caso est¨¢n las personas que convivan con ascendientes. Antes de la sentencia, el reglamento del IRPF establec¨ªa que el m¨ªnimo personal a descontar por este concepto (100.000 pesetas por el padre y la misma cantidad por la madre) s¨®lo pod¨ªa aplicarse por mitades (50.000 pesetas). Esto era as¨ª, independientemente de que el c¨®nyuge trabajase o no. Ahora el Supremo se?ala tambi¨¦n que el computo debe ser por las 100.000 pesetas.Seg¨²n c¨¢lculos de Hacienda, el n¨²mero de contribuyentes a quienes se les est¨¢ reteniendo de m¨¢s se eleva a 1,1 millones, una cifra nada despreciable aunque peque?a si se compara con los 14 millones de contribuyentes del IRPF. La cantidad supera los 35.000 millones de pesetas, seg¨²n c¨¢lculos oficiales que tiran bastante por bajo, seg¨²n reconocen en el propio ministerio.
Las retenciones en estos dos casos deben recalcularse con efectos retroactivos desde enero pasado. Aunque el reglamento del IRPF establece que la ¨²ltima revisi¨®n de las retenciones (hay tres al a?o) se ha de hacer en octubre, Hacienda permitir¨¢ en esta ocasi¨®n que la compensaci¨®n por los atrasos se distribuya entre los meses que quedan hasta fin de a?o.
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