El Supremo elimina el impuesto que grava los aparcamientos de residentes
Servicio p¨²blico
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los adjudicatarios de los aparcamientos para residentes (los promovidos en suelo que los ayuntamientos ceden por un tiempo determinado, normalmente 50 a?os) est¨¢n exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI).Los jueces del Tribunal Supremo, en una sentencia que unifica doctrina, entienden que estos aparcamientos constituyen bienes destinados "a un servicio p¨²blico" que palia el problema de la falta de estacionamientos de calle que azota las grandes ciudades, y que por ello sus usuarios est¨¢n exentos de abonar el IBI. S¨®lo en Madrid capital hay unos 70.000 estacionamientos para residentes, que pagan en torno a 3.000 pesetas anuales cada uno.
La sentencia, fechada el pasado 25 de septiembre y dictada por la Secci¨®n Segunda del alto tribunal, crea jurisprudencia y es extrapolable a todos los ayuntamientos de Espa?a. En ella, el Supremo resuelve un conflicto planteado "en inter¨¦s de ley" por la corporaci¨®n de San Sebasti¨¢n de los Reyes contra los usuarios de un aparcamiento situado en el n¨²mero 22 de la avenida de Espa?a de esa localidad.
El Ayuntamiento les exigi¨® el pago del IBI y los vecinos se negaron alegando, entre otros fundamentos, que se trataba de un servicio p¨²blico exento del pago de este tributo. Los vecinos buscaron al abogado Juan Olcina y presentaron un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que les dio la raz¨®n.
No obstante, el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n permaneci¨® en sus trece al entender que a¨²n no hab¨ªa jurisprudencia al respecto y que dispon¨ªa de sentencias de otros tribunales que avalaban su tesis favorable al pago del IBI en los estacionamientos para residentes. Por ese motivo, el Consistorio de San Sebasti¨¢n plante¨® un recurso en inter¨¦s de ley para que el Supremo unificase doctrina en esta materia. La m¨¢s alta instancia judicial de Espa?a ha confirmado ahora la sentencia del Tribunal Superior de Madrid y zanjado la cuesti¨®n, advirtiendo de que estos vecinos y otros que se hallen en igual situaci¨®n no tienen que pagar el impuesto, aunque ello suponga un quebranto para el erario.
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El Supremo, en cambio, afirma que un aparcamiento para residentes construido en el subsuelo por un Ayuntamiento y sometido a concesi¨®n administrativa se configura como un servicio p¨²blico, pese a que su utilizaci¨®n sea exclusiva de los usuarios y que ¨¦stos paguen un canon por ello. En el caso de San Sebasti¨¢n, el Ayuntamiento adjudic¨® el aparcamiento a una empresa y ¨¦sta luego transmiti¨® las plazas a residentes a cambio de un precio.El Consistorio defendi¨® ante el Supremo que el uso de estas plazas no es de inter¨¦s general ni gratuito, y que por ello est¨¢ sujeto al IBI. Los jueces entienden que el aut¨¦ntico due?o del suelo de los aparcamientos es el Ayuntamiento y no los usuarios, dado que ¨¦stos tienen vetada la posibilidad de cederlas o traspasarlas a terceros sin previa autorizaci¨®n municipal.
El Supremo argumenta que la ley dice claramente que est¨¢n exentos del pago del IBI "los bienes propiedad de los municipios en que est¨¦n enclavados, afectos al uso o servicios p¨²blicos".
?Cabe, pues, considerar como servicio p¨²blico un estacionamiento de uso restringido y por el que se paga una cantidad determinada?
El Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n entendi¨® que no, pero los jueces sostienen que s¨ª. Para el Supremo, el concepto de servicio p¨²blico no queda desvirtuado en este caso por el hecho de que los usuarios paguen un canon por el uso de sus plazas. "Ello no es incompatible", apostilla la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, ex presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
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