?Qui¨¦n criminaliza a qui¨¦nes? ROBERTO BERGALLI
Cuando uno se encara con la cuesti¨®n inmigratoria y se asoma a la multiplicidad de aspectos que hoy en d¨ªa muestra en el mundo globalizado, se asombra ante la falta de consideraci¨®n de otros periodos de la historia de Occidente en los cuales los fen¨®menos migratorios tambi¨¦n ocuparon y preocuparon a quienes pretendieron analizarlos desde variadas perspectivas disciplinarias. Me permito emitir esta reflexi¨®n pues parecer¨ªa que las experiencias hist¨®rica y comparada no resultan de inter¨¦s para quienes opinan, deciden y ejecutan qu¨¦ y c¨®mo hacer frente a las olas migratorias que asolan Europa, provenientes del Este y del Sur.Esto me hace pensar que Am¨¦rica y el Reino Unido no son consideradas como si en esos ¨¢mbitos no hubiesen pasado (o todav¨ªa pasan) por situaciones semejantes, o como si la Rep¨²blica Federal de Alemania misma no hubiera sido afectada recientemente por fen¨®menos semejantes. Cierto que estos ejemplos no pueden asimilarse a los que hoy dicen sufrir los pa¨ªses de la UE, particularmente los del ¨¢rea meridional, aquellos designados en Trevi y luego en Schengen como los custodios de las fronteras sure?as de Europa continental. Naturalmente que el caso espa?ol, provocado en menor escala que en Francia o Italia, carece de antecedentes por su ancestral cerraz¨®n cultural, hoy superada, y por su hasta hace poco nulo atractivo para quienes buscan nuevos horizontes fuera de sus ¨¢mbitos.
Pero estamos ya inmersos en plena conmoci¨®n ante el anuncio de que los flujos inmigratorios aumentar¨¢n y se convertir¨¢n en crecientes. Es verdad que Espa?a, montada al carro europeo, est¨¢ atada a las estrategias continentales, lo que impulsa a sus gobernantes y clase pol¨ªtica en general a olvidar que sus abuelos y sus padres fueron tambi¨¦n empujados -deber¨ªa decirse arrojados- a la inmigraci¨®n, cuando no fueron ellos mismos los que salieron de Espa?a o nacieron fuera de ella.
As¨ª las cosas, ?por qu¨¦ se reacciona ante la presencia de inmigrantes con su clandestinizaci¨®n, marginalizaci¨®n y ulterior criminalizaci¨®n? Cuando, por otro lado, se manifiesta y se pone en pr¨¢ctica en algunas comunidades aut¨®nomas la pr¨¢ctica de contrataci¨®n de no nacionales, incluso en sus pa¨ªses de origen. Aqu¨ª es donde vienen a cuento las experiencias americana y brit¨¢nica.
Cuando digo americana, aludo a los dos extremos continentales. El de EE UU y el de Argentina, en el ¨²ltimo tercio del siglo XIX y a comienzos del XX. En el primer caso, la naciente sociolog¨ªa acad¨¦mica asumi¨® la cuesti¨®n desde dos enfoques vecinos: el monismo cultural (Ross) y el darwinismo social (Park). La integraci¨®n, elemento clave siempre proclamado como el fin que perseguir, se propuso desde el paradigma de los valores que m¨¢s tarde se hicieron hegem¨®nicos: blanco, anglosaj¨®n y protestante (wasp). Pese a la pedag¨®gica y democr¨¢tica opci¨®n posterior de los interaccionistas (Mead y Dewey) propiciando esa integraci¨®n desde la educaci¨®n y la libre circulaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, toda la legislaci¨®n de los diferentes Estados confederados fue insufriblemente discriminatoria. Hasta el punto de que la Corte Suprema (1876) tuvo que declararla inconstitucional, aunque la posterior Inmigration Act, de 1921, impuso al inmigrante traer consigo, de inmediato, a su familia para verificar si toda ella se ajustaba a las exigencias de la ley. Si se alcanz¨® el melting pot, objetivo bastante dudoso, imponiendo otros valores (¨¦xito, consumo), la proclamada integraci¨®n no fue tal, sino una clara asimilaci¨®n con toda la carga ideol¨®gica que ello supone.
El caso argentino, muy inferior num¨¦ricamente, fue sin embargo tambi¨¦n fundador de una sociedad moderna y, en definitiva, el disparador para el ingreso del pa¨ªs en el circuito del comercio mundial de la ¨¦poca, as¨ª como el elemento instituyente de unas insurgentes clases sociales, sobre todo en las grandes urbes: la de los trabajadores, la de los peque?os empresarios, bases del aparato productivo industrial y agrario. Pero el ego¨ªsmo de los grandes propietarios y el sost¨¦n de un sector de la clase pol¨ªtica facilitaron la deformaci¨®n del lema "gobernar es poblar" del padre de la Constituci¨®n de 1853 (J. B. Alberdi). La legislaci¨®n inmigratoria fue tambi¨¦n claramente discriminatoria y excluyente; poblar no signific¨® hacerse propietario de la tierra, sino s¨®lo trabajarla y mantenerla productiva. Algunos de estos instrumentos legislativos, tales como la ley 4144 de 1921, llamada "de residencia", fueron ostensiblemente criminalizadores, hasta el punto de que los reg¨ªmenes militares posteriores -en especial, los genocidas de 1966 y 1976- los reprodujeron como leyes de "defensa nacional". En la actualidad, la hostilidad y la xenofobia frente a los miles de bolivianos, peruanos y paraguayos que pueblan -junto con los nuevos desplazados argentinos- los cordones de villas miseria de las grandes ciudades los han convertido en los otros que inundan el mercado de trabajo subalterno y explotado.
La experiencia brit¨¢nica presenta muchos contrastes. En una primera ¨¦poca, al disolverse la Commonwealth Conference despu¨¦s de la II Guerra Mundial, la entrada de nativos a la islas fue objeto de una pol¨ªtica discriminatoria y hasta racista. Poco a poco, la multietnicidad se ha convertido en una caracter¨ªstica que cualquier visitante puede constatar en las calles. Del resto, no hace m¨¢s falta que constatar qui¨¦nes son los deportistas que procuran al Reino Unido r¨¦cords y medallas. Por eso el primer ministro Blair auspicia hasta la p¨¦rdida del acento de Oxforf en su propia habla.
Frente a cuanto ocurre con las pr¨¢cticas policiales, de seguridad y hasta militares en pa¨ªses mediterr¨¢neos respecto a los inmigrantes pertenecientes a otros no integrados en la UE y en particular de algunas ¨¢reas muy concretas de ?frica, el centro y el sur de Am¨¦rica, llama poderosamente la atenci¨®n que no se tengan en cuenta las experiencias que he tratado de sintetizar. Particularmente cuando, por una parte, la UE intenta poner en marcha una Carta Fundamental de los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos, mientras existe una Convenci¨®n Europea sobre Participaci¨®n de Extranjeros en la Vida P¨²blica a nivel local (1992), de la cual son signatarios Irlanda, los Pa¨ªses Bajos, Noruega (estos dos ya la han puesto en ejecuci¨®n), Dinamarca e Italia. Francia posee dos millones de residentes no comunitarios que no pueden votar en elecciones locales, aunque el 5 de mayo pasado la Asamblea aprob¨® un proyecto de ley (que todav¨ªa debe aprobar el Senado) mediante el cual se les admitir¨ªa el derecho a votar y a ser elegidos concejales, pero no alcaldes.
En Espa?a, el contraste es a¨²n m¨¢s fuerte. El art¨ªculo 6.1 de la Ley Org¨¢nica 3/200 de Extranjer¨ªa (?por qu¨¦ se les seguir¨¢ aplicando la etiqueta tan peyorativa de extranjeros a los inmigrantes?) establece que se regular¨¢ el derecho de los extranjeros residentes para poder elegir. La regulaci¨®n est¨¢ a la espera y, mientras tanto, los extranjeros futbolistas, atletas o empresarios -pro- vengan o no de pa¨ªses europeos- obtienen no s¨®lo la residencia, sino incluso la nacionalidad. Mientras, quienes provienen de las ¨¢reas cr¨ªticas est¨¢n sometidos a la explotaci¨®n, y no ¨²nicamente de las mafias que se ocupan de hacerlos llegar hasta las costas mediterr¨¢neas, sino tambi¨¦n de las locales que se enriquecen con esa mano de obra subalterna.
En consecuencia, ?qui¨¦n criminaliza?, ?a qui¨¦nes?, ?por qu¨¦? ?No valdr¨ªa la pena recuperar la discusi¨®n hist¨®rica y las experiencias comparadas y poner en marcha, de una vez, unas aut¨¦nticas pol¨ªticas de integraci¨®n, abandonando la hipocres¨ªa y los falsos estigmas?
Roberto Bergalli es profesor de Criminolog¨ªa de la Universidad de Barcelona.
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