La inmigraci¨®n y los derechos fundamentales
El autor sostiene que el Gobierno est¨¢ manteniendo posturas diferentes sobre la inmigraci¨®n en la elaboraci¨®n de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en la reforma de la ley de Extranjer¨ªa.
No deber¨ªa darse ya por bueno el actual redactado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea. No deber¨ªa porque, una vez m¨¢s, la Europa democr¨¢tica ha dedicado poca atenci¨®n al tema de la inmigraci¨®n o, mejor dicho, de los derechos de las personas inmigradas, como viene ocurriendo siempre que se tratan temas m¨¢s generales. La Carta (que se aprobar¨¢ en el Consejo Europeo de diciembre) supone un gran avance para la ciudadan¨ªa europea, pero sigue dejando pendiente la mejora de los derechos de los residentes de nacionalidad no comunitaria.En su articulado, la Carta utiliza tres f¨®rmulas distintas para definir qui¨¦nes son los titulares de los derechos que enuncia. Hay art¨ªculos que comienzan diciendo: "Toda persona tiene derecho a...", dejando claro que tal derecho ampara a cualquier persona que se halle en Europa, independientemente de si se trata de un residente, de un turista o de un inmigrante en situaci¨®n irregular (la f¨®rmula "Nadie podr¨¢..." es de la misma naturaleza, pero expresada en sentido negativo). Otros comienzan de esta manera: "Todo ciudadano de la Uni¨®n, as¨ª como toda persona que resida en un Estado miembro..."; en cuyo caso quedan claramente excluidos del derecho enunciado los inmigrantes en situaci¨®n irregular. Por ¨²ltimo, hay art¨ªculos que dicen sin m¨¢s: "Todo ciudadano de la Uni¨®n..."; y ¨¦stos son precisamente los m¨¢s preocupantes, porque excluyen del derecho enunciado a todos los residentes de nacionalidad no comunitaria; incluidos aqu¨¦llos que tienen residencia permanente o de larga duraci¨®n; incluidas tambi¨¦n las personas nacidas en la Uni¨®n Europea y que han vivido aqu¨ª toda su vida, pero cuya nacionalidad no es la de un Estado miembro.
El derecho a votar en las elecciones municipales en el pa¨ªs en el que se est¨¢ residiendo, cuando se tiene la nacionalidad de otro, se presenta como exclusivo de los ciudadanos de la Uni¨®n (nacionales de los Estados miembros). No se ha querido aprovechar la extraordinaria ocasi¨®n que brindaba la elaboraci¨®n de una Carta de derechos fundamentales, para avanzar en el reconocimiento de ese derecho a los residentes de nacionalidad no comunitaria, aunque s¨®lo hubiese sido a los que tienen residencia permanente. No se ha querido, a pesar de que cuatro pa¨ªses de la Uni¨®n lo tienen concedido, a pesar de que el Parlamento Europeo se ha pronunciado ya en su favor, a pesar de que la Asamblea Nacional francesa tambi¨¦n lo haya hecho recientemente y a pesar de que tambi¨¦n se han pronunciado en esa direcci¨®n gran n¨²mero de ayuntamientos por toda Europa. Pobre Carta de derechos fundamentales la que s¨®lo es capaz de plasmar sobre el papel lo que ya son derechos consolidados, sin avanzar nada en el reconocimiento de otros nuevos.
Los art¨ªculos sobre protecci¨®n de la familia no hacen ni tan siquiera menci¨®n al derecho a la reagrupaci¨®n familiar de los residentes no comunitarios. Aspecto al que todo el mundo le reconoce extraordinaria importancia para favorecer la integraci¨®n social de las personas inmigradas, y que no en todos los pa¨ªses de la Uni¨®n est¨¢ suficientemente amparado por la legislaci¨®n nacional (Austria, por ejemplo, tiene cuotas anuales para la reagrupaci¨®n familiar).
Tampoco se ha querido avanzar en la concesi¨®n del derecho a la libre circulaci¨®n de los trabajadores no comunitarios, residentes en alg¨²n Estado miembro; as¨ª, el derecho a buscar empleo en cualquier Estado miembro ha quedado reservado para los ciudadanos comunitarios (art. 15.2). M¨¢s llamativo es a¨²n que haya un art¨ªculo (el 32.2) que reserva para los trabajadores nacionales de un Estado miembro, que residen en otro Estado miembro, el derecho a las mismas prestaciones de seguridad social, las mismas ventajas sociales y la misma atenci¨®n sanitaria que disfrutan los nacionales de este Estado miembro. ?Se podr¨¢, por tanto, imponer condiciones inferiores, en esos aspectos, a los trabajadores que sean residentes no comunitarios?
Si la Carta se aprueba tal y como est¨¢, la Uni¨®n Europea habr¨¢ vuelto a comportarse de forma excluyente, contradiciendo el principio de universalizaci¨®n de los derechos fundamentales. Pero, dicho esto, tambi¨¦n hemos de decir que la Carta se sit¨²a por delante, en derechos de los inmigrantes, de lo que ser¨¢ nuestra ley de extranjer¨ªa espa?ola si finalmente se aprueba el texto que el Gobierno ha presentado y est¨¢ en el Parlamento en tr¨¢mite de urgencia.
Mientras en la Carta los derechos de reuni¨®n y asociaci¨®n (art. 12) son atribuidos a "toda persona", en la ley de extranjer¨ªa propuesta por el Gobierno (art. 7 y 8) son negados a aquellos inmigrantes que se hallan en situaci¨®n irregular, como tambi¨¦n se les niegan los derechos de sindicaci¨®n y huelga (art. 11). El derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita a quienes no disponen de recursos suficientes, en la Carta (art. 45) tambi¨¦n es concedido a "toda persona" mientras que en la ley de extranjer¨ªa del Gobierno (art. 20) se niega de nuevo a los inmigrantes en situaci¨®n irregular. Esta misma diferencia, entre la Carta (art. 32.3) y la ley de extranjer¨ªa (art. 20), aparece cuando se habla de ayudas sociales y de vivienda.
Estas contradicciones que se producen entre estos dos textos que se est¨¢n elaborando simult¨¢neamente llaman la atenci¨®n, sobre todo cuando se nos ha hablado de la importante participaci¨®n que el Gobierno espa?ol ha tenido en la elaboraci¨®n de la Carta europea (EL PA?S, 9.10.00, art¨ªculo de ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo) y de la satisfacci¨®n de este Gobierno con el actual borrador. ?Hemos de pensar que el Gobierno espa?ol aplica un baremo para un texto, la Carta europea, del que se sabe que no tendr¨¢ fuerza jur¨ªdica vinculante, y otro para nuestra ley de Extranjer¨ªa, que s¨ª la tendr¨¢? ?Se est¨¢ haciendo una Carta de los Derechos Fundamentales con la intenci¨®n de no cumplirla desde el primer momento?
Si el Gobierno quiere despejar esos interrogantes, no tiene m¨¢s salida que la de corregir el actual proyecto de ley de extranjer¨ªa en los aspectos que entran en contradicci¨®n con la Carta. Pero no querr¨ªa contribuir yo tambi¨¦n, con este art¨ªculo, a la excesiva atenci¨®n que se est¨¢ dando a los recortes en derechos fundamentales que tiene el proyecto de ley de Extranjer¨ªa del Gobierno, frente a otros recortes en los derechos de los inmigrantes, tambi¨¦n contenidos en ese proyecto, que me parecen mucho m¨¢s graves. Los derechos fundamentales de reuni¨®n, asociaci¨®n, manifestaci¨®n, sindicaci¨®n o huelga, aunque no se reconozcan en el texto van a ser dif¨ªcilmente restringibles en la pr¨¢ctica (ning¨²n sindicato, por ejemplo, consentir¨¢ que le vengan a decir que desafilie a aquellos inmigrantes en situaci¨®n irregular que tenga afiliados); en cambio, hay otros recortes en el proyecto de ley que van a tener consecuencias mucho m¨¢s directas y graves en la situaci¨®n de las personas inmigradas. Tal es el caso cuando se convierte en motivo de expulsi¨®n el estar trabajando sin permiso de trabajo; o cuando se destroza la v¨ªa que la ley vigente hab¨ªa introducido para superar las situaciones de irregularidad. Recordemos que un inmigrante en situaci¨®n irregular pod¨ªa solicitar la residencia demostrando que llevaba dos a?os en Espa?a; ahora ser¨¢n cinco a?os, lo que har¨¢ inservible el procedimiento como f¨®rmula para reducir la constante bolsa de inmigrantes irregulares que tenemos en este pa¨ªs, provocada por la inaccesibilidad de las v¨ªas legales de entrada.
La nueva ley no aporta nada nuevo por lo que se refiere a la regulaci¨®n de los flujos migratorios, no va a reducir la importancia de las v¨ªas irregulares de entrada, pero en cambio, va a dificultar el acceso posterior a la legalidad. Es una ley generadora de irregulares. Y si ello es as¨ª, va en contra de lo que se est¨¢ predicando acerca de combatir las mafias y la sobreexplotaci¨®n de los trabajadores extranjeros. Nadie puede dudar que todo lo que sea dificultar a los inmigrantes la salida de la irregularidad es favorecer a quienes se est¨¢n aprovechando de tal situaci¨®n para pagarles salarios inferiores y someterlos a condiciones laborales leoninas.
?ste deber¨ªa ser, en mi opini¨®n, el tema central sobre el que girase el debate que se est¨¢ produciendo en torno a la reforma de la ley de extranjer¨ªa. La excesiva atenci¨®n que se est¨¢ dando a los recortes en derechos fundamentales, frente a otros recortes, puede conducir a que, cuando el gobierno acepte corregir los art¨ªculos que tratan sobre aquellos derechos, acabe obteniendo un consenso parlamentario que su proyecto de ley no se merece. Habremos ca¨ªdo con armas y bagajes en lo que habr¨¢ acabado siendo la trampa de los derechos fundamentales, y tendremos una mala ley de extranjer¨ªa con un consenso pol¨ªtico que har¨¢ m¨¢s dif¨ªcil su modificaci¨®n futura.
Miguel Pajares es presidente de la Comisi¨®n de Pol¨ªticas Europeas del Foro para la Integraci¨®n Social de los Inmigrantes. Representa a CITE-CC OO en este foro.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.