Los premios de loter¨ªa no tendr¨¢n carga fiscal para las empresas
El Ministerio de Hacienda no puede considerar como un incremento de patrimonio para la empresa el importe que una entidad cobra en concepto de los d¨¦cimos de loter¨ªa que hab¨ªa adquirido, pero que hab¨ªa repartido entre sus clientes y empleados, seg¨²n se afirma en una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC). La Sala entiende que la empresa act¨²a como mera intermediaria entre la Administraci¨®n de Loter¨ªas que entrega el premio, y los destinatarios de los mismos, a los que previamente ha regalado los d¨¦cimos. De esta forma, la entidad procede al cobro del importe de los premios, contabilizando dicho importe mediante cargo en una cuenta de Tesorer¨ªa y abono a una cuenta de Acreedores, de forma que asume una funci¨®n de mero intermediario entre el Organismo Nacional de Loter¨ªas y Apuestas del Estado y los poseedores de las papeletas.
La Inspecci¨®n de Hacienda entiende que los pagos realizados por la entidad a los poseedores de papeletas dentro del plazo de tres meses se?alado en las mismas, as¨ª como el cobro de los premios correspondientes, no suponen alteraci¨®n patrimonial alguna para la empresa.
Sin embargo, considera que, una vez transcurrido dicho plazo, excepto en aquellos casos en que consta fehacientemente que el cobro hab¨ªa sido anteriormente reclamado por los poseedores de papeletas, se ha producido la cancelaci¨®n por caducidad de la obligaci¨®n de pago de las papeletas premiadas por parte de la empresa, realiz¨¢ndose por la recurrente los pagos posteriores a t¨ªtulo de mera liberalidad, gener¨¢ndose as¨ª un incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
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