Catalu?a y Valencia, por delante
Las Cortes Valencianas aprobaron en 1997 una Ley de Drogodependencias destinada a prevenir "el uso y/o abuso" de sustancias que puedan generar adicci¨®n, entre las que se relacionan el tabaco, el alcohol, las sustancias estupefacientes y psicotr¨®picas, incluso productos industriales como "inhalantes o colas". La norma fue aprobada por unanimidad -PP, PSOE, Uni¨®n Valenciana y Esquerra Unida- y restringe la publicidad de tabaco y bebidas alcoh¨®licas y las condiciones de venta durante la noche, informa Miguel Olivares.La norma proh¨ªbe el consumo de alcohol en dependencias de la Administraci¨®n, en centros sanitarios y educativos; en la v¨ªa p¨²blica, con excepciones singulares con ocasi¨®n de las fiestas patronales, y la venta en las tiendas que permanecen abiertas las 24 horas entre las 22.00 y las 8.00. Tambi¨¦n proh¨ªbe la venta de bebidas de m¨¢s de 16 grados en los centros de trabajo, en las ¨¢reas de servicio de las autopistas o las gasolineras.
Las tiendas que permanecen abiertas despu¨¦s de las diez de la noche suelen cubrir con una red o con barras los expositores de botellas alcoh¨®licas y exhiben una placa que advierte sobre el contenido de la ley. Uno de los primeros objetivos de la norma era complicar a los m¨¢s j¨®venes la posibilidad de comprar botellas y prolongar la jarana en las calles hasta altas horas de la madrugada a bajo precio. En Valencia y Alicante algunos establecimientos que disfrutan de licencia de bar burlan la ley en zonas donde suelen concentrarse j¨®venes, aunque luego se ven forzados a sortear las restricciones al consumo en las calles.
Por otra parte, la ley 8/1998, del 10 de julio, de prevenci¨®n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, aprobada por el Parlamento de Catalu?a con la ¨²nica oposici¨®n del PP, establece que no se pueden vender ni consumir bebidas alcoh¨®licas en las ¨¢reas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras desde las doce de la noche hasta las ocho de la ma?ana siguiente.
La prohibici¨®n se aplica tambi¨¦n en los establecimientos de venta de productos de alimentaci¨®n no destinados al consumo inmediato, en este caso, desde las 23.00 a las 8.00.
La ley es una segunda modificaci¨®n de la 20/1985 con el objetivo de ampliar las restricciones por motivos de seguridad p¨²blica, dados los des¨®rdenes y alborotos nocturnos que podr¨ªan tener su causa inmediata en el consumo excesivo de alcohol.
Las empresas productoras de cerveza, vino y cava se opusieron rotundamente a la prohibici¨®n porque "no se hab¨ªa consultado al sector".
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