Las administraciones estar¨¢n obligadas por ley a responder a las peticiones de los ciudadanos
El Ministerio de la Presidencia ha elaborado un anteproyecto de ley para regular el derecho ciudadano de petici¨®n, previsto en el art¨ªculo 29 de la Constituci¨®n, que se ejerce ahora seg¨²n una ley de 1960. Como parece "llegado el momento" de proceder a su actualizaci¨®n, la futura ley org¨¢nica establecer¨¢ que las peticiones podr¨¢n incorporar una sugerencia, una iniciativa, una informaci¨®n o expresar quejas o s¨²plicas sobre cualquier asunto de inter¨¦s general, colectivo o particular. Sus destinatarios ser¨¢n los poderes p¨²blicos, y de su ejercicio no podr¨¢n derivarse perjuicios para el peticionario.
Ejercicio sin perjuicio
El objeto del derecho de petici¨®n se caracteriza "por su amplitud", est¨¢ referido a cualquier asunto de inter¨¦s general, colectivo o particular, y su ejercicio debe caracterizarse por su "sencillez y antiformalismo", seg¨²n consta en la exposici¨®n de motivos del texto. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n la obligaci¨®n de acusar recibo y contestar.El Tribunal Constitucional ha amparado en alguna ocasi¨®n a ciudadanos que pretendieron ejercitar este derecho. Una sentencia de 1993 dio la raz¨®n a un ciudadano que dirigi¨® una instancia al Parlamento de Canarias en la que solicitaba que ¨¦ste instara al Gobierno central "a realizar cuanto antes la convocatoria anual de ayudas para estudiantes que ten¨ªan que trasladarse a las universidades peninsulares, o a que se reformasen dichas ayudas, teniendo en cuenta tambi¨¦n a los canarios que residen fuera de las islas y que necesitan la ayuda oficial".
El Constitucional subray¨® "la pulcritud, el talante constructivo y el respeto" del peticionario a las instituciones, frente a las que su solicitud "no mereci¨® atenci¨®n alguna", ya que la pasividad del Parlamento canario fue "absoluta" y ni siquiera se reenvi¨® a otros destinatarios, como el propio Gobierno o el Defensor del Pueblo. La sentencia conden¨® al Parlamento canario a tramitar la petici¨®n, incluyendo un "acuse de recibo" y que se comunicase al peticionario el acuerdo adoptado.
Existe un variado muestrario del ejercicio del derecho de petici¨®n, casi siempre con car¨¢cter colectivo: desde las comunidades de vecinos que protestan por los horarios de cierre de los bares de copas o por irregularidades en viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta el ejercicio por el Comit¨¦ Reivindicativo y Cultural de Lesbianas (Crecul) para reconocer a las parejas de homosexuales como unidades familiares, o por colectivos ecologistas en la preservaci¨®n de espacios naturales.
Seg¨²n el anteproyecto de ley org¨¢nica elaborado por el ministerio que dirige Mariano Rajoy, podr¨¢ ejercer este derecho "toda persona natural o jur¨ªdica, individual o colectivamente", y "sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo que incurra en delito o falta".Sin embargo, y tal como establece la Constituci¨®n, los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar, "en lo que afecte al ¨¢mbito de su actividad profesional, podr¨¢n ejercer ese derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislaci¨®n espec¨ªfica". Fuera del ¨¢mbito militar, se regir¨¢n por lo dispuesto en la futura ley.
En el ¨¢mbito militar ese derecho fue ejercido individualmente por m¨¢s del 90% de suboficiales de la Base A¨¦rea de Zaragoza, que pidieron la baja de vuelo en apoyo de una reivindicaci¨®n salarial. Pero hacerlo de forma colectiva por similares motivos les cost¨® a ocho sargentos de un cuartel de Arag¨®n una sanci¨®n de arresto confirmada el a?o pasado por el Tribunal Supremo.
El derecho de petici¨®n podr¨¢ ejercerse "ante cualquier instituci¨®n p¨²blica, administraci¨®n o autoridad investida de facultades y atribuciones decisorias". Podr¨¢ versar sobre cualquier asunto de la competencia del destinatario y se formular¨¢ por escrito pero debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar elegido para las notificaciones y el objeto y destinatario de la solicitud. Las peticiones colectivas deber¨¢n ir firmadas por todos los solicitantes.
El peticionario podr¨¢ remitir copia del escrito a otra instituci¨®n diferente para su conocimiento y en las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n utilizarse las lenguas cooficiales.
La petici¨®n podr¨¢ presentarse ante cualquier registro y se acusar¨¢ recibo de la misma dentro de los 10 d¨ªas siguientes. No se admitir¨¢n solictitudes sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o judicial ya iniciado.
La inadmisi¨®n de la petici¨®n deber¨¢ ser "motivada en todo caso" y deber¨¢ acordarse y notificarse al interesado en los 30 d¨ªas h¨¢biles siguientes al de su presentaci¨®n.
Derecho hist¨®rico y realidad actual
"No debe pensarse que el de petici¨®n es un derecho menor. Desde luego, hist¨®ricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participaci¨®n de los ciudadanos", se?ala el anteproyecto."El derecho de petici¨®n es de los m¨¢s antiguos del mundo", indic¨® ayer a este peri¨®dico el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido. "La nobleza ejerc¨ªa ese derecho pidiendo cosas al rey a cambio de votarle cr¨¦ditos para las guerras. El m¨¢s antiguo es el Petition of Rights brit¨¢nico".
L¨®pez Garrido, dirigente de Nueva Izquierda, se?al¨® que el Grupo Parlamentario Socialista iba a presentar o hab¨ªa presentado ya una proposici¨®n no de ley sobre el derecho de petici¨®n. En su opini¨®n, ¨¦ste deber¨ªa establecer la posibilidad de que, en determinados casos, al peticionario se le permita hablar ante el Parlamento, como sucede en el Bundestag alem¨¢n.
El anteproyecto de Presidencia se?ala que si la petici¨®n se admite a tr¨¢mite, la autoridad a la que vaya dirigida estar¨¢ obligada a contestar en el plazo m¨¢ximo de tres meses. Cuando la petici¨®n se estime fundada, se adoptar¨¢n las medidas oportunas para lograr su efectividad.
La inadmisibilidad de la petici¨®n, la omisi¨®n del deber de contestar en el plazo establecido o la ausencia de contestaci¨®n podr¨¢n ser objeto de un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento preferente de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
El anteproyecto excluye las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo o las formuladas por los internos en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n penitenciaria.
El anteproyecto del Ministerio de la Presidencia ha pasado a informe del Consejo de Estado.
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