Un juzgado rechaza el recurso de Fomento contra el acuerdo de la TV canaria y un operador privado
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso que interpuso el Ministerio de Fomento contra el contrato de suministro de producciones audiovisuales firmado por la televisi¨®n auton¨®mica canaria y la Productora Canaria de Televisi¨®n. Esta compa?¨ªa est¨¢ participada por empresarios de las islas (60% del accionariado) y por una entidad constituida por los accionistas de Sogecable (40%).Fomento, en la ¨¦poca en que este departamento estuvo a las ¨®rdenes de Rafael Arias-Salgado, recurri¨® la decisi¨®n del Consejo de Administraci¨®n del ente canario alegando que la gesti¨®n del servicio p¨²blico de televisi¨®n ha de ser directa. Seg¨²n el criterio defendido entonces por la Administraci¨®n Estatal, el citado acuerdo implicaba una transferencia de la concesi¨®n recibida por Radiotelevisi¨®n Canaria (RTVC), as¨ª como la modificaci¨®n del sistema de gesti¨®n.
Sin embargo, el juzgado estima que no es de su jurisdicci¨®n atender el recurso de Fomento porque se trata de un procedimiento mercantil entre dos sociedades an¨®nimas y es, por tanto, de orden civil. Excluye, as¨ª, la v¨ªa contencioso administrativa.
Adem¨¢s, considera que para determinar qu¨¦ jurisdicci¨®n es la competente es preciso saber cu¨¢l es la entidad contratante: la empresa p¨²blica o la sociedad mercantil. Y aclara que si el contrato lo adjudica el director general de RTVC en nombre del ente p¨²blico, la competencia corresponder¨ªa al ¨¢mbito contencioso administrativo.
Sin embargo, si tal adjudicaci¨®n se hizo por el director general del ente como ¨®rgano de contrataci¨®n en representaci¨®n de la sociedad an¨®nima, la competencia corresponde al orden jurisdiccional civil. El texto conocido ayer recuerda que, seg¨²n sentencias del Supremo, hay que distinguir entre las contrataciones del ente p¨²blico y las de las sociedades que lo integran.
Para el director general de RTVC, Jorge Bethencourt, esta sentencia pone de manifiesto que la Administraci¨®n del Estado "se equivoc¨®" porque "intent¨® llevar por esta v¨ªa lo que es un acto de una sociedad a otra". En declaraciones a la agencia de noticias Acn Press, agreg¨®: "Nosotros dec¨ªamos que no era la jurisdicci¨®n adecuada y el tiempo nos da la raz¨®n. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el de lo Contencioso Administrativo nos dan la raz¨®n".
Bethencourt recalc¨® que el modelo canario de televisi¨®n auton¨®mica "es perfectamente encajable" en la Ley del Tercer Canal de 1983: "Existe una gesti¨®n p¨²blica, comparezco ante el Parlamento y est¨¢ pensada con mentalidad p¨²blica".
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