El Supremo niega que los antecedentes impidan obtener la nacionalidad
Chaves cree que la comunidad andaluza podr¨¢ acoger a 50.000 inmigrantes
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que contar con antecedentes policiales no es suficiente motivo para denegar la nacionalidad espa?ola. De este modo rechaza que quien los tenga incumpla el requisito de la buena conducta c¨ªvica, imprescindible para conseguir este reconocimiento. As¨ª, el alto tribunal confirma la resoluci¨®n dictada por la Audiencia Nacional en 1996, en la que se concedi¨® la nacionalidad espa?ola a un empresario, Belkacem Ch., casado y con permiso de residencia desde 1980.Con anterioridad, la autoridad administrativa le hab¨ªa denegado la nacionalidad al considerar que no cumpl¨ªa el requisito de buena conducta c¨ªvica, por haber sido denunciado por lesiones en 1977 y existir tr¨¢mites para averiguar su domicilio. El Supremo entiende que estos antecedentes no son suficientes para considerar que ten¨ªa mala conducta c¨ªvica, por lo que le concede la nacionalidad.
Por otro lado, el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Manuel Chaves, ha cifrado en 50.000 el n¨²mero de inmigrantes que la comunidad andaluza podr¨¢ acoger los pr¨®ximos a?os con la entrada en vigor de la nueva Ley de Extanjer¨ªa. Con la aprobaci¨®n en 2001 de la nueva normativa se proceder¨¢ a la regularizaci¨®n de los "50.000 inmigrantes que no han estado antes regularizados".
El presidente andaluz reiter¨® que Andaluc¨ªa "necesitar¨¢ m¨¢s inmigrantes" en los pr¨®ximos a?os, ya que "hay sectores productivos que lo precisan y es evidente que hay que casar la oferta y la demanda de trabajo".
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