El Tribunal Supremo sit¨²a en cinco a?os el plazo de prescripci¨®n del delito fiscal
El plazo de prescripci¨®n de los delitos fiscales es de cinco a?os, y no de cuatro, como establece la Ley de Derechos y Garant¨ªas del Contribuyente. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que los cuatro a?os se aplican a las infracciones administrativas, y no a los delitos contra Hacienda, que son aquellos cuya cuant¨ªa supera los 15 millones de pesetas. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo a Hacienda, que se a?ade a otros pronunciamientos habidos este a?o contra las nuevas retenciones del IRPF.La sentencia lleva fecha de 11 de noviembre pasado y ser¨¢ publicada pr¨®ximamente por el gabinete jur¨ªdico Datadiar. La principal novedad es que fija en cinco a?os el plazo de prescripci¨®n de los delitos fiscales, frente a los cuatro a?os que estableci¨® la Ley de Derechos y Garant¨ªas del Contribuyente de febrero de 1998.
Esa ley redujo a cuatro a?os el plazo en que prescribe el derecho de la Administraci¨®n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci¨®n; la acci¨®n para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas; la acci¨®n para imponer sanciones tributarias; y el derecho a la devoluci¨®n de ingresos indebidos. Hasta entonces ese plazo estaba fijado en cinco a?os y era el que se aplicaba no s¨®lo en los procedimientos administrativos sino tambi¨¦n en los delitos fiscales. La frontera entre la v¨ªa administrativa y la penal est¨¢ fijada en 15 millones de pesetas, entre otras circunstancias agravantes.
La Ley de Derechos y Garant¨ªas del Contribuyente rebaj¨® a cuatro a?os el plazo de prescripci¨®n de las deudas con Hacienda, pero no qued¨® claro si ese plazo se aplicaba tambi¨¦n en los delitos fiscales. El Supremo entiende que el delito fiscal puede someterse a un plazo de prescripci¨®n m¨¢s largo,cinco a?os, en raz¨®n de su mayor gravedad.
La sentencia es resultado de un recurso interpuesto por el propietario del 50% de una empresa, que participaba en otra sociedad que a su vez era titular de determinados bienes inmuebles urbanos. Estas propiedades fueron vendidas por un importe no determinado, sobre el que al recurrente le correspondieron 96 millones. La venta y el cobro de esa cantidad se produjeron en 1990, sin que se declarasen las plusval¨ªas, lo que situ¨® la deuda con Hacienda en 43 millones. El recurrente sostiene que cuando el Ministerio Fiscal present¨® la querella ya hab¨ªan transcurrido cinco a?os.
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