El indulto de la prevaricaci¨®n judicial
La noticia del indulto al ex juez Lia?o produce, para decirlo en t¨¦rminos no malsonantes, desasosiego. Desasosiego por lo inaudito de pretender devolver a la Administraci¨®n de Justicia a quien la quebr¨® una y otra vez y desasosiego por el m¨¢s que probable conflicto constitucional que se va a generar.En primer lugar, da la impresi¨®n de que estamos ante un indulto general, pues 1.443 condenados lo van a recibir. Parece, igualmente, el pago vergonzante a quien sirvi¨® con denuedo al Gobierno en su pol¨ªtica no en aras del inter¨¦s general, sino partidista.
Ello hace que la cobertura dada con car¨¢cter universal al indulto resulte tan pintoresca como hu¨¦rfana de base jur¨ªdica. En efecto, ante el recato ministerial en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se supo del indulto con cuentagotas, y los m¨®viles se descubren en la gubernamental www.la-moncloa.es. A su decir, el Gobierno ha atendido la petici¨®n papal "en favor de todos los encarcelados con motivo del A?o Santo para una adecuada reinserci¨®n de presos en la sociedad". Sin embargo, la pena impuesta al ex juez prevaricador fue de inhabilitaci¨®n y no de privaci¨®n de libertad.
Clamoroso de todos modos resulta hacer coincidir el indulto con unos pretendidos fastos, papales o paganos, lo que es m¨¢s propio de reg¨ªmenes autoritarios, de sobras conocidos por estos pagos. Pero lo que es m¨¢s grave: todo ello da pie para considerarlo una medida de gracia de car¨¢cter general, medida prohibida expresamente por la Constituci¨®n. A la espera de ver el contenido concreto del real decreto referido al ex juez, lo cierto es que una parte de la motivaci¨®n ya se ha hecho p¨²blica y parte de su alcance tambi¨¦n: reincorporaci¨®n a la carrera judicial del convicto, con exclusi¨®n de las plazas de la Audiencia Nacional por un periodo de 25 a?os.
Llaman la atenci¨®n por su antijuridicidad unas cuestiones que conducen al conflicto institucional. Veamos. En primer t¨¦rmino, el ex juez fue condenado por tres delitos de prevaricaci¨®n a la pena m¨ªnima: 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial y multa. La primera pena comporta dos fases que parecen no haber sido tenidas en cuenta; por un lado, dicha pena significa el apartamiento de la carrera judicial y, por otro, la imposibilidad de presentarse a unas oposiciones a judicatura o a ser nombrado juez por los turnos extraordinarios durante 15 a?os. La primera fase de la pena la ejecut¨® ya en octubre del pasado a?o el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), en cumplimiento de la sentencia firme del Tribunal Supremo, separando de la carrera judicial. Sin embargo, de la informaci¨®n disponible parece que el Gobierno equipara la inhabilitaci¨®n a la suspensi¨®n. Pero ¨¦stas son dos penas diversas y est¨¢n previstas para hechos de tambi¨¦n diversa gravedad penal.
En segundo lugar, dado que el indulto s¨®lo puede serlo de penas no cumplidas, la medida gubernamental s¨®lo cabe ejercerla sobre el segundo tramo de la pena de inhabilitaci¨®n y sobre la parte de multa no abonada, en su caso. En ning¨²n caso es l¨ªcito reintegrar -o considerar reintegrado- al ex juez en el escalaf¨®n judicial; est¨¢ expulsado de la carrera y esa parte de la pena est¨¢ ya agotada. Cuando menos tres ¨®rdenes de razones se oponen a ello.
De un lado, la aplicaci¨®n del indulto corresponde al tribunal que conden¨® al indultado; aqu¨ª, el Tribunal Supremo, que no parece ser tenido por tal. Sucede que ¨¦ste ya manifest¨® su parecer al emitir el informe contrario al otorgamiento del indulto basado en su propia jurisprudencia. As¨ª, la sentencia de la Sala de lo Militar de 25-4-1988 no accedi¨® a la aplicaci¨®n retroactiva de una ley m¨¢s favorable al ex general Milans del Bosch, uno de los cabecillas del 23-F; se consider¨® que la pena de expulsi¨®n del Ej¨¦rcito estaba ya ejecutada y agotada. Las resoluciones en este sentido, tanto de la Sala de lo Penal como de lo Militar, son constantes y, en consecuencia, no cabe ignorarlas. Ante esta tesitura, ?c¨®mo debe actuar el Tribunal Supremo? Todo parece dispuesto para un conflicto constitucional, pues no hay que olvidar que los tribunales s¨®lo est¨¢n sometidos por la Constituci¨®n a la Ley y nunca al Gobierno. Y aqu¨¦lla, adem¨¢s, impide al Gobierno alterar el sistema de penas y estatuto judicial.
De ah¨ª otro posible conflicto de mayor calado acontecer¨ªa entre el CGPJ y el Ejecutivo. En efecto, ¨¦ste no s¨®lo se ha inventado una nueva pena, sino que nombra sin habilitaci¨®n alguna juez a quien no puede serlo, y tambi¨¦n se inventa al margen de la Ley un modo de restricci¨®n profesional: la imposibilidad de acceder a la Audiencia Nacional durante 25 a?os. Estamos ante una injerencia sin parang¨®n del Ejecutivo en la esfera de gobierno de los jueces, pues el Consejo no puede aceptar el diktat gubernativo: le es constitucionalmente imposible no ya nombrar a alguien juez por indicaci¨®n del Gobierno, sino inscribir en la n¨®mina judicial a quien ¨¦ste diga y con las condiciones que ¨¦ste imponga. Ello contradice las competencias del Consejo que garantizan la independencia de los jueces y magistrados, la interdicci¨®n de los jueces ad hoc y la separaci¨®n del Poder Jurisdiccional del Ejecutivo.
Pero a¨²n hay m¨¢s: el art¨ªculo 380 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial parece impedir la rehabilitaci¨®n de los jueces que, como en este caso, han sido condenados a prevaricaci¨®n. S¨®lo pueden ser rehabilitados los jueces condenados penalmente por delito doloso a pena privativa de libertad. Ciertamente, ¨¦ste no es el caso.
Finalmente, hay que recordar algo m¨¢s: el condenado fue calificado por el fiscal, que no le acus¨®, y por el magistrado, que no le conden¨®, como "iluminado", "vehemente en su cometido", "convencido de estar en posesi¨®n de la verdad" o "carente de la necesaria autocr¨ªtica". Alguien as¨ª considerado no puede volver a ser juez; eso es dar una cerilla y una lata de gasolina a un pir¨®mano. Algo de eso debe intuir el propio Gobierno, siguiendo o preguiando al fiscal, cuando se impide al indultado volver a la Audiencia Nacional. Pero cabe leg¨ªtimamente preguntarse ?qu¨¦ mal han hecho el resto de ciudadanos que dirimen sus disputas ante otros ¨®rganos para merecerlo como ¨¢rbitro?; ?son acaso de peor derecho que quienes acuden a dicha Audiencia?
Para concluir, un ¨²ltimo apunte. Existe, al menos en algunos papeles, un llamativo grupo que predica la inocencia del condenado. En parte se basan en que, al existir un voto particular en la sentencia condenatoria, uno de los tres magistrados crey¨® tambi¨¦n en su inocencia. Nada m¨¢s lejos de la realidad. Si se lee el voto particular, se observar¨¢ que el magistrado disidente lo fue en el delito elegido, no en la falta de criminalidad del comportamiento del ex juez. En efecto, el voto particular considera que debi¨® condenarse al ex juez, pero no por prevaricaci¨®n, sino por desobediencia; como de este delito nadie le acus¨®, proced¨ªa, en virtud del constitucional principio acusatorio, su absoluci¨®n. Pero, en todo caso, se apreciaba un comportamiento criminal impropio de un juez.
En fin, una pregunta aflora: ?qu¨¦ hay detr¨¢s del caso que nos ocupa que obligue al Gobierno a arriesgar lo que parece arriesgar en el envite?
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona y abogado.
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