El Supremo aplic¨® el C¨®digo Penal al expulsar "definitivamente" a Lia?o de la carrera judicial
A la espera de que el Gobierno notifique a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo el real decreto de indulto a favor del ex juez Javier G¨®mez de Lia?o, condenado por prevaricaci¨®n continuada a pena de multa y a la de inhabilitaci¨®n especial, "con p¨¦rdida definitiva del cargo" e incapacidad para obtenerlo durante 15 a?os, fuentes jur¨ªdicas precisaron que la sala aplic¨® el C¨®digo Penal, por lo que no caben las versiones sobre el regreso del penado a la carrera judicial, basadas en que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial no incluye ese delito entre los que originan la p¨¦rdida de la condici¨®n de juez.
La ley no derog¨® el C¨®digo
La confusi¨®n procede, seg¨²n dichas fuentes, de que, en efecto, el art¨ªculo 379 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), en la reforma realizada en 1994, incluy¨® entre las causas de p¨¦rdida de la condici¨®n de jueces o magistrados "la condena a pena privativa de libertad por raz¨®n de delito doloso [intencionado]", y excluy¨® de dicho art¨ªculo la imposici¨®n de inhabilitaci¨®n absoluta o especial para cargo p¨²blico, que ya figuraba en el C¨®digo Penal entonces vigente y en el que se aprob¨® en 1995.En la reforma de la LOPJ prevaleci¨® que, adem¨¢s de la separaci¨®n de la carrera judicial, en aplicaci¨®n del C¨®digo Penal, por aquellos delitos relacionados con la funci¨®n jurisdiccional, tambi¨¦n pudiera ser expulsado el juez o magistrado que cometiera un delito ajeno a la funci¨®n judicial (un asesinato, una violaci¨®n), aunque la pena no llevara consigo esa separaci¨®n.
El legislador de 1994 lo explic¨® as¨ª en la exposici¨®n de motivos de la ley: "La comisi¨®n por un juez o magistrado de cualquier delito doloso, lo haya sido o no en el ejercicio de la funci¨®n judicial, tiene un significado especial que trasciende de las consecuencias estrictamente penales previstas en el C¨®digo, m¨¢s all¨¢ incluso de las penas privativas de derechos, puesto que evidencia su incapacidad para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional mientras no obtenga la rehabilitaci¨®n, como deriva del art¨ªculo 303 de la LOPJ". Dicho precepto incapacita para ingresar en la carrera judicial, entre otros, a "los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitaci¨®n".
En ning¨²n caso, tal ley derogaba lo establecido en el C¨®digo Penal -al que se remit¨ªa en el p¨¢rrafo mencionado de su exposici¨®n de motivos-, que en aquella fecha figuraba en el art¨ªculo 36 del C¨®digo Penal de 1973, entonces vigente, que dec¨ªa as¨ª: "La inhabilitaci¨®n especial para cargo p¨²blico producir¨¢ los efectos siguientes: 1?. La privaci¨®n del cargo o empleo sobre el que recayere y de los honores anejos a ¨¦l. 2?. La incapacidad de obtener otros an¨¢logos durante el tiempo de la condena".La prueba de que no hab¨ªa voluntad de excluir la privaci¨®n del cargo judicial prevista en el C¨®digo Penal fue que, en 1995, el nuevo C¨®digo Penal incluy¨® como art¨ªculo 42 un precepto pr¨¢cticamente id¨¦ntico, pero m¨¢s tajante, porque introdujo el t¨¦rmino "definitiva", referido a la privaci¨®n del cargo. Ese art¨ªculo, que fue el que el Tribunal Supremo aplic¨® a G¨®mez de Lia?o, dice as¨ª: "La pena de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico produce la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos. Produce, adem¨¢s, la incapacidad para obtener el mismo u otros an¨¢logos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habr¨¢n de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitaci¨®n".
En contraste con las versiones, incluida la del Ministerio Fiscal, que a efectos del indulto confunden la pena de inhabilitaci¨®n con la de suspensi¨®n -en la que la privaci¨®n del cargo o empleo se vincula al "tiempo de la condena"-, el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1999, en aplicaci¨®n de cada uno de esos puntos, especific¨®, respecto a la condena de "inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por el tiempo de 15 a?os", lo siguiente: "Con p¨¦rdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, as¨ª como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo".
La correcci¨®n del fallo del Supremo, seg¨²n las mencionadas fuentes, se complet¨® al liquidar la "privaci¨®n definitiva del cargo y la consiguiente p¨¦rdida de la condici¨®n de magistrado del condenado", y al informar al Gobierno sobre la solicitud de indulto que esa pena "ya ha sido cumplida", por lo que respecto a ella "no cabe indulto, de acuerdo con el art¨ªculo 4 de la Ley de Indulto".
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