La sala tendr¨¢ que optar entre un decreto y la Constituci¨®n
Estevill tambi¨¦n prevaric¨®
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y diputado socialista Diego L¨®pez Garrido asegur¨® ayer a este peri¨®dico que al ejecutar el indulto del Gobierno a Javier G¨®mez de Lia?o, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, si el indulto incluye la reincorporaci¨®n a la carrera judicial del condenado, "tendr¨¢ que optar entre la aplicaci¨®n de la Constituci¨®n y la ley penal y un mero decreto".L¨®pez Garrido record¨® que los jueces y magistrados, en caso de que se les plantee una duda de constitucionalidad respecto a una ley o un decreto-ley, deben cuestionarlo ante el Tribunal Constitucional, seg¨²n el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n. En cambio, al tratarse de un decreto, si es contrario a las competencias judiciales establecidas por la Constituci¨®n y a los preceptos del C¨®digo Penal, el principio de jerarqu¨ªa normativa "permite al Supremo no aplicar un decreto que entienda que es ilegal o inconstitucional, entre otras cosas porque es una amnist¨ªa m¨¢s que un indulto".
En opini¨®n de este jurista, adem¨¢s, si se confirman las noticias sobre el decreto de indulto, "el Gobierno crea con ¨¦l un fallo nuevo, distinto y contradictorio con el que figura en la sentencia condenatoria del Supremo, y trata de ejecutarlo".
El ¨²nico antecedente conocido de condena a un magistrado por el delito de prevaricaci¨®n es el de Llu¨ªs Pascual Estevill, a quien el 4 de julio de 1996 la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo conden¨® a seis a?os de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n.Estevill, que tampoco figura ya en el escalaf¨®n de la carrera judicial y que no ha sido indultado, ofrece un t¨¦rmino de comparaci¨®n con G¨®mez de Lia?o: ambos fueron vocales del Consejo General del Poder Judicial.
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