El indulto prodigioso
No sabe a¨²n la opini¨®n p¨²blica por qu¨¦ razones el Gobierno lleg¨® a la conclusi¨®n de que habr¨ªa que hacer in¨²til la sentencia del Tribunal Supremo que conden¨® a un juez de la Audiencia Nacional a la p¨¦rdida de su carrera por dictar a sabiendas diversas resoluciones injustas, causando el estupor de la sociedad. ?sta no entiende que se indulte a un ex magistrado que prevaric¨®, mientras que s¨ª entiende que se haga lo propio con insumisos, cuando el ej¨¦rcito profesional est¨¢ aqu¨ª, o con una mujer que, en defensa propia, mat¨® al marido que la maltrat¨® durante a?os. El Gobierno ha mezclado supuestos absolutamente diferentes y no sabemos por qu¨¦.Tambi¨¦n tiene que explicar este Gobierno por qu¨¦ ha hecho un indulto aparentemente general (por su magnitud y por los motivos abstractos que se han dado), prohibido por la Constituci¨®n; por qu¨¦ ha hecho una amnist¨ªa que s¨®lo podr¨ªa hacer el Parlamento; por qu¨¦ ha integrado al ex juez en la carrera judicial, algo que s¨®lo puede hacer el Consejo General del Poder Judicial; y por qu¨¦ parece haber aplicado ya el indulto, lo que es competencia exclusiva del tribunal sentenciador, o sea, del Tribunal Supremo, seg¨²n el art¨ªculo 31 de la Ley del Indulto (LI). No cabe aducir que el indulto es una potestad soberana del Gobierno, es decir, arbitraria, que no tendr¨ªa que justificarse, ni fiscalizarse o controlarse. No lo es.
El indulto, en realidad, es un residuo hist¨®rico de un r¨¦gimen de unidad de poder, que se inserta en el Estado democr¨¢tico de divisi¨®n de poderes. Nuestra Constituci¨®n consagra esa divisi¨®n tan sana: el poder Legislativo legisla, el Ejecutivo gobierna y desarrolla las leyes, y el Judicial juzga y ejecuta lo juzgado con car¨¢cter exclusivo (art¨ªculo 117.3). Lo dijo con una sencillez aplastante la Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Toda sociedad en la cual la garant¨ªa de los derechos no est¨¢ asegurada, ni la separaci¨®n de poderes determinada, no tiene Constituci¨®n".
Las excepciones a la separaci¨®n de poderes s¨®lo pueden ser, por ello, extraordinarias, previstas en la Constituci¨®n y controlables. Son esencialmente dos: el decreto-ley y el indulto. Por el primero, el Ejecutivo entra en el campo del Legislativo, lo que exige su convalidaci¨®n por ¨¦ste. Por el segundo, el indulto, el Gobierno entra a corregir lo decidido por los jueces. Por eso no puede hacerse m¨¢s que con su colaboraci¨®n y cuando ¨¦stos no hayan podido restablecer la justicia material por impedirlo manifiestamente la propia ley (es el caso de quien, estando resocializado desde hace a?os, tenga que ingresar en prisi¨®n, o de quienes hayan cometido delitos pr¨®ximos a desaparecer, como la insumisi¨®n). Asimismo, la Constituci¨®n (art¨ªculo 62) proh¨ªbe los "indultos generales", es decir, puramente pol¨ªticos o no basados en el caso individual, como el confesional argumento de que el Vaticano lo ha pedido por el fin del milenio. Adem¨¢s, y esto es capital, la Constituci¨®n exige que el indulto se haga "con arreglo a la ley": la Ley del Indulto obliga a que la medida de gracia sea ejecutada por el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, cuyo acuerdo, seg¨²n la LI, es necesario -y el Gobierno no lo tiene- para aplicar un indulto total, que es lo que ha otorgado a Lia?o.
Todo lo anterior se lo ha saltado el Gobierno, que ha arropado su particular ajuste de cuentas con un despliegue de parafernalia ret¨®rica y demag¨®gica. Obrando as¨ª ha invadido asombrosamente todos los dem¨¢s poderes: el poder Legislativo, al violar la reserva de ley con la que ¨²nicamente se puede abordar una amnist¨ªa penal, y el poder Judicial, al reintegrar a G¨®mez de Lia?o a la carrera judicial contradiciendo el Auto de la Sala Segunda de lo Penal del TS (octubre de 1999), que estableci¨® la "p¨¦rdida definitiva" del cargo, del empleo y de los honores anejos del hasta entonces magistrado, en estricta aplicaci¨®n literal del C¨®digo Penal (art¨ªculo 42).
Pretender realizar una comparaci¨®n con otros indultos recientes es un ejercicio de prestidigitaci¨®n. La ¨²nica comparaci¨®n posible se ha de realizar con el militar golpista al que se le repone el mando en tropa o con el alcalde condenado por corrupci¨®n al que se le devuelve la condici¨®n de alcalde sin tener que presentarse de nuevo a las elecciones. Ciertas interpretaciones -como la del fiscal jefe de la Audiencia Nacional- corroboran este efecto, jur¨ªdica y pol¨ªticamente inaceptable, al trasladar la imagen de que el Gobierno ha "restablecido la legalidad", conculcada nada menos que por una sentencia "injusta" del Supremo.
Este indulto tan descaradamente irregular no puede quedar inexplicado ni tolerado. Debe pasar por el control pol¨ªtico del Parlamento y por el control judicial del Tribunal Supremo, a quien corresponde ejecutar dicho indulto. El Parlamento deber¨¢ exigir una explicaci¨®n, a¨²n no dada, al Gobierno. El Tribunal Supremo deber¨¢ aplicar el indulto, pero no sus aspectos inconstitucionales e ilegales, porque se trata de un Real Decreto, de rango inferior a la ley y a la Constituci¨®n. El Tribunal Supremo tendr¨¢ que optar, pues, entre la Constituci¨®n y la ley, de un lado, y un decreto del Gobierno en su contra, de otro. La decisi¨®n es bastante sencilla.
Diego L¨®pez Garrido y Juan Fernando L¨®pez Aguilar son diputados del Grupo Socialista y catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional.
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