El Ayuntamiento debe devolver 3.400 millones cobrados indebidamente a los constructores.
El Ayuntamiento de Madrid tendr¨¢ que devolver alrededor de 3.400 millones de pesetas que ha recaudado merced a la llamada constante K, el impuesto urban¨ªstico que introdujo el Partido Popular en 1997 en el vigente Plan de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU). Dicho impuesto ha sido anulado por distintas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se ordena la devoluci¨®n del dinero percibido, as¨ª como de los intereses devengados. Los cinco jueces de la Secci¨®n Primera del citado tribunal consideran que el art¨ªculo 3.2.4 del PGOU, que regula esa exacci¨®n, "carece de cobertura legal" y no se ajusta a derecho.La constante K, tachada por los constructores de impuesto revolucionario, es una exacci¨®n que cobra el Ayuntamiento desde hace dos a?os a los promotores de edificios de nueva planta en zonas urbanas ya construidas de la capital. Antes de otorgar la licencia de obras, el consistorio aplica el coeficiente K y determina la cuant¨ªa a abonar en funci¨®n de los metros cuadrados del solar, la ubicaci¨®n, el aprovechamiento y otras variables. El dinero recaudado al promotor mediante este impuesto se destina a financiar infraestructuras p¨²blicas en el mismo barrio donde se va a construir el edificio privado.
La anulaci¨®n definitiva del impuesto urban¨ªstico se ha producido tras un rosario de sentencias contradictorias emitidas por los juzgados de primera instancia, que hab¨ªan validado el impuesto en algunas ocasiones y lo hab¨ªan anulado en otras. El dictamen establecido ahora por el Tribunal Superior, que sienta jurisprudencia al menos para los 27 juzgados de lo contencioso de Madrid, supone una victoria clara de los promotores inmobiliarios, que siempre han puesto en duda la legalidad del impuesto.
De momento, los jueces han ordenado que se devuelvan los m¨¢s de cuatro millones de pesetas cobrados a la empresa Astrolabio y los dos millones percibidos de Construcciones Ruiz Orcajo. Cualquier promotor que haya pagado ese impuesto tiene derecho a recuperar el dinero. Si el Ayuntamiento se opone al reintegro, el afectado podr¨¢ demandarlo judicialmente. Seg¨²n el Consistorio, se han dado alrededor de 2.200 licencias de obra, previo pago del impuesto, desde que entr¨® en vigor el nuevo planeamiento urban¨ªstico.
El Tribunal Superior de Madrid estima que la 'constante K' carece "de cobertura legal"
Construcciones Ruiz Orcajo, una de la empresas constructoras que ya pueden reclamar lo pagado, solicit¨® en 1998 licencia de obras para levantar un edificio de nueva planta, de cerca de 6.000 metros cuadrados, en un solar situado en la calle del Comandante Fortea, n¨²mero 9. Tras aplicarle la constante K, el Ayuntamiento, como paso previo a la concesi¨®n de la licencia, exigi¨® al promotor el pago del impuesto. Calcul¨® en algo m¨¢s de 73.000 pesetas los 36 metros cuadrados de suelo que el promotor deb¨ªa ceder al municipio, si bien en este caso opt¨® por su traducci¨®n en dinero (2.600.000 pesetas).Los abogados de esta empresa pagaron el dinero para no entorpecer el inicio de la obra, pero, paralelamente, acudieron al Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 4 de Madrid. El juez dio la raz¨®n a esta empresa (otros jueces se la han quitado a otras), si bien el Ayuntamiento, disconforme con la desfavorable resoluci¨®n, recurri¨® ante el Tribunal Superior. Tanto Ruiz Orcajo como Astrolabio alegaron, entre otras cosas, que el coeficiente K vulneraba la Ley de R¨¦gimen del Suelo y Valoraciones y quiebra el principio de simultaneidad "al resultar beneficiados los due?os de los terrenos edificados, en perjuicio de los propietarios de solares que se pretende edificar".
El Ayuntamiento, por su lado, fundament¨® su recurso en la legalidad del impuesto, cuyo objetivo, seg¨²n el equipo jur¨ªdico municipal, es "lograr el justo reparto de beneficios y cargas que pretende y busca toda la legislaci¨®n urban¨ªstica, y que lo que se obliga a pagar a los promotores es el exceso que se le otorga sobre el aprovechamiento patrimonializable". Si el promotor elude el pago de ese incremento del aprovechamiento del suelo, tendr¨ªa "un enriquecimiento injusto", apostilla el Ayuntamiento en su recurso.
El tribunal afirma que la regulaci¨®n de ese impuesto no compete, en todo caso, al Ayuntamniento, sino a la Comunidad de Madrid. Y que, aunque el Ayuntamiento alegue que la constante K est¨¢ basada en la normativa dise?ada por la Comunidad, lo cierto es que "carece de cobertura legal", pues la t¨¦cnica empleada para definir este impuesto "no est¨¢ admitida por la ley". De ah¨ª, seg¨²n los jueces, que el acto administrativo que impone a los constructores el pago de ese impuesto sea nulo. Y dado que es nulo, el Ayuntamiento debe devolver el dinero obtenido merced a su aplicaci¨®n, seg¨²n la sentencia. En dos a?os, el Ayuntamiento ha percibido por este concepto m¨¢s de 3.400 millones de pesetas.
La constante K fue incluida por el gobierno municipal del alcalde Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, del PP, en el nuevo Plan General de Ordenaci¨®n Urbana aprobado en 1997. Las cr¨ªticas de la oposici¨®n (PSOE e IU) y de los promotores no tardaron en llegar.
El Concejal de Urbanismo, Ignacio del R¨ªo, del PP, se?al¨®, tras conocer que hab¨ªa sentencias de primera instancia que daban la raz¨®n a los promotores, que el el Ayuntamiento "devolver¨ªa el dinero abonado" en los casos que las sentencias se convirtieran en firmes en el Tribunal Superior. Esto ha ocurrido ya. No obstante, Del R¨ªo replic¨® que seguir¨ªa aplicando este impuesto a las nuevas obras porque tambi¨¦n cuenta con 11 sentencias a su favor relacionadas con la legalidad de la constante K. Se trata de sentencias de primera instancia. Las que est¨¢ dictando el Tribunal Superior ahora las revocan y sientan jurisprudencia. Por tanto, la constante K es ilegal y el dinero percibido merced a ella hay que devolverlo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Impuestos municipales
- Presupuestos municipales
- TSJ Madrid
- Finanzas municipales
- Legislaci¨®n urban¨ªstica
- Legislaci¨®n vivienda
- Organismos judiciales
- Legislaci¨®n auton¨®mica
- Madrid
- Tribunales
- Comunidades aut¨®nomas
- Comunidad de Madrid
- Ayuntamientos
- Poder judicial
- Conflictos laborales
- Desarrollo urbano
- Vivienda
- Relaciones laborales
- Gobierno municipal
- Construcci¨®n
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Finanzas p¨²blicas
- Urbanismo
- Pol¨ªtica municipal
- Legislaci¨®n