Siervos sin derechos
La reforma de la Ley Org¨¢nica de Derechos y Libertades de los Extranjeros (LODYLE) qued¨® ultimada el pasado jueves al no aceptar el Senado ninguna enmienda al proyecto enviado por el Congreso. A su paso por la C¨¢mara baja, la oposici¨®n logr¨® introducir algunas mejoras en el texto del Gobierno: junto a la suavizaci¨®n de los requisitos exigibles para la regularizaci¨®n de los casi 250.000 inmigrantes sin papeles llegados a Espa?a antes de julio de 1999, las modificaciones afectaron a la educaci¨®n preescolar, la reagrupaci¨®n familiar, la asistencia letrada gratuita y la motivaci¨®n de los visados. Sin embargo, las razonables propuestas de los socialistas para ampliar el plazo de 48 horas del "procedimiento preferente" de expulsi¨®n (ese conminatorio lapso de tiempo imposibilita en la pr¨¢ctica la tutela judicial) y para reconocer a los inmigrantes sin papeles el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, manifestaci¨®n, sindicaci¨®n y huelga (su ¨²nico instrumento defensivo frente a los abusos patronales) han chocado contra un muro de arrogancia.Aprobada la Ley de Extranjer¨ªa casi como acto final de la anterior legislatura, con la oposici¨®n a ¨²ltima hora del PP (sus diputados hab¨ªan apoyado hasta principios de noviembre el texto consensuado por el Congreso) y en vigor desde el 1 de febrero del a?o 2000, la reforma a u?a de caballo de su articulado refleja la reci¨¦n estrenada mayor¨ªa absoluta popular: el Gobierno de Aznar no necesita ya contar con el apoyo parlamentario de CiU y puede imponer su voluntad -como record¨® el ministro Arias Ca?ete a prop¨®sito del Plan Hidrol¨®gico- al viejo estilo carpetovet¨®nico. Abstracci¨®n hecha del eventual prop¨®sito ejemplificador de la iniciativa, que permite al PP vengarse de su derrota parlamentaria de diciembre de 1999, los dos argumentos avanzados por la Exposici¨®n de Motivos de la Ley Org¨¢nica de Reforma de la LODYLE para justificar esa madrugadora modificaci¨®n (el Gobierno no cumpli¨® con su deber de promulgar el Reglmento) son inconvincentes. De un lado, ni la Cumbre de Tempere ni las directivas comunitarias en vigor hac¨ªan inevitable esa revisi¨®n; de otro, la afirmaci¨®n seg¨²n la cual "la realidad del fen¨®meno migratorio" habr¨ªa superado en los pasados meses "las previsiones" de la norma pretende de forma abusiva convertir a Ley de Extranjer¨ªa en la causa ¨²nica y determinante -el efecto llamada- del inhumano tr¨¢fico mar¨ªtimo negrero de inmigrantes sin papeles hacia Andaluc¨ªa y Canarias.
Ciertamente, el rastro dejado durante el a?o 2000 por las pateras que tratan de cruzar el Estrecho o de alcanzar las costas canarias resulta sobrecogedor: mas de 50 muertos, cerca de 1.000 n¨¢ufragos rescatados, casi 12.000 personas detenidas, 750 embarcaciones interceptadas. Pero la LODYLE no es un instrumento de pol¨ªtica migratoria sino una norma promulgada para garantizar -como su propio encabezamiento indica- los " derechos y libertades" de los extranjeros en Espa?a y promover su "integraci¨®n social". Aunque los problemas pol¨ªticos, sociales y econ¨®micos planteados a la Uni¨®n Europea por la presi¨®n migratoria procedente de las regiones hambrientas o atrasadas no puedan ser ignorados y necesiten una respuesta comuninaria a la altura de los convenios protectores de los derechos humanos, el objetivo b¨¢sico de la ley 4/2000 ahora reformada es la situaci¨®n jur¨ªdica de los extranjeros en Espa?a con independencia de que crucen ilegalmente la frontera o se conviertan posteriormente -lo que es mucho mas frecuente- en irregulares sobrevenidos.
La jurisprudencia constitucional admite una escala decreciente de protecci¨®n legal: los derechos de los ciudadanos, de los que son titulares s¨®lo los espa?oles (y parcialmente otros miembros de la Uni¨®n Europea); los derechos de los extranjeros residentes en Espa?a, obligados a cumplir los requisitos establecidos por las leyes si quieren disfrutarlos; y los derechos de las personas, esto es, de todos los seres humanos por el mero hecho de serlo. La libertad personal y la tutela judicial efectiva forman parte de ese n¨²cleo ¨²ltimo irreductible de derechos de los que tambi¨¦n son titulares los inmigrantes irregulares. El Constitucional seguramente tendr¨¢ que pronunciarse al respecto: si el plazo de 48 horas que la Administraci¨®n se reserva para expulsar a los extranjeros a trav¨¦s del procedimiento preferente convierte en ilusoria la protecci¨®n judicial, la prohibici¨®n de asociarse, manifestarse, sindicarse y declararse en huelga transforma a los sin papeles en seres sin derechos frente a los empresarios que no utilizan a las mafias para contratar trabajadores sino para comprar siervos.
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