El Supremo rechaza por unanimidad la nueva recusaci¨®n de Lia?o contra dos magistrados
La Sala Penal del Tribunal Supremo rechaz¨® ayer por unanimidad la recusaci¨®n del ex juez prevaricador Javier G¨®mez de Lia?o contra dos de los magistrados -Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn- del tribunal sentenciador al que corresponde aplicar el indulto que le ha concedido el Gobierno. La inadmisi¨®n a tr¨¢mite de la recusaci¨®n se fundamenta en la carencia de causa legal para formularla y en su extemporaneidad. Durante el debate se plante¨® el manifiesto abuso de derecho y el fraude de ley de la iniciativa de Lia?o, pero la resoluci¨®n un¨¢nime no recoger¨¢ esos argumentos.
Recusaci¨®n durante el proceso
La resoluci¨®n, de la que ser¨¢ ponente el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez y que se notificar¨¢ la semana pr¨®xima, fundamentar¨¢ el rechazo de la recusaci¨®n en argumentos t¨¦cnico-jur¨ªdicos consensuados por los 12 magistrados que formaron el pleno de la sala. No asistieron los dos magistrados recusados. El n¨²cleo central de esos razonamientos ser¨¢ que la recusaci¨®n de G¨®mez de Lia?o contra dos de los tres jueces (el tercero es el presidente de la Sala, Luis Rom¨¢n Puerta) a los que corresponde aplicar el indulto que le concedi¨® el Gobierno carece de causa legal y, adem¨¢s, resulta extempor¨¢nea en este momento.
Abuso y fraude de ley
En cuanto a la extralegalidad de la recusaci¨®n, los magistrados argumentaron que tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley de Indulto prev¨¦n que la ejecuci¨®n de las penas y la aplicaci¨®n de la gracia deben ser realizadas por el mismo tribunal que juzg¨® y sentenci¨® la causa.
Los magistrados plantearon que la recusaci¨®n tiene sentido durante el proceso, pero una vez concluye el juicio y recae la sentencia -en la que los jueces emiten valoraciones desfavorables para el condenado- el legislador quiere que sean esos mismos jueces los que ejecuten la condena y los que apliquen el indulto, sin que en estos tr¨¢mites pueda admitirse que el condenado invoque como causa de recusaci¨®n aquellas consideraciones congruentes con el juicio que de ¨¦l hicieron y que de ning¨²n modo "contaminan" a los magistrados.En congruencia con las citadas normas, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, cuando enumera qui¨¦nes pueden recusar a los jueces en los asuntos penales, incluye, entre otros, al Ministerio Fiscal, al acusador particular, al procesado o inculpado, al querellado o denunciado, pero en ning¨²n caso al condenado y, menos a¨²n, al indultado, seg¨²n explicaron algunos de los magistrados de la Sala.
Respecto a la recusaci¨®n del juez Enrique Bacigalupo, los magistrados recordaron que Lia?o ya intent¨® apartarle del proceso y su intento result¨® rechazado por una Sala especial de 17 magistrados del Supremo.
Sobre la recusaci¨®n de Mart¨ªn Pall¨ªn, la Sala Penal consider¨® extemp¨®raneo que Lia?o le atribuya una supuesta " amistad ¨ªntima" con Juan Luis Cebri¨¢n y tambi¨¦n con Jes¨²s de Polanco, "aunque en este segundo supuesto el grado de amistad no parece ser tan estrecho como en el anterior". La extemporaneidad se fundamenta en que el 28 de octubre de 1999, con motivo de la ejecuci¨®n de su condena por delito continuado de prevaricaci¨®n en la instrucci¨®n del caso Sogecable, G¨®mez de Lia?o ya conoci¨® la identidad de los magistrados de la Sala, entre los que figuraba Mart¨ªn Pall¨ªn (en sustituci¨®n del jubilado Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda), a quien no recus¨® entonces.
Las manifestaciones de los 12 magistrados que formaron ayer el pleno de la Sala Penal del Supremo resultaron convergentes en rechazar por unanimidad la recusaci¨®n y sin que, por lo tanto, se formulen votos particulares.
A la sesi¨®n plenaria, presidida por Luis Rom¨¢n Puerta, asistieron Carlos Granados, Roberto Garc¨ªa-Calvo, Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, Joaqu¨ªn Delgado, C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n, Adolfo Prego, Joaqu¨ªn Delgado, Juli¨¢n S¨¢nchez-Melgar, Jos¨¦ Antonio Mara?¨®n Ch¨¢varri, Juan Saavedra Ruiz y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez.
La mayor¨ªa de los magistrados argument¨® que la recusaci¨®n pretendida por G¨®mez de Lia?o incurr¨ªa en un manifiesto abuso de derecho, mala fe y fraude de ley. Sin embargo, en aras de la unanimidad del acuerdo, aceptaron que se excluyeran tales valoraciones de la resoluci¨®n.A este objetivo contribuy¨® el borrador de resoluci¨®n preparado por el ponente, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, que optaba por una fundamentaci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica moderada, que fue f¨¢cilmente asumida por la totalidad de los magistrados. En todo caso, algunos de ellos apuntaron modificaciones de redacci¨®n, de las que el ponente tom¨® nota para elaborar el texto definitivo de la resoluci¨®n, que la semana pr¨®xima ser¨¢ sometida a la firma de los magistrados, antes de notificarla al interesado.
La resoluci¨®n, que revestir¨¢ la forma de auto, ser¨¢ recurrible en s¨²plica por G¨®mez de Lia?o ante la propia Sala en pleno que la dicta.
Una vez firme la resoluci¨®n que inadmite la recusaci¨®n, la Sala Penal del Supremo tiene prevista una reuni¨®n en Sala General para debatir, con car¨¢cter doctrinal, los criterios sobre el alcance de los indultos concedido por el Gobierno. Ser¨¢n dichos criterios los que utilizar¨¢n los tres magistrados del tribunal sentenciador para la aplicaci¨®n de la gracia. La reuni¨®n plenaria est¨¢ prevista para el pr¨®ximo 8 de enero.
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