Hospitalidad, acogida, inmigraci¨®n
Para sonrojo de la sociedad espa?ola, el 2000 dejar¨¢ constancia de un hecho oprobioso: el trato injusto y vejatorio que la mal llamada 'Reforma de la Ley de Extranjer¨ªa' va a inflingir a decenas de miles de inmigrantes, personas que se encuentran viviendo ya entre nosotros o que est¨¢n por venir. Como los expertos saben muy bien, dicha Ley es absurdamente ineficaz e inviable pues ni viene a facilitar la contrataci¨®n regular de los trabajadores extranjeros que la econom¨ªa reclama ni atajar¨¢ el tr¨¢fico ilegal de personas. Pero, sobre todo, es una ley injusta, y eso plantea un problema delicado.
Ciertas palabras, como 'refugiados', 'exiliados', 'deportados', 'desplazados', y m¨¢s recientemente, 'extranjeros/inmigrantes', consagradas a lo largo del siglo XX, con las que nos permitimos designar de golpe, en plural, a decenas de millones de personas concretas, son el elocuente balance de un siglo de guerras, de conflictos globales o regionales, de sistemas pol¨ªticos y econ¨®micos que arrojan a sus ciudadanos fuera de sus fronteras. Tanta desventura no ha sucedido totalmente en vano porque, afortunadamente, debido al sentimiento de verg¨¹enza que esos hechos generan, se va fortaleciendo un movimiento ¨¦tico y moral que no concibe ya sistema alguno de convivencia social que ignore la situaci¨®n de los otros, es decir, de quienes no son en principio pr¨®ximos. La ¨¦tica de la hospitalidad, a diferencia de otros conceptos ¨¦ticos m¨¢s abstractos, es bien concreta, dado que el problema est¨¢ ah¨ª, planteando la exigencia inmediata de organizar la acogida, de regular jur¨ªdicamente una situaci¨®n de modo que no se d¨¦ la espalda a cosas tales como la dignidad o los derechos humanos b¨¢sicos: tal vez por ello, la hospitalidad respecto a los inmigrantes, refugiados o exiliados, aparte de ser el problema actual que exige las respuestas m¨¢s concretas, es el que mejor puede servir para articular la ¨¦tica en general en el seno de lo pol¨ªtico y de lo jur¨ªdico.
A medida que crece en Espa?a el n¨²mero de inmigrantes, con sus diferentes situaciones, queda claro que los instrumentos tradicionales del derecho y de la pol¨ªtica -'ley del estado', 'pertenencia nacional', 'ciudadan¨ªa', 'frontera'- se van convirtiendo en inservibles, arcaicos, y que se hace necesario apelar a otro discurso para dar respuestas en el orden juridico-pr¨¢ctico. Ciertamente, la ¨¦tica de la hospitalidad o de la acogida, tomada en su ra¨ªz, no puede ser traducida inmediata e incondicionalmente al ¨¢mbito del derecho positivo porque se correr¨ªa el riesgo de suscitar efectos perversos y contrarios a los que se pretende, pero debe permanecer como referencia para encontrar las mejores soluciones jur¨ªdicas, de tal manera que no sea violada en su esencia y sea respetada lo m¨¢s posible.
Aunque el legislador espa?ol los desprecie, elementos de esa ¨¦tica de la hospitalidad se encuentran en la cultura jur¨ªdica de los derechos humanos a la cual pertenecemos, traducidos en algunos casos al orden jur¨ªdico internacional, en diferentes tratados. Tambi¨¦n se puede encontrar en ciertos pronunciamientos de los tribunales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, por no ir demasiado lejos, en los principios que informan la propia Constituci¨®n espa?ola. Cuando la Ley de Extranjer¨ªa niega el ejercicio de derechos fundamentales a los inmigrantes a quienes considera ilegales, cuando con base en esta distinci¨®n de legales e ilegales, legales e irregulares, condena a ¨¦stos ¨²ltimos a una situaci¨®n que recuerda la vieja ley de Vagos y Maleantes de la dictadura, estigmatiz¨¢ndolos y persigui¨¦ndolos, no s¨®lo no respeta esos principios y convenciones que tienen un valor superior a la ley sino que perpetra un atentado a la conciencia moral.
Lo que se plantea entonces no tiene f¨¢cil salida. No se trata, por supuesto, de llamar a desobedecer las leyes en general, pero s¨ª de plantear hasta qu¨¦ punto una ley concreta que vulnera determinados principios de orden constitucional y desconoce lo dispuesto en el derecho internacional convencional puede ser respetada en su aplicaci¨®n y si, por tanto, no deben agotarse todos los medios necesarios para impedir que tal aplicaci¨®n se produzca. Por ello, parece necesario, en primer lugar, que se produzca la impugnaci¨®n de la ley ante el Tribunal Constitucional con el fin de restablecer la vigencia de los principios que all¨ª se contienen y, en segundo lugar, que se fortalezca ese movimiento ¨¦tico y moral al que me refer¨ªa, en el que se propugna que la soluci¨®n justa del problema de la inmigraci¨®n no es s¨®lo legal, con ser ¨¦ste el inmediatamente importante, sino que implica un cambio profundo de costumbres y de cultura, ¨²nica manera de conjurar esos fantasmas que, sin duda, circulan libremente por nuestra sociedad y que reciben el nombre de xenofobia, racismo y codicia.
Esta ley, lejos de conjurar a esos fantasmas siniestros, los agita y, pretendiendo obtener el visto bueno, precisamente, de los xen¨®fobos, racistas y codiciosos cuyos votos, al parecer, tambi¨¦n cuentan en el c¨¢lculo del gobierno, ignora que no hace otra cosa que materializarlos en el texto de la ley. Habr¨¢ que trabajar pacientemente por otra respuesta y otras soluciones.
Jos¨¦ Asensi Sabater es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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