Entre el internamiento y la reprimenda
La Ley del Menor valora especialmente el 'inter¨¦s superior del menor' de entre 14 y 18 a?os. Encomienda al Ministerio Fiscal la instrucci¨®n del proceso, reserva al juez de menores el papel de garante de los derechos y considera imprescindible el equipo t¨¦cnico de psic¨®logos y pedagogos para alcanzar el objetivo de reinserci¨®n social del menor delincuente. La ley distingue entre dos grupos de menores, de 14 a 16 a?os y de 16 a 18, para su tratamiento diferenciado y pone el acento en la reparaci¨®n del da?o causado y la conciliaci¨®n del delincuente con su v¨ªctima, cuando sea posible. La ley contempla las siguientes medidas a imponer por los jueces de menores:
- Internamiento en r¨¦gimen cerrado. Se reserva para hechos cometidos con violencia, intimidaci¨®n o peligro para las personas. Pretende que el menor adquiera un comportamiento responsable en la comunidad mediante su control en un ambiente restrictivo y progresivamente aut¨®nomo. En delitos de extrema gravedad, como los de terrorismo, asesinato u homicidio doloso y agresi¨®n sexual, el internamiento en r¨¦gimen cerrado podr¨¢ alcanzar una duraci¨®n m¨¢xima de 10 a?os para los mayores de 16.
- Internamiento en r¨¦gimen semiabierto. El menor tiene su residencia en el centro, sujeto a un programa y un r¨¦gimen interno, y en el que sigue un proyecto educativo en contacto con personas e instituciones de la comunidad.
- Internamiento en r¨¦gimen abierto. El menor reside en el centro como domicilio habitual, pero lleva a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno.
- Internamiento terap¨¦utico. Previsto para aquellos menores adictos al alcohol o a las drogas o con disfunciones significativas en su psiquismo que precisan un programa terap¨¦utico.
- Tratamiento ambulatorio. Previsto para los menores que presenten una dependencia al alcohol o las drogas, y que puedan ser tratados en la comunidad. Puede combinar diferentes tipos de asistencia m¨¦dica y psicol¨®gica. Resulta muy apropiado para casos de desequilibrio psicol¨®gico o perturbaciones que puedan ser atendidos sin necesidad de internamiento.
- Asistencia a un centro de d¨ªa. Se trata de proporcionar al menor un ambiente estructurado durante buena parte del d¨ªa, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar. El sometido a esta medida puede residir en su hogar, o en el establecimiento de acogida.
- Permanencia de fin de semana. El menor se ve obligado a permanecer en su hogar desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo, a excepci¨®n del tiempo en que realice las tareas socio-educativas asignadas por el juez. Es adecuada para menores que cometen actos de vandalismo o agresiones leves en los fines de semana.
- Libertad vigilada. Durante el tiempo establecido en la sentencia, el menor queda sometido a vigilancia y supervisi¨®n a cargo de personal especializado, teniendo que cumplir las obligaciones que le imponga el juez: asistir a un centro docente, someterse a programas formativos, laborales, de educaci¨®n sexual, de educaci¨®n vial o similares, o prohibici¨®n de acudir a determinados lugares o espect¨¢culos.
- Convivencia con una persona, familia o grupo educativo. Durante un periodo determinado por el juez, el menor infractor convive en otro ambiente con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo que se ofrezca a cumplir la funci¨®n de la familia.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad. Se realizan durante un n¨²mero de sesiones previamente fijado en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en una situaci¨®n de precariedad. Se orienta a que el menor comprenda que actu¨® de modo incorrecto, que merece el reproche de la sociedad y que el trabajo que se le exige es una reparaci¨®n justa. No podr¨¢ imponerse sin consentimiento del menor.
- Realizaci¨®n de tareas socio-educativas. El menor tiene que realizar actividades que faciliten su reinserci¨®n, como asistir a un taller ocupacional, a un aula de educaci¨®n compensatoria o a un curso de preparaci¨®n para el empleo; participar en actividades estructuradas de animaci¨®n sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje, etc.
- Amonestaci¨®n. El juez manifiesta al menor claramente las razones que hacen socialmente intolerables los hechos cometidos y las consecuencias que para ¨¦l y para la v¨ªctima han tenido o pod¨ªan haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones para el futuro.
- Privaci¨®n del permiso de conducir. Consiste en la retirada del permiso de conducir ciclomotores o veh¨ªculos a motor o de la licencia de caza o de armas, o se impide que el menor infractor pueda obtenerlas. Puede imponerse como medida accesoria por delitos o faltas con veh¨ªculos o armas.
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