Magistrados de lo contencioso y consejeros de Estado integran el Tribunal de Conflictos
Los conflictos entre el Gobierno y los tribunales est¨¢n regulados en la Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales de 1987, y se resuelven por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, presidido por el presidente del Tribunal Supremo e integrado por dos magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y tres consejeros permanentes de Estado.
De entre las Administraciones del Estado pueden plantear conflictos con los tribunales, entre otros, los miembros del Gobierno, por lo que, de decidirse finalmente a plantear el conflicto, su interposici¨®n corresponder¨¢ previsiblemente al Ministerio de Justicia, como ¨®rgano emisor del real decreto de indulto.
El planteamiento de un conflicto contra el Tribunal Supremo por parte del Gobierno puede tener su apoyo en el art¨ªculo 7 de la Ley de Conflictos, seg¨²n la cual, 'no podr¨¢n plantarse conflictos de jurisdicci¨®n a los juzgados y tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes s¨®lo de recurso de casaci¨®n o de revisi¨®n, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecuci¨®n de aqu¨¦llos o afecte a facultades de la Administraci¨®n que hayan de ejercitarse en tr¨¢mite de ejecuci¨®n'.
Anticip¨¢ndose con intenci¨®n, el ponente del auto del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, menciona el citado art¨ªculo y se?ala: 'Es evidente que el auto que da cumplimiento al real decreto de indulto, no debe ser ejecutado por el Ejecutivo, ni ¨¦ste tiene facultad que debiera ser ejercitada en el tr¨¢mite de ejecuci¨®n'. Si el Gobierno formaliza el conflicto, deber¨¢ dirigir directamente al Tribunal Supremo un 'requerimiento de inhibici¨®n' en el que se citen los preceptos legales de aplicaci¨®n al caso y aqu¨¦llos en los que se apoye para reclamar el conocimiento del asunto. El Supremo tiene que dar vista a las partes en el procedimiento para que se pronuncien en el plazo de 10 d¨ªas. Despu¨¦s, en otro plazo de cinco d¨ªas, tiene que pronunciarse sobre si mantiene su jurisdicci¨®n o la declina.
Si el Supremo mantiene su jurisdicci¨®n, se lo notifica inmediatamente al Gobierno, anunciando que queda as¨ª formalmente planteado el conflicto. En el mismo d¨ªa debe enviar las actuaciones al presidente del Tribunal de Conflictos, requiriendo al Gobierno para que haga lo propio.
El Tribunal da vista de las actuaciones al fiscal y a la administraci¨®n interviniente por un plazo com¨²n de 10 d¨ªas, y dicta sentencia en los diez siguientes. La sentencia declara a quien corresponde la jurisdicci¨®n controvertida, no pudiendo extenderse a cuestiones ajenas al conflicto planteado. Tambi¨¦n puede decir que el conflicto fue planteado incorrectamente.
Composici¨®n
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, que se renueva anualmente, estar¨¢ formado durante el a?o 2001 por el presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, que tendr¨¢ voto de calidad en caso de empate entre sus miembros, y los magistrados de lo Contencioso del Supremo Pedro Antonio Mateos Garc¨ªa y Rodolfo Soto V¨¢zquez. Los consejeros permanentes de Estado son Jos¨¦ Luis Manzanares Samaniego, Miguel Vizcaino M¨¢rquez y Antonio P¨¦rez-Tenessa Hern¨¢ndez.
Todos ellos son considerados de talante entre moderado, como es el caso de Rodolfo Soto, que fue juez de delitos monetarios en la Audiencia Nacional, o marcadamente conservador, como es el caso de Manzanares Samaniego y Pedro Antonio Mateos.
Manzanares fue vicepresidente del mismo Consejo del Poder Judicial en el que fue vocal Javier G¨®mez de Lia?o, y se caracteriz¨® por su actitud fuertemente beligerante hacia los mandatarios socialistas.
Pedro Antonio Mateos fue ponente de la sentencia que aval¨® la decisi¨®n del Gobierno de nombrar a Eduardo Fungairi?o fiscal jefe de la Audiencia Nacional, contra el criterio de la totalidad del Consejo Fiscal y de la Junta de Fiscales de Sala del Supremo. Vot¨® a favor de examinar la recusaci¨®n de G¨®mez de Lia?o contra los tres jueces que deb¨ªan juzgarle.
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