A?o nuevo, n¨®minas nuevas
Las empresas tienen la obligaci¨®n de reajustar las retenciones fiscales a sus trabajadores al inicio de un nuevo ejercicio
La retenci¨®n depende fundamentalmente del sueldo, pero tambi¨¦n de la situaci¨®n personal y familiar del trabajador, y por ello la empresa solicita a ¨¦ste que comunique ciertos datos referentes a esta situaci¨®n, como son el estado civil, los hijos o descendientes, si el c¨®nyuge gana menos de 100.000 pesetas anuales y el grado de minusval¨ªa de alg¨²n miembro de la familia. Pero, seg¨²n la publicaci¨®n especializada Especial Directivos, se presentan numerosas dudas sobre este tr¨¢mite.
Las empresas solicitar¨¢n los datos a sus trabajadores con anterioridad al primer d¨ªa de cada a?o natural o cuando se inicie la relaci¨®n laboral, pero en realidad, recuerda la citada publicaci¨®n, el trabajador s¨®lo est¨¢ obligado a comunicar sus datos si ¨¦stos determinan que se aplique un tipo inferior al que corresponda. Por ello, si el trabajador se niega a comunicar sus datos, la empresa le aplicar¨¢ la retenci¨®n que determine ¨²nicamente su salario, que ser¨¢ la m¨¢xima, ya que todas las circunstancias personales y familiares van encaminadas a rebajar la retenci¨®n.
Si la variaci¨®n anual supone un menor tipo fiscal para el empleado, la comunicaci¨®n no es obligatoria, sino optativa -
Adem¨¢s, prosigue Especial Directivos, cuando se quiere regularizar las retenciones durante el transcurso del a?o porque cambia la situaci¨®n del trabajador, la comunicaci¨®n de los nuevos datos es obligatoria para el operario si tal variaci¨®n supone un mayor tipo de retenci¨®n y deber¨¢ hacerse en el plazo de 10 d¨ªas desde que se produzca. Pero, si esa variaci¨®n supone un menor tipo, la comunicaci¨®n no es obligatoria, sino optativa. Si el trabajador no comunica los datos que le van a suponer una menor retenci¨®n, ello no supone perder dinero, ya que podr¨¢ calcular su m¨ªnimo personal y familiar con estos datos a la hora de presentar la declaraci¨®n del IRPF.
Los ¨²nicos datos que obligatoriamente debe justificar el trabajador ante la empresa son los referentes al pago de pensi¨®n compensatoria al c¨®nyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el importe de estas ¨²ltimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retenci¨®n; es decir, siempre que el trabajador quiera que estas circunstancias sean tenidas en cuenta para el c¨¢lculo de sus retenciones. El resto de los justificantes, como los certificados de minusval¨ªa, no tiene que presentarse a la empresa, pero s¨ª a la Agencia Tributaria si ¨¦sta los solicita. Los documentos que presente el trabajador para justificar alguna situaci¨®n personal o familiar que incida en el c¨¢lculo de las retenciones deber¨¢n ser conservados obligatoriamente por la empresa.
La citada publicaci¨®n finaliza afirmando que tambi¨¦n la empresa est¨¢ obligada a regularizar las retenciones cuando aumenten las retribuciones que implique la aplicaci¨®n de un tipo de retenci¨®n diferente.
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