Regulaci¨®n bancaria internacional
M¨¢s de doce a?os han pasado desde que en 1988 se alcanz¨® el Acuerdo de Basilea, que establec¨ªa las exigencias de recursos propios en la banca como un porcentaje (8%) de los activos ponderados por riesgo. Para dicha ponderaci¨®n se utilizaban cuatro categor¨ªas b¨¢sicas: los activos frente a sector p¨²blico, que no ponderaban a efectos de recursos propios; los activos frente a otras entidades financieras, que ponderaban al 20%; los activos con garant¨ªa hipotecaria, que ponderaban al 50%; y el resto, con ponderaci¨®n al 100%.
Tecnicalidades al margen, la gran virtualidad del mencionado acuerdo fue que, por primera vez en la historia, incorporaba una homogeneizaci¨®n internacional en uno de los principales ¨¢mbitos de la regulaci¨®n de la actividad bancaria, cual es el de los recursos propios m¨ªnimos con que deb¨ªan contar para hacer frente a los riesgos derivados de su actividad, especialmente el riesgo de cr¨¦dito, que era el ¨²nico considerado relevante en ese momento. Esa homogeneizaci¨®n vino a poner fin a una situaci¨®n de 'arbitraje regulador', mediante el cual entidades de pa¨ªses poco exigentes con los recursos propios -Jap¨®n o Francia- pod¨ªan ofrecer tipos de inter¨¦s m¨¢s reducidos en los pr¨¦stamos que sus hom¨®logos de pa¨ªses con mayores exigencias.
El nuevo acuerdo, cuya entrada en vigor est¨¢ prevista en 2004, se adec¨²a a una realidad m¨¢s compleja
Pero lo cierto es que la actividad bancaria ha registrado profundas transformaciones durante la ¨²ltima d¨¦cada, a las que esa importante faceta de la regulaci¨®n no pod¨ªa ser ajena; la respuesta, tras casi dos a?os de trabajos previos, ha venido de la mano de Basilea-2, como se ha venido en denominar a la propuesta que esta semana presentaba el Comit¨¦ de Supervisi¨®n Bancaria de Basilea (CSBB) sobre un nuevo acuerdo de capital, que sustituir¨¢ al mencionado de 1988.
El nuevo acuerdo, cuya entrada en vigor estar¨ªa prevista para el a?o 2004, supone un importante salto adelante en la regulaci¨®n financiera internacional, adecu¨¢ndose a una realidad del negocio bancario en la que prima una mucho mayor complejidad, pero, sobre todo, un car¨¢cter mucho m¨¢s din¨¢mico y cambiante.
A la mayor complejidad del negocio responde la nueva regulaci¨®n con el reconocimiento de diferentes tipos de riesgos -de cr¨¦dito, de mercado, o el operacional, referido a fallos t¨¦cnicos o humanos en la conducci¨®n de operaciones-, para cada uno de los cuales deber¨¢ disponerse de la suficiente cobertura de recursos propios.
Tambi¨¦n a esa mayor complejidad, pero, sobre todo, al car¨¢cter din¨¢mico del negocio, se adecua la nueva regulaci¨®n al incorporar el principio de traje a medida en la cuantificaci¨®n de los recursos propios con que cubrir los riesgos. Si bien se permite que las entidades puedan calcular esas exigencias sobre la base de unos par¨¢metros determinados por el regulador -enfoque estandarizado-, se incorpora como novedad la posibilidad de que, en cada uno de ellos, las entidades desarrollen sus propios m¨¦todos internos de cuantificaci¨®n de riesgos que puedan traducirse en exigencias de recursos propios m¨¢s reducidas que las resultantes de aplicar el enfoque estandarizado.
El CSBB reconoce que con la nueva regulaci¨®n no se va a ver alterado el monto global de recursos propios m¨ªnimos, con respecto de la actual normativa; antes bien, la principal virtualidad de la nueva reside en la posibilidad de optimizar el consumo de recursos propios entre las diferentes ¨¢reas de actividad -y de riesgo- de las entidades financieras. En un entorno en que los recursos propios son cada vez m¨¢s escasos, esa posibilidad de gesti¨®n eficiente de los mismos constituye una buena noticia para las entidades m¨¢s din¨¢micas, al tiempo que redundar¨¢ en un mayor saneamiento del sistema financiero internacional.
?ngel Berges y Francisco J. Valero Socios de Analistas Financieros Internacionales
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