?Cu¨¢nto vale un d¨ªa de c¨¢rcel para un inocente? Las indemnizaciones por prisi¨®n preventiva indebida son irrisorias
Una reciente sentencia reconoce una indemnizaci¨®n de 27 euros por d¨ªa. El Tribunal Constitucional ampli¨® en 2019 este derecho a todos los supuestos de absoluci¨®n. Hay casos emblem¨¢ticos como el de Sandro Rosell y el de Dolores V¨¢zquez
?Aceptar¨ªa pasar un d¨ªa en la c¨¢rcel a cambio de 27 euros siendo inocente? Parece una cantidad insuficiente por renunciar a un d¨ªa en libertad, pero ese es el monto en concepto de indemnizaci¨®n validado por la Audiencia Nacional para resarcir a una persona que tuvo que pasar 184 d¨ªas de su vida en prisi¨®n preventiva de manera indebida, ya que finalmente fue absuelta. La resoluci¨®n de 11 de diciembre de 2024 condena al Ministerio de Justicia a pagar una compensaci¨®n econ¨®mica de solo 5.000 euros, ignorando los da?os psicol¨®gicos o el lucro cesante (los ingresos que se dej¨® de percibir por estar recluido) que aleg¨® el afectado: sentenci¨® que no estaba suficientemente acreditado que estos da?os fueran consecuencia directa de los d¨ªas que debi¨® dormir entre rejas.
Las indemnizaciones son irrisorias, denuncian los abogados penalistas que han hablado con este peri¨®dico. El problema es que son los jueces los que deben, finalmente, determinar la cuant¨ªa. Y lo hacen sin contar con una ley que aclare cu¨¢nto se tiene pagar por una d¨ªa de prisi¨®n preventiva indebida. No hay criterios ni orientaciones.
Pero lo primero es saber por qu¨¦ se decide enviar a una persona a la c¨¢rcel cuando a¨²n no est¨¢ claro si ha cometido un delito. La prisi¨®n preventiva o prisi¨®n provisional es una medida cautelar que puede dictar un juez cuando existen indicios de que el investigado ha cometido un delito con el fin de evitar una posible fuga, la destrucci¨®n de pruebas o que repita la conducta delictiva. El conflicto surge cuando, finalmente, la causa termina con una sentencia absolutoria que confirma la inocencia del afectado.
?D¨®nde se regula la indemnizaci¨®n?
El derecho a cobrar una compensaci¨®n econ¨®mica est¨¢ regulado en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). El art¨ªculo 294 se?ala que ampara a quienes hayan ingresado en prisi¨®n de manera preventiva y que posteriormente hayan sido absueltos por inexistencia del hecho imputado o por sobreseimiento libre, eso s¨ª, siempre que se demuestre que ha habido perjuicios, pero no indica cu¨¢nto se debe abonar. Solo se?ala que el importe de la indemnizaci¨®n se fijar¨¢ ¡°en funci¨®n del tiempo de privaci¨®n de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido¡±, pero sin concretar m¨¢s.
En demasiadas ocasiones esa segunda parte, la que alude a las consecuencias personales, no se tiene en consideraci¨®n. Los expertos destacan que la interpretaci¨®n ha sido hist¨®ricamente restringida. De hecho, antes de 2019 eran contadas las sentencias que estimaban la reclamaci¨®n de una compensaci¨®n. En junio de ese a?o se produjo un punto de inflexi¨®n. La sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional (TC) declaraba contraria a la Carta Fundamental la limitaci¨®n que se aplicaba a dichos casos, pues solo se contemplaba la indemnizaci¨®n cuando la absoluci¨®n se produc¨ªa por inexistencia del hecho imputado. Unos meses m¨¢s tarde, el Tribunal Supremo confirmaba que el perjudicado ten¨ªa derecho a percibir una indemnizaci¨®n ¡°en todos los supuestos de absoluci¨®n por cualquier causa o de sobreseimiento libre¡±.
La decisi¨®n del Constitucional de ampliar los casos era acorde con los criterios fijados por el Tribunal Europea de Derechos Humanos (TEDH). ¡°Viene a decir que no se puede tratar de manera diferente a aquel que ha sido absuelto por un motivo y no por otro, que hay que estar al fallo y no a la fundamentaci¨®n. No se puede dar esa diferencia entre personas absueltas¡±, aclara Ignacio Mart¨ªnez-Arrieta, socio de penal del despacho G¨®mez de Lia?o & M¨¢rquez de Prado.
?C¨®mo se reclama la compensaci¨®n econ¨®mica?
La posibilidad de solicitar una compensaci¨®n por este motivo prescribe al cabo de un a?o desde que se cuenta con la resoluci¨®n firme de absoluci¨®n. La misma Ley Org¨¢nica del Poder Judicial se?ala el procedimiento a seguir: el afectado debe solicitarlo por escrito al Ministerio de Justicia, que lo tramitar¨¢ en base a las normas que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado. En el contenido se debe proponer una cantidad, detallando los da?os y los perjuicios que ha tenido que afrontar como consecuencia de su ingreso en prisi¨®n.
El ministerio tiene seis meses para contestar, aunque tambi¨¦n se puede dar el silencio negativo. Esto quiere decir que, si no hay respuesta, se entiende que se desestima. Tanto si Justicia rechaza la solicitud como si el interesado no est¨¢ conforme porque el ministerio le ofrece menos dinero del solicitado, hay que presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Si la respuesta no es favorable, se puede recurrir en el Tribunal Supremo, pero llegar hasta esa instancia es bastante m¨¢s complejo.
Indemnizaciones irrisorias
Los penalistas coinciden en se?alar lo poco que el Estado abona por pasar una temporada en la c¨¢rcel siendo inocente. ¡°Lamentablemente, el cambio desde 2019 no ha sido tan relevante porque son demasiado peque?as las cantidades. Hay un problema grave, es bastante indignante que se est¨¦n pagando d¨ªas de prisi¨®n por debajo del salario m¨ªnimo a gente que ha perdido el trabajo o que ahora tiene m¨¢s dificultades para encontrar un empleo¡±, denuncia Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo, socio del ¨¢rea penal del Bufete Mas y Calvet.
¡°Son cantidades ¨ªnfimas. Es absolutamente rid¨ªculo que, por ejemplo, una persona que estuvo m¨¢s de 200 d¨ªas en prisi¨®n, casi un a?o, la indemnicen con 8.000 euros. Es poco menos que una burla, pero el criterio jurisprudencial que tenemos es ese¡±, se lamenta Ignacio Mart¨ªnez-Arrieta.
El criterio de la Abogac¨ªa del Estado y de la Audiencia Nacional se basa en que no existe una causalidad clara y directa entre el hecho de haber pasado un tiempo entre rejas sin haber delinquido y la p¨¦rdida de ingresos. ?Qu¨¦ pasa con el da?o reputacional o el desprestigio, por ejemplo, cuando se trata de figuras p¨²blicas, artistas o pol¨ªticos? ¡°Se considera que ese perjuicio se ha materializado por el hecho de haber estado imputado, por la causa en s¨ª misma, pero no por la prisi¨®n provisional indebida¡±, aclara el abogado. Si se alega que se ha perdido un contrato por una importante suma de dinero, no se suele considerar acreditado que la causa ¨²nica y directa haya sido el haber ingresado en prisi¨®n de manera preventiva, sino que puede haber otras razones.
Sin baremo ni criterios orientativos
Mientras en algunas sentencias se otorga una compensaci¨®n econ¨®mica de 25 a 50 euros, tambi¨¦n hay otras, muy escasas, que han validado cerca de 400 euros diarios para resarcir a un trabajador aut¨®nomo que acredit¨® su facturaci¨®n en los ¨²ltimos a?os y que, al trabajar por cuenta propia, dej¨® de percibir ingresos cuando fue privado de libertad.
Para el abogado y doctor en derecho Jos¨¦ Mar¨ªa Fuster-Fabra se deber¨ªan establecer unos criterios orientativos. ¡°Si lo comparamos con el baremo de indemnizaciones que es obligatorio para delitos de circulaci¨®n y orientativo para delitos imprudentes, nos encontramos con que el criterio indemnizatorio para una prisi¨®n indebida es mucho m¨¢s bajo y no se tienen en cuenta, por ejemplo, una secuela psicol¨®gica¡±, detalla. Aunque descarta la necesidad de que se apruebe un baremo, s¨ª se requieren unas pautas de car¨¢cter general relacionadas con la esperanza de vida o el salario que se puedan adaptar a cada caso: no es lo mismo que haya estado ingresado en prisi¨®n una persona mayor o una madre soltera con cuatro hijos a su cargo y sin el apoyo del padre. ¡°De esta manera podremos saber a qu¨¦ atenernos¡±, propone el penalista.
En esto coincide con Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo, que aboga por que se establezca una tabla que fije un m¨ªnimo por d¨ªa con car¨¢cter general. ¡°Pero no 20 euros, unos 200 o 300 euros por d¨ªa ser¨ªa un m¨ªnimo. Ahora hay que dejarlo en manos de esta jurisprudencia y quien la crea no sabe lo duro que es pasar un d¨ªa en prisi¨®n siendo inocente. Deber¨ªan establecerse unos m¨®dulos y que se valore de verdad el lucro cesante, el derecho al honor, los da?os morales de gente que tenga hijos, no solo por el perjuicio econ¨®mico, sino por lo que supone que tus hijos te vayan a ver a prisi¨®n¡±, subraya.
Si parece tan evidente la ventaja de contar con m¨¢s claridad respecto de la cuant¨ªa de las indemnizaciones, ?por qu¨¦ no se regula? ¡°El legislador nunca ha querido entrar en esto. El hecho de que ahora se exista la posibilidad de reclamar la indemnizaci¨®n en todos los supuestos de absoluci¨®n no ha sido autom¨¢tico, tuvo que ser por el Tribunal Constitucional el que interviniera¡±, recuerda Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo. ¡°Al Estado no le gusta dar dinero, estoy convencido que es por eso por lo que no se ha desarrollado el art¨ªculo 294¡±, concluye Jos¨¦ Mar¨ªa Fuster-Fabra.
Sandro Rosell y Dolores Vazquez
Cuando hablamos de prisi¨®n provisional indebida, hay dos casos que los expertos suelen mencionar: el de Sandro Rosell y el de Dolores V¨¢zquez.
En el primer caso, el expresidente del FC Barcelona. Sandro Rosell fue detenido en 2017 cuando se le investigaba por supuestamente integrar una red de blanqueo de dinero obtenido con la venta de los derechos de imagen de la selecci¨®n de Brasil y se decret¨® la prisi¨®n provisional por considerar que el riesgo de fuga era elevado. Sin embargo, tras pasar 645 d¨ªas entre rejas, fue absuelto. Aunque reclam¨® 29 millones de euros como compensaci¨®n, alegando que esta medida cautelar le impidi¨® cumplir con dos contratos, la Abogac¨ªa del Estado propuso una indemnizaci¨®n de solo 18.000 euros, menos de 28 euros por d¨ªa privado de libertad porque consider¨® que se trataba de ¡°meras expectativas, de ganancias hipot¨¦ticas y de relaciones no vinculantes para las partes¡±. Tambi¨¦n se dio carpetazo a su reclamaci¨®n de 669.000 euros por gastos de su defensa y 63.000 por desplazamientos de su familia para visitarle,
Su socio, Joan Besol¨ª, que tambi¨¦n result¨® absuelto, no obtuvo respuesta del Ministerio de Justicia. Despu¨¦s, tras reclamar ante la Audiencia Nacional, finalmente cobr¨® 70.000 euros por pasar 645 d¨ªas en prisi¨®n preventiva de manera injusta, una cifra que dista mucho de los 4,6 millones que reclam¨® al Estado.
Pero hay otro caso emblem¨¢tico en el que el da?o lo pudo presenciar toda Espa?a por el escarnio medi¨¢tico al que fue sometida su protagonista. Dolores V¨¢zquez, expareja de la madre de Roc¨ªo Wanninkhof, fue acusada de asesinar a la joven en base a indicios y deducciones de gran debilidad. Afront¨® un juicio con jurado popular que posteriormente fue anulado y se deb¨ªa repetir. Pas¨® 17 meses en prisi¨®n, denostada p¨²blicamente, hasta que fue absuelta despu¨¦s de que se identificara al verdadero asesino: Tony Alexander King. La pista clave, el ADN, la dio otro asesinato, el de Sonia Carabantes.
Por los 519 d¨ªas que pas¨® entre rejas, Dolores V¨¢zquez reclam¨® cuatro millones de euros. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de julio de 2015, confirm¨® el fallo de la Audiencia Nacional, que rechaz¨® pagarle una compensaci¨®n por prisi¨®n provisional indebida porque, entonces, solo se pod¨ªa reclamar si no se hubieran producido los hechos. Pero el asesinato de Roc¨ªo Wanninkhof s¨ª ocurri¨®, a pesar de que ella no tuvo nada que ver. El Alto Tribunal advirti¨® que debi¨® canalizar su reclamaci¨®n por la v¨ªa general del error judicial, que regula el art¨ªculo 293 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. El da?o que padeci¨® qued¨® sin resarcir.
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