Los mandos con 's¨ªndrome de los Balcanes' se beneficiar¨¢n de una ley que excluye a la tropa
La denominada Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos de 2001, en vigor desde hace tres semanas, modifica el art¨ªculo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que regula las pensiones extraordinarias para los empleados p¨²blicos que fallezcan o sufran incapacidad permanente, por accidente o enfermedad, 'en acto de servicio o como consecuencia del mismo'. Las pensiones extraordinarias doblan en cuant¨ªa a las ordinarias.
Seg¨²n la modificaci¨®n aprobada, 'se presumir¨¢ el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo'.
Para los militares que participan en misiones en el extranjero, el lugar de trabajo es toda la zona de operaciones y el tiempo de servicio, las 24 horas. No ser¨¢n ellos quienes tengan que demostrar que su fallecimiento, accidente o enfermedad incapacitante se ha producido en acto de servicio, sino Defensa la que, si no quiere pagar, deber¨¢ aportar 'prueba en contrario'.
Vac¨ªo legal
Esta medida no resuelve el problema de las enfermedades latentes que se manifiestan a?os despu¨¦s de contraerlas, pero s¨ª ampl¨ªa el nivel de protecci¨®n.
El problema es que s¨®lo afecta a los 'funcionarios' y, entre los militares, s¨®lo tienen tal condici¨®n los oficiales y suboficiales de carrera, mientras quedan excluidos los soldados y marineros de reemplazo y profesionales, salvo los pocos que accedan a la condici¨®n de permanentes, y los oficiales de empleo.
Se pueda dar as¨ª la situaci¨®n de que un mando y un soldado que sufran la misma lesi¨®n o enfermedad en los Balcanes sean tratatados de forma muy distinta desde el punto de vista legal.
La nueva medida viene a agudizar la discriminaci¨®n que, en lo que se refiere a protecci¨®n social, sufre la tropa profesional respecto a sus mandos.
Ya antes de que el 1 enero entrase en vigor la nueva ley, su situaci¨®n era muy vulnerable. Tambi¨¦n una ley de Acompa?amiento de Presupuestos, la que se aprob¨® en diciembre de 1997, les dej¨® sin el derecho a pensi¨®n que hasta entonces disfrutaban, salvo que sufran una lesi¨®n permanente que les incapacite o dificulte grave y permanentemente para ejercer cualquier trabajo.
En los dem¨¢s casos, los soldados enfermos o lesionados pueden ser despedidos, por p¨¦rdida de las m¨ªnimas condiciones psicof¨ªsicas requeridas para ser militar, o no ver renovado su contrato temporal, sin m¨¢s derecho que el de percibir una magra indemnizaci¨®n. Pero incluso el cobro de la misma resulta muy problem¨¢tico, debido a un vac¨ªo legal que se prolonga desde hace por lo menos a?o y medio.
El decreto que regula estas indemnizaciones se aprob¨® el 7 de mayo de 1999, pero est¨¢ pendiente de desarrollo, pues no existe el cuadro con las cuant¨ªas econ¨®micas que corresponden a cada lesi¨®n. Provisionalmente, se aplica el aprobado en 1990 para el servicio militar. Sin embargo, como aqu¨¦l fue dise?ado para los reclutas forzosos y no para los soldados profesionales, se refiere casi exclusivamente a lesiones derivadas de accidente y no a enfermedades.
No incluye, por ejemplo, ning¨²n trastorno siqui¨¢trico, ni tampoco ninguna forma de c¨¢ncer, pues Defensa no consideraba que la leucemia o el linfoma de Hodking que padecen algunos veteranos de los Balcanes pudieran ser una enfermedad profesional de los militares. Incluso si se demostrara que estas afecciones fueron causadas por el uranio empobrecido, no hay ninguna previsi¨®n legal sobre la indemnizaci¨®n a percibir.
Trillo-Figueroa asegur¨® en el Congreso que la ¨²nica incidencia significativa en la salud de las tropas en la ex Yugoslavia es 'una mayor aparici¨®n de procesos de ansiedad y estr¨¦s'.
Sin embargo, a la ex cabo Mar¨ªa Jesus P¨¦rez Rozada, de 28 a?os, a quien se le diagnostic¨® 'trastorno depresivo mayor con ideaci¨®n suicida', a su regreso de Bosnia, donde estuvo de octubre de 1994 a abril de 1995, se le neg¨® cualquier indemnizaci¨®n porque esta 'patolog¨ªa no se puede incluir ni directamente ni por analog¨ªa' en el cuadro de lesiones de 1990.
La misma respuesta recibi¨® J. P., un soldado de 24 a?os a quien se le extirp¨® un test¨ªculo debido al c¨¢ncer que padeci¨® tras participar, entre noviembre de 1998 y enero de 1999, en la misi¨®n humanitaria desarrollada en Centroam¨¦rica con motivo del hurac¨¢n Mitch.
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