Los art¨ªculos nulos de derecho
De los siete art¨ªculos que tiene el reglamento impugnado, la sentencia del TSJC anula los siguientes apartados:
Art¨ªculo 2. Criterio ling¨¹¨ªstico general. 'El catal¨¢n es la lengua propia de la URV y, como tal, es la lengua de uso general y prioritario en todos los ¨¢mbitos, sin perjuicio de lo que dispone el art¨ªculo 3.2. del Estatuto de Autonom¨ªa'. El Estatuto garantiza la cooficialidad y s¨®lo por ello el TSJC no se opone a este art¨ªculo.
Art¨ªculo 4. Usos ling¨¹¨ªsticos internos.
4.1. La rotulaci¨®n interna y externa de la URV y de todos los centros que dependen de ella se debe hacer en catal¨¢n.
4.2. Todas las actuaciones internas de car¨¢cter administrativo se deben hacer en catal¨¢n.
4.3. La URV debe dar preferencia a la adquisici¨®n de programas (inform¨¢ticos) que tengan versi¨®n catalana.
Art¨ªculo 5. Usos ling¨¹¨ªsticos externos.
5.2. La documentaci¨®n que la URV dirija al alumnado y al p¨²blico en general debe redactarse en lengua catalana.
5.3. La documentaci¨®n dirigida a otras universidades y a las administraciones p¨²blicas del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n debe ser en catal¨¢n. (El juez recomend¨® el uso de ¨¢mbito en vez de dominio)
5.4. Las comunicaciones y los anuncios que la URV dirija a los medios comunicaci¨®n del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n se deben redactar en lengua catalana.
5.5. Las comunicaciones dirigidas a residentes del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n deben hacerse en catal¨¢n, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de solicitar una traducci¨®n al castellano. As¨ª mismo, la URV debe utilizar el catal¨¢n con las personas y las instituciones de fuera del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n que se hayan dirigido a la Universidad en esta lengua.
5.6. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a entidades catalanas con sede fuera del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n o a entidades internacionales que tengan el catal¨¢n como lengua reconocida se deben hacer en catal¨¢n.
5.10. En los actos p¨²blicos realizados dentro del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n, los representantes institucionales de la URV deben expresarse en catal¨¢n, excepto en casos excepcionales.
5.11. Los contratos, convenios, escrituras y otros documentos jur¨ªdicos, p¨²blicos o privados, suscritos por la URV deben redactarse en catal¨¢n, sin perjuicio de que la otra parte contratante pueda obtener un ejemplar en otra lengua. En caso de que la Universidad concurra junto con otros atorgantes, el documento debe redactarse en catal¨¢n y, si cabe, tambi¨¦n en la lengua o lenguas que se acuerden.
5.12. Los estudios, proyectos y trabajos que la URV encargue a ciudadanos, instituciones o empresas del ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico catal¨¢n le deben ser entregados en catal¨¢n.
Art¨ªculo 6. Actividades acad¨¦micas.
6.1. La convocatoria de concursos para la provisi¨®n de plazas de cuerpo docente y de profesorado contratado debe prever la acreditaci¨®n de un nivel de suficiencia de conocimientos de lengua catalana. La Junta de Gobierno, a propuesta de la comisi¨®n de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, determinar¨¢ el procedimiento de acreditaci¨®n de este nivel de suficiencia.
6.2. Esta acreditaci¨®n se podr¨¢ hacer, o bien en el momento de la realizaci¨®n del concurso, o bien en un plazo m¨¢ximo de dos a?os a partir de la fecha de toma de posesi¨®n en el caso del profesorado funcionario, o bien en el plazo de dos a?os a partir de la fecha de inicio del primer contrato en caso del profesorado contratado.
6.6. Toda la documentaci¨®n administrativa de gesti¨®n acad¨¦mica debe ser en catal¨¢n. Cuando un certificado vaya destinado fuera del dominio ling¨¹¨ªstico catal¨¢n, se adjuntar¨¢ si es preceptivo la traducci¨®n a otra lengua.
6.7. Toda la documentaci¨®n acad¨¦mica de car¨¢cter institucional -programas, material did¨¢ctico de los departamentos, memorias, etc¨¦tera- deben ser en catal¨¢n, salvo que razones vinculadas a su difusi¨®n exterior aconsejen tambi¨¦n la redacci¨®n en otra lengua.
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