La renovaci¨®n de nuestras 'pymes'
Es claro que los peque?os empresarios forman la estructura troncal y vertebradora de nuestro tejido empresarial. En esta tesitura es obligado prestar enorme atenci¨®n al sector empresarial facilitando al m¨¢ximo su desarrollo a trav¨¦s del fomento de su competitividad en todo lo que sea posible. Dicho crecimiento depende en buena medida de la facilidad que tenga el empresario para adaptarse con la m¨¢xima celeridad a las exigencias de su mercado, lo que supone facilitar su capacidad de invertir en el progreso y renovaci¨®n de su negocio a trav¨¦s de cuantas medidas permita la coyuntura.
Uno de los factores influyentes en las decisiones empresariales relacionadas con la citada renovaci¨®n del negocio son las consecuencias fiscales que pueden derivarse de la venta de activos empresariales y la consiguiente reinversi¨®n en otros activos m¨¢s modernos. Como es sabido, para hallar el rendimiento tributable de las explotaciones realizadas por personas f¨ªsicas -a salvo lo dispuesto para los empresarios acogidos al r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva para la determinaci¨®n del rendimiento fiscal del negocio- ser¨¢n de aplicaci¨®n, con algunos matices, las normas del Impuesto sobre Sociedades.
En este orden de cosas, cuando un empresario obtenga ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi¨®n de bienes afectos a su actividad, cualquiera que sea su cifra de negocio, podr¨¢ acogerse al r¨¦gimen previsto en el art¨ªculo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, consistente en la aplicaci¨®n de una t¨¦cnica de diferimiento por reinversi¨®n, en cuya virtud, la ganancia patrimonial derivada de la transmisi¨®n puede llegar a integrarse en la base imponible general del IRPF en s¨¦ptimas partes, una vez transcurridos tres a?os desde que se produzca la venta (pues tres son los a?os de que dispone el empresario para reinvertir desde que dicha venta se produce; sin perjuicio de que tambi¨¦n se permite realizar la reinversi¨®n incluso un a?o antes de que se produzca la venta del elemento objeto de la misma).
Otra alternativa dentro de este mecanismo de fraccionamiento es imputar la plusval¨ªa generada por la venta de elemento que sean susceptibles de amortizar en los periodos en los que se amortice el bien objeto de reinversi¨®n. Aplicando esta t¨¦cnica, que tambi¨¦n permite la reinversi¨®n parcial considerando magnitudes dinerarias proporcionales, se consigue diferir el pago del impuesto al imputar la ganancia por partes en distintos ejercicios, en lugar de en uno solo, am¨¦n de los tres a?os de carencia que permite la norma. Para ello se exige que el elemento en el que se materializa la reinversi¨®n permanezca en el patrimonio del empresario durante siete a?os en los que se debe imputar la plusval¨ªa o, en caso de que fuera inferior, durante su vida ¨²til conforme al m¨¦todo de amortizaci¨®n de los permitidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Tambi¨¦n conviene saber que la ganancia patrimonial derivada de elementos afectos que no se acojan al r¨¦gimen de diferimiento y cuyo periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente exceda de un a?o se integrar¨¢n en la parte especial de la base imponible tributando al 18%, pudiendo integrarse fraccionadamente tambi¨¦n si se trata de una venta a plazos, en funci¨®n de la percepci¨®n de las cantidades objeto de aplazamiento en cada uno de los distintos ejercicios en que se vayan cobrando.
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