La sentencia
La sentencia de la Audiencia Nacional que declara ilegal la congelaci¨®n de las retribuciones de los funcionarios p¨²blicos decidida por el Gobierno de Aznar para el ejercicio presupuestario de 1997 es discutible en algunos aspectos, pero ello no autoriza esos discursos campanudos seg¨²n los cuales se est¨¢ atacando la soberan¨ªa popular y el principio de separaci¨®n de poderes. A¨²n menos autoriza a acusar a la oposici¨®n y a los sindicatos de irresponsabilidad y demagogia por pedir que se cumpla una sentencia de los tribunales. Es un sarcasmo decir que se acatan las resoluciones para a continuaci¨®n presentarlas como una irresponsable maquinaci¨®n de jueces empe?ados en invadir territorios de otros poderes del Estado.
El tribunal ha actuado en el marco de sus funciones: garantizar derechos que los afectados consideraron vulnerados por el actual Gobierno al congelar unilateralmente en 1997 incrementos retributivos acordados legalmente entre la Administraci¨®n y los sindicatos. Si el Gobierno no est¨¢ de acuerdo con la sentencia, que la recurra, si es posible legalmente; y de no serlo, que inicie los contactos pertinentes para cumplirla de la forma menos gravosa para el equilibrio presupuestario. Lo que resulta del todo irresponsable es alentar un conflicto con el Poder Judicial so pretexto de que invade competencias del Gobierno e incluso del Parlamento. La apelaci¨®n a Montesquieu, en este como en otros casos, esconde apenas el aroma absolutista de gobernar sin someterse al esp¨ªritu de las leyes.
La idea de que al aprobar los pactos salariales el Gobierno de entonces estaba boicoteando al de Aznar revela una mezquindad a la altura de quienes la esgrimen, pues el acuerdo se firm¨® en 1994, cuando a los socialistas les restaban tres a?os de legislatura. En ese momento no pod¨ªa preverse que en 1996 habr¨ªa elecciones anticipadas. Y si es cierto que la sentencia suscita dudas sobre la conveniencia de establecer acuerdos salariales plurianuales en la funci¨®n p¨²blica, tambi¨¦n plantea problemas renunciar de entrada a las ventajas que comporta hacerlo; por ejemplo, la de reducir las incertidumbres econ¨®micas. De hecho, en todo Presupuesto existen gastos p¨²blicos comprometidos en varias anualidades que constituyen una excepci¨®n al principio de anualidad de los Presupuestos y que la Ley General Presupuestaria instrumenta para no pocas inversiones o programas de gran alcance que exceden incluso el ciclo de una legislatura.
Pero resulta claro que la sentencia presenta flancos d¨¦biles al dar por supuesto que la eficacia del convenio laboral es incondicionada en lo referente a partidas presupuestarias que implican incremento del gasto y que esa eficacia puede proyectarse sobre Presupuestos futuros. El voto particular defendido por uno de los cinco magistrados sostiene, con argumentos s¨®lidos, que los pactos ten¨ªan eficacia directa para el ejercicio de 1995, en cuyos Presupuestos se plasmaron, pero s¨®lo orientativa para los siguientes, en la medida en que la cuant¨ªa exacta de las retribuciones estar¨ªa sometida a variables desconocidas. El propio acuerdo inclu¨ªa cautelas al respecto, admitiendo que las retribuciones tendr¨ªan en cuenta 'la evoluci¨®n de las magnitudes econ¨®micas y el cumplimiento de los objetivos que se recojan en los Presupuestos Generales del Estado'.
Esas variables debieron haber sido objeto de negociaci¨®n en su momento. El Gobierno no lo hizo, pero tampoco impugn¨® expresamente el acuerdo como lesivo para intereses superiores, como la entrada en el euro: prefiri¨® el riesgo de un recurso sindical, convencido en su arrogancia de que ni siquiera ser¨ªa admitido a tr¨¢mite. Ciertamente, el fallo de la Audiencia tiene graves implicaciones ahora, pero no puede decir el Gobierno que desconoc¨ªa el riesgo que asum¨ªa al elegir el camino que tom¨®.
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