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El Tribunal Supremo ante el indulto a Lia?o

La decisi¨®n del Tribunal Supremo respecto del indulto concedido por el Gobierno a don Javier G¨®mez de Lia?o, tanto la de la mayor¨ªa de la Sala Segunda expresada en el auto como la de la minor¨ªa expresada en el voto particular, est¨¢ siendo presentada a la opini¨®n p¨²blica por diversos medios de comunicaci¨®n de una manera que poco tiene que ver con lo que tanto el auto como el voto particular dicen. Si antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara asistimos a una maniobra de intimidaci¨®n literalmente escandalosa, despu¨¦s de que lo haya hecho estamos asistiendo a una maniobra de intoxicaci¨®n que no lo es menos. Ni el auto de la mayor¨ªa ni el voto particular de la minor¨ªa dicen lo que se est¨¢ diciendo que dicen, sino algo completamente distinto.

Hay que subrayar ante todo que entre la opini¨®n de la mayor¨ªa expresada en el auto y la de la minor¨ªa expresada en el voto particular no hay un desacuerdo total, como se viene dando a entender de manera interesada. Hay coincidencias en dos puntos esenciales y discrepancia en uno tambi¨¦n esencial. Un an¨¢lisis y una informaci¨®n objetivos no pueden pasar por alto las primeras y centrarse exclusivamente en la segunda, porque eso supone desinformar a la opini¨®n p¨²blica, que en su inmensa mayor¨ªa no ha le¨ªdo ni probablemente va a leer el auto y el voto particular en su integridad.

La primera coincidencia entre el auto y el voto particular es la relativa a la imposibilidad de que pueda plantearse un conflicto de jurisdicci¨®n. El auto lo dice de manera expresa, dedicando a dicha cuesti¨®n el fundamento jur¨ªdico sexto. El voto particular no lo dice de manera expresa, pero no porque no est¨¦ de acuerdo con dicha tesis, sino porque lo considera algo tan obvio que no es necesario siquiera decirlo. Toda la argumentaci¨®n del voto particular descansa en esa premisa, sin la cual resulta ininteligible.

En efecto, tanto el auto como el voto particular parten de que el indulto es simult¨¢neamente una 'decisi¨®n pol¨ªtica sujeta a criterios de oportunidad' y un 'acto administrativo reglado'. En cuanto decisi¨®n pol¨ªtica, no es controlable por los tribunales de justicia. En cuanto acto administrativo, s¨ª lo es. Dicho de otra manera: el Tribunal Supremo no puede extender su jurisdicci¨®n a si el Gobierno ten¨ªa competencia para conceder o no el indulto al se?or G¨®mez de Lia?o, pero s¨ª puede y debe extenderla al c¨®mo ha ejercido dicha competencia. En lo concerniente al si, es decir, a la titularidad de la competencia o jurisdicci¨®n para ejercer la prerrogativa de gracia, no tiene nada que decir el Tribunal Supremo, porque dicha competencia o jurisdicci¨®n emana directamente de la Constituci¨®n (art¨ªculo 62.i). El Tribunal Supremo no es juez de la constitucionalidad y, en consecuencia, no tiene en este terreno nada que decir.

S¨ª tiene, por el contrario, y mucho, que decir en lo concerniente al c¨®mo, ya que aqu¨ª nos encontramos no ante una cuesti¨®n de constitucionalidad, sino ante una cuesti¨®n de legalidad ordinaria, y el control de legalidad de los actos administrativos es el terreno asignado por la Constituci¨®n y por la ley de manera exclusiva y excluyente a los tribunales de justicia.

Y en esto hay coincidencia plena entre la mayor¨ªa y la minor¨ªa, entre el auto y el voto particular. 'Se trata, sin duda', dice este ¨²ltimo, 'de un acto administrativo...' y, 'por consiguiente, el control de legalidad del mismo debe ser el propio de la actividad administrativa...', control que 'debe reconocerse a esta Sala'.

El voto particular niega, pues, con la misma contundencia con que lo hace el auto, que pueda analizarse la decisi¨®n del Tribunal Supremo en t¨¦rminos de conflicto de jurisdicci¨®n. El conflicto es imposible. Es intelectualmente impensable, porque el Tribunal Supremo no discute la constitucionalidad del indulto, sino ¨²nicamente su legalidad. Si hubiera entrado a discutir el si, el conflicto estar¨ªa servido. Pero habiendo discutido el c¨®mo, el conflicto es imposible. Si la decisi¨®n de conceder el indulto es un acto administrativo sometido al control de legalidad por los tribunales de justicia, es obvio que de dicho control no puede derivarse ning¨²n conflicto. Un acto administrativo s¨®lo puede ser residenciado ante un tribunal de justicia por una cuesti¨®n de legalidad y no por una cuesti¨®n de constitucionalidad. Cuando esto se produce, la decisi¨®n del tribunal, una vez que es firme, no es revisable. La interpretaci¨®n judicial de la ley se impone siempre a la interpretaci¨®n administrativa. En esta premisa descansa la construcci¨®n de todo Estado de derecho digno de tal nombre. Y esto es lo que ocurre en todos los reales decretos de concesi¨®n de indulto. Porque el indulto es un acto administrativo singular que se diferencia de todos los dem¨¢s actos administrativos por dos motivos: en primer lugar, porque tiene que ser revisado siempre en su legalidad por los tribunales de justicia (los dem¨¢s pueden, pero no tienen que ser controlados judicialmente), y en segundo, porque el control no lo efect¨²an los tribunales de lo contencioso-administrativo, sino el tribunal penal que dict¨® la sentencia condenatoria. El control de legalidad por el juez penal es inherente al acto administrativo del indulto. No puede haber indulto sin control de legalidad. Y, en consecuencia, no puede derivarse de dicho control ning¨²n conflicto de jurisdicci¨®n. Control de legalidad y conflicto de jurisdicci¨®n son t¨¦rminos contradictorios cuando nos encontramos ante un indulto. ?nicamente podr¨ªa darse un conflicto de jurisdicci¨®n si el Tribunal Supremo hubiera efectuado un control de constitucionalidad del real decreto de indulto, es decir, si hubiera puesto en cuesti¨®n la competencia del Gobierno para dictarlo, pero jam¨¢s cuando se limita, como han hecho y dicho expresamente tanto el auto como el voto particular, a controlar la legalidad. En esto, la coincidencia entre el auto y el voto particular, insisto, es completa. El primero lo dice expresamente, y el segundo, no. Pero no porque est¨¦n en desacuerdo, sino porque los redactores del voto particular no han considerado necesario decir expresamente lo que es obvio.

Nada tiene que ver, por tanto, lo que dice el voto particular en lo relativo a este extremo con lo que se est¨¢ diciendo en diversos medios de comunicaci¨®n que ha dicho. En este punto hay unanimidad en el Tribunal Supremo.

El segundo punto de coincidencia del auto y del voto particular es el relativo a la p¨¦rdida definitiva de la condici¨®n de magistrado de don Javier G¨®mez de Lia?o como consecuencia de la ejecuci¨®n de la sentencia del Tribunal Supremo que lo conden¨® por un delito de prevaricaci¨®n. En contra de lo que viene afirmando El Mundo de manera reiterada, los firmantes del voto particular afirman de manera expresa que es 'cosa que nadie discute' que est¨¢ 'cumplida la pena de inhabilitaci¨®n en el concreto aspecto de p¨¦rdida de la condici¨®n de magistrado'.

No hay conflicto de jurisdicci¨®n y se ha cumplido la pena de inhabilitaci¨®n en lo relativo a la p¨¦rdida de condici¨®n de magistrado por don Javier G¨®mez de Lia?o. En estos dos extremos hay unanimidad en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La discrepancia entre la mayor¨ªa y la minor¨ªa se reduce a que la primera considera que una vez 'cumplida' la pena ya no es posible el indulto, porque lo proh¨ªbe expresamente el art¨ªculo 4 de la ley, mientras que la minor¨ªa considera que s¨ª es posible el indulto. Con esta parte de la argumentaci¨®n del voto particular es con la que no estoy de acuerdo.

Y no lo estoy porque el voto particular incurre en una petici¨®n de principio que invalida toda su argumentaci¨®n. La minor¨ªa considera que el real decreto de indulto de don Javier G¨®mez de Lia?o y la Ley de Indulto deben ser interpretadas a partir del principio in dubio pro reo . 'Al tratarse de una cuesti¨®n penal, es indudable que la interpretaci¨®n normativa correspondiente al indulto deber¨¢ hacerse de acuerdo con el principio in dubio pro reo que informa todo el campo penal'.

Pero no es, en modo alguno, as¨ª. El principio in dubio pro reo es, por su propia naturaleza, un principio de valoraci¨®n de la prueba, de los hechos, pero no un principio de interpretaci¨®n de la legalidad. No se puede condenar a nadie sin que existan pruebas de que es el autor del delito por el que se le condena. ?se era el ¨¢mbito de operaci¨®n del principio in dubio pro reo antes de convertirse en el derecho a la presunci¨®n de inocencia. No se le puede hacer operar en el ¨¢mbito de la interpretaci¨®n de la ley. Es mezclar peras con manzanas. El principio que tiene vigencia en la interpretaci¨®n de las normas penales es el de la aplicaci¨®n de la norma 'm¨¢s favorable' para el condenado, que es algo completamente distinto al in dubio pro reo. Es lo que estamos viendo que hacen todos los d¨ªas los tribunales de justicia cuando tienen que decidir si aplican el C¨®digo Penal anterior al del 95 actualmente vigente o aplican este ¨²ltimo. Pero en lo relativo al indulto no hay normas en plural, sino norma en singular y, en consecuencia, no se plantea una disyuntiva de este tipo.

La interpretaci¨®n de la ley por parte del voto particular falla, en consecuencia, por su base y carece de toda consistencia. Despu¨¦s de considerar indiscutible que la pena de inhabilitaci¨®n estaba 'cumplida' en lo relativo a la p¨¦rdida de la condici¨®n de magistrado, la conclusi¨®n indiscutible es que no era indultable. Con las reglas de interpretaci¨®n en el mundo del derecho no se puede llegar a otra conclusi¨®n. De ah¨ª el salto al in dubio pro reo, que no es un criterio interpretativo de normas, sino de valoraci¨®n de hechos y que, desde la perspectiva de la argumentaci¨®n jur¨ªdica, no puede no acabar siendo un salto mortal. En este punto, el voto particular da por supuesto en el punto de partida justamente lo que ten¨ªa que demostrar.

En todo caso, de lo que no cabe duda es de que la minor¨ªa redactora del voto particular, aunque discrepa de la mayor¨ªa redactora del auto en la interpretaci¨®n de la ley, no lo hace en lo relativo a la posibilidad de plantear un conflicto de jurisdicci¨®n, que es lo ¨²nico que interesa una vez que el auto ha adquirido firmeza. Creo que el Gobierno har¨ªa bien en estudiar detenidamente tanto el auto como el voto particular antes de dejarse arrastrar por determinados medios de comunicaci¨®n a aventuras que se sabe c¨®mo empiezan, pero no c¨®mo pueden terminar.

Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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